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lunes, 3 de febrero de 2014

Telecinco contra Youtube y el cierre de cuentas a usuarios

Tenemos pronunciamiento de la AP de Madrid (pdf) sobre el recurso presentado por Telecinco contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid (pdf), que desestimó su demanda contra el Youtube.

La apelación únicamente varía en la imposición de costas, que se retiran a Telecinco y en un detalle, que no es menor a mi juicio, sobre la interpretación de la LSSICE.

Sobre la sentencia de primera instancia pueden leer el análisis que hizo en su momento Andy Ramos y los interesantes comentarios al pie.

Como he indicado, la sentencia de la AP no varía en lo sustancial el pronunciamiento de primera instancia, por lo que me detendré en un aspecto tratado como cuestión subsidiaria pero que a luz de pronunciamientos como el de "R" y "nito75" está de plena actualidad.

Para el caso de que no se estimasen sus otras pretensiones, a modo de cierre, pedía Telecinco que, en el caso de que se considere a Youtube un intermediario que no ha tenido conocimiento efectivo y se considere que en su plataforma se infringe la propiedad intelectual, se le condenase:
"[...]a suspender con carácter definitivo sus servicios de intermediación en relación con las Emisiones y Grabaciones"
Es decir, que se aplique el artículo 138 y 139.1.h de la LPI, al igual que ha sucedido en el caso de "R".

Pues bien, en la sentencia de instancia esta cuestión fue resuelta de manera totalmente insatisfactoria (ver el comentario de Jomra) al indicar el juez que con el "sin perjuicio" del párrafo segundo del artículo 138 se está dejando fuera la posibilidad de accionar directamente contra el titular del servicio.
"[...] sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias."
Creo que la interpretación del "sin perjuicio" que hizo el juzgado es errónea, y que debe ir en la línea de que esas medidas no obstan para que, eventualmente, se le pueda exigir responsabilidad al prestador si se consigue levantar la exención de responsabilidad de la LSSICE. (Andy ahora lo ve corregido por la AP como pedía ).

Pero, a pesar de corregir la sentencia la Audiencia Provincial no puede dar la razón a Telecinco porque lo que pide Telecinco es absolutamente desproporcionado, y de paso nos da nuevas herramientas para interpretar el alcance y ocasión de la aplicación del 139.1.h).

Telecinco, a mi juicio, se queda a las puertas de un fallo estimatorio por ir demasiado lejos.

No consta en los fallos que la demanda se concrete por la acción de un usuario o de un programa en particular. Al ir contra todo Youtube la AP tiene que tener en cuenta los criterios de proporcionalidad que manda el artículo 138 LPI apoyándose además en el caso SABAM y Scarlet Extended del TJUE.

Es decir, se permite la adopción de medidas para proteger la propiedad intelectual, pero deben ponderarse en cada caso si esas medidas son adecuadas y proporcionadas a la protección a conseguir.
 
La AP concluye que acceder a lo solicitado por Telecinco implicaría la imposición de una obligación general de supervisión sobre los contenidos, con merma de los derechos de los usuarios y de los suyos propios (libertad de empresa).
 
Entiendo que la situación no cambia nada, ni tan siquiera veo esta sentencia contraria a la de "R", en el sentido de que creo que la petición, amplísima que aquí hace Telecinco, de haberse concretado en usuarios o vídeos concretos hubiese sido estimada.
 
Es más creo que se consolida esa posibilidad de accionar contra el prestador, algo que la sentencia de instancia había vetado de todo punto.
 
Además, de haberlo planteado limitadamente Telecinco, hubiésemos podido ver si entraba la AP sobre las cuestiones de legitimación pasiva que estas medidas plantean, pero seguiremos esperando...
 
En definitiva, que en peticiones globales a un servicio no se da la proporcionalidad que exige el 138 LPI ni la jurisprudencia del TJUE, como recuerda la AP de Madrid (quien por cierto, parece que tiene en el redactor de la misma a un juez del Tribunal Europeo por el estilo empleado).

1 comentario:

  1. entonces si no deja subir vídeos de catástrofes como inundaciones de mas que eliminen las propagandas políticas que rompe paciencia y tenes que esperar 1 minuto 10 segundos para que pase la propagandas y recién hai podes ver los videos

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