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jueves, 23 de enero de 2014

La protección de datos como obstáculo a la consulta catalana

El ayuntamiento de Barcelona ha adoptado una moción para ceder los datos del padrón a la Generalitat de Catalunya con el fin de poder organizar la conocida como "consulta catalana" sobre la independencia.

La idea, lógicamente, es disponer de la información de los residentes en el territorio con el fin de poder organizar una votación evitando dobles votos o fraudes electorales, como electores de otras jurisdicciones, etc.

Para las elecciones en general se emplea el censo electoral, que viene regulado en la Ley Orgánica 5/1985

Compone el censo electoral, artículo 31:
"El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos."
Es competencia municipal la tramitación de la inscripción en el censo, por eso los ayuntamientos pueden tener acceso al listado del mismo.

Pero otra cosa es el padrón municipal, aunque lógicamente comparte la composición de sus datos. El padrón municipal se regula en la Ley 7/1985 de bases de régimen local, artículos 15 y siguientes. El padrón se define, artículo 15, de la siguiente manera:
"1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo."
Y en lo que respecta a lo aprobado por el ayuntamiento de Barcelona, la Ley prevé la cesión de los datos del padrón a otras administraciones públicas, según el artículo 16.3:
"Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes."
Es decir que la ley permite que el ayuntamiento de Barcelona, o cualquier otro, ceda los datos a la Generalitat sin consentimiento del afectado pero sólo para el ejercicio de las respectivas competencias.

Tampoco el artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos habilitaría una cesión para este supuesto.

Y aquí es donde encontramos el escollo fundamental en estos momentos, puesto que sin la habilitación legal para la convocatoria de un referéndum, que viene regulado por la Ley Orgánica 2/1980, no parece que la Generalitat tenga competencias que justifiquen la cesión de los datos del padrón municipal, lo que dejaría la cesión al margen de la habilitación prevista, por lo que los ciudadanos afectados podrían solicitar la tutela de derechos, en este caso, ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos. 

Es decir, nada impide, a mi juicio, que los ayuntamientos o la Generalitat, convoquen a que los ciudadanos a unas urnas para que expresen su opinión sobre un tema, el problema es la naturaleza vinculante de esta opinión, ya que existe una imposibilidad de hacer un censo "alternativo" con los datos personales del padrón ya existentes en los ayuntamientos. Al margen de cuestiones sobre la naturaleza vinculante como referendum, para hacerlo habría que solicitar autorización a los ciudadanos a modo de inscripción de electores, por ejemplo, pero no se puede obligar a nadie a estar en ese listado o a autorizar la cesión, con lo cual poca legitimidad vinculante, al margen de la estadística, tendría la misma si hay personas que no figuran en ella o sólo lo compone una parte de la población.

Tengo curiosidad por el informe que emitiría la Autoridad ante este supuesto y que debería elaborar cuanto antes con el fin de tener claro el marco jurídico del empleo de los datos de ciudadanos en este caso.

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