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viernes, 10 de enero de 2014

Correos electrónicos, revelación de secretos y libertad de información

Cada vez es más habitual que en una intervención domiciliaria por la investigación de delitos de todo tipo, se acaben interviniendo los ordenadores y equipos informáticos de los investigados. Incluso se llevan las videoconsolas!!!

Es una obviedad decir que, hoy en día, la mayor parte de la documentación que manejamos está en soporte digital y los correos electrónicos forman parte mayoritaria de esa documentación, por lo que con la intervención de los efectos todo el contenido de los discos duros pasa a disposición judicial, aunque no todo se incorpore finalmente a la causa.

Por ejemplo la regulación de la correspondencia obliga a que el juez, y sólo él, lea toda aquella que se incaute y sólo se incorpore la que considere relevante (artículo 588 LECrim) además de hacerlo con el imputado delante.

Esto debería aplicarse igualmente a los correos electrónicos, como correspondencia. No hay otra regulación asimilable.

Pero en la práctica de los correos electrónicos no se produce, en primer lugar porque el concepto de correspondencia no alcanza a los correos ya abiertos (que se considera documento) y segundo porque las partes pueden acceder a la totalidad del soporte informático y por lo tanto, a partir de ahí todo queda incorporado, de alguna manera, a la instrucción.

Esto es lo que pasa con leyes de 1882, que aunque muy parcheadas, no siembre responden bien a supuestos novedosos.

Hay que tener en cuenta que uno de los principios esenciales que informan la intervención es el de "respetar los secretos si no interesan a la instrucción" (artículo 552 LECrim).

Es como si en un registro domiciliario por un delito se llevasen hasta el álbum de fotos de la boda y la primera comunión de los hijos, pero también la guía de la tele y todos los libros de la biblioteca y que eso pasase a los funcionarios del juzgado, a las partes, a la policía, etc.

Fruto de esto suceden cosas que cada vez vemos con más frecuencia, informaciones sobre la vida de imputados que no tienen que ver con la investigación penal y que sirven de noticia sobre hábitos y cuestiones no relevantes desde el punto de vista penal.

Por supuesto que la libertad de expresión e información va a cubrir, la jurisprudencia constitucional no ofrece muchas dudas, la publicación de información relacionada con los hechos investigados y por lo tanto servirá como freno para acusaciones por un delito de revelación de secretos, que no cometerá el medio en ningún caso.

Pero a mi juicio sí que hay problemas por la publicación de informaciones que no están relacionadas con el delito.

El hecho de que los casos de corrupción afecten a "personajes públicos" ciertamente da un mayor margen para la exposición, pero considero que la información que exceda de lo investigado en el juzgado podría considerarse una intromisión ilegítima al honor de la persona reclamable por vía civil.

Desde un punto de vista penal, podría hablarse de un delito del artículo 197.4 del Código Penal
4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
El problema es demostrar el conocimiento que el medio tiene del origen, pero lo cierto es que debería saber si a lo que accede está ilicitamente incorporado o excluído de la causa.

En la práctica no se realiza esa discriminación por el juzgado, algo que considero esencial para evitar la situación de inseguridad que para el medio puede producirse, pero lo cierto es que tampoco los volcados masivos de información obtenidos de instrucciones judiciales deban ser publicados sin criterio, afectando no sólo al investigado sino también a terceras personas ajenas al proceso judicial.

Este tipo de problemas evidencian una más que urgente reforma de la legislación procesal y también de la protección del derecho al honor que aborden este tipo de problemas, cada vez más frecuentes.

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