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martes, 15 de julio de 2014

Sanciones del Ministerio de Industria por no poner toda la información en el aviso legal

Todas las empresas que tienen una página web están obligadas a disponer de cierta información en su aviso legal o similar.

La mayoría de las veces este aviso se elabora por los propios diseñadores web sin contar con asesoramiento especializado. Cuando no directamente se copia de otros sitios. Ya hace años alertaba de ello Javier Prenafeta.

En cualquier caso, hay unas obligaciones mínimas de información que debe contener toda web que sea considerada prestador de servicios de la sociedad de la información y sin las cuales te pueden sancionar.

Así, entre otras, según el artículo 10 de la LSSICE hay que poner:
  • Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
  • Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
  • El número de identificación fiscal que le corresponda.
La falta de la información, como digo es sancionable. Y, de hecho, el Ministerio de Industria está sancionando por ello.

Conocí hace años una sanción porque una empresa sólo ponía como forma de contacto el correo electrónico pero no tenía "otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva". Es decir, que no ponía teléfono o fax ya que el artículo 10 exige "su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato" y al no darse ese otro dato, pues se sancionó con 600 euros.

Ahora el caso es que una empresa indica que está inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja (por ejemplo) y el Ministerio dice que eso no es suficiente e impone una sanción de 180 euros por:
"no ofrecer información general de forma permanente, fácil, directa y gratuita sobre los datos de su inscripción en el registro correspondiente [...]"
Aunque la resolución (pdf) parece dejar dudas sobre la información proporcionada, en el aviso legal sí que se informaba del registro territorial en que estaba inscrita la empresa, pero no se pusieron los datos de tomo, libro, folio y hoja. 


Es decir, no basta con indicar el registro en el que se inscribe la empresa, hay que señalar los datos concretos de esa inscripción.

En este caso el procedimiento es extraño desde el principio, puesto que no se origina por una denuncia o por orden de un superior, sino por inspección de un funcionario en el mes de agosto. Es decir, que al parecer hay gente en el Ministerio de Industria dedicado a inspeccionar los avisos legales de páginas web  (esta web no es generalista ni su nombre es una palabra del diccionario) para ver si cumplen con los requisitos del artículo 10 de la LSSICE.

Como digo, la infracción consiste en "No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 [...]" y este, como se ha visto, dice los datos de su inscripción en el Registro Mercantil.

La interpretación estricta que se hace para sancionar me parece desproporcionada, puesto que sabiendo la localidad del registro mercantil y el NIF es sencillo acceder al resto de datos. Además de que ningún perjuicio puede ocasionar no conocer el folio en el que consta la inscripción de una empresa.


Es decir, puedo entender que faltando toda referencia al registro mercantil o el CIF, se sancione, ya que sí que son elementos para obtener información de la empresa titular del sitio web, pero ¿el tomo y folio de la inscripción?

Además, la resolución mutila el escrito de alegaciones presentado y falsea el acta puesto que sí se indicaba la localidad del Registro Mercantil correspondiente.

Así que ya sabes, si quieres evitar riesgos de sanciones, evita copiar y pegar los avisos legales de otros e incluye toda la información posible, el Ministerio de Industria ahora investiga, y sanciona, este tipo de cosas.

1 comentario:

  1. http://www.casadelourdes.com/bienvenido/
    Ni si quiera tiene el aviso. Como denunciar?

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