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lunes, 20 de mayo de 2013

La propuesta de Código Penal de Gallardón y la criminalización del enlace


El pdf en cuestión está disponible aquí (pdf).

Las novedades respecto de anteriores versiones del anteproyecto son significativas en particular en lo que a los delitos contra la propiedad intelectual se refiere.

Los principales afectados por esta reforma, como señalaba Carlos Sánchez Almeida, son las webs de enlaces y los distribuidores de chips para consolas, pero también las empresas de alojamientos de contenidos se ven muy afectadas.

Se puede hablar de webs de enlaces, pero lo cierto es que por como se plantea la reforma se puede hablar del mero hecho de enlazar.

El artículo 270.2 parece pensado para este tipo de webs. Así será pena de prisión para quien, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie distribuya o comercialice al por meno, facilite el acceso o comunique públicamente, sin autorización, todo o parte de una obra...

La clave es el concepto de facilitar el acceso. ¿Qué es eso? ¿Enlazar es facilitar el acceso? 

Los asuntos penales contra estas webs siempre fallaban en que la descripción del tipo incluía las conductas de reproducir, comunicar públicamente y distribuir y eso nunca lo hace una web de enlaces, por lo tanto no se les condenaba en lo penal.

Ahora, por esta vía se abre la posibilidad de considerar que lo que hacen es facilitar el acceso a la obra sin permiso del autor y por lo tanto, en cierta forma se criminaliza el enlace.

Vean que en esta categoría entra el enlazar simplemente.

Pero, si esto ya parece suficiente, no... hay más y peor, mucho peor.

El artículo 271, que se ocupa de los tipos agravados (conductas con más pena por concurrir ciertas circunstancias) incluye en su apartado segundo una descripción bastante similar a la que se da en la Ley Lassalle para tratar de cerrar las webs de enlaces.
"La misma pena se impondrá, siempre que concurra alguna de las circunstancias expresadas en el párrafo anterior (gran perjuicio, etc.), a quien, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, preste de forma no ocasional un servicio de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio."

Ahí lo tienen, claramente expresado. Esto, por sí puede dejar en nada la no obligación de vigilancia de los contenidos, puesto que es indiferente el origen de las obras.

¿Y esto no es lo mismo que hace Youtube, por ejemplo?

En este caso la pena es de hasta 6 años de prisión, por lo que entramos en el terreno de los delitos graves y por lo tanto podemos obtener sin ningún problema todo tipo de pruebas, como la identificación de la IP en aplicación de la Ley 25/2007 de Conservación de Datos.

Esta reforma tal y como está planteada deja en nada a la Ley Lassalle, puesto que la conducta y el destinatario es lo mismo, y se debe aplicar el principio de prejudicialidad penal, así, en tanto no se resuelva el caso penal no podría tramitarse el expediente administrativo.

Igualmente se admite que el juez pueda ordenar la retirada de los conteniodos e incluso el bloqueo del acceso o la interrupción del servicio cuando se difundan en exclusiva o preponderantemente los contenidos. Es decir, en situaciones ocasionales, tipo youtube, retirar el contenido y en el caso de webs de enlaces "tradicionales" interrupción del servicio.

Por lo tanto, si tenemos dos conductas aparentemente dirigidas a personas diferentes (270.2 y 271 CP) es porque se prevé su aplicación en dos ámbitos diferentes, es decir, no sólo a las webs de enlaces "tradicionales" si no también a cualquier web que en algún momento pueda "facilitar" el acceso a una obra sin permiso del autor.

En definitiva, que el acto de enlazar, como pedía la industria, se criminaliza.

17 comentarios:

  1. Y algo aun peor hilando un poco más fino, el 270.2 permite incluso que sea perseguido el usuario si comparte enlaces por vías como redes sociales (Véase Twitter o FB) si entendemos como tal facilitar el acceso, con lo cual se puede incluso criminalizar al usuario.

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  2. Dices: "el acto de enlazar, como pedía la industria, se criminaliza".

    Lo que yo digo es: "el acto de enlazar con ánimo de obtener un beneficio, se criminaliza".

    Entre una frade y otra hay bastante diferencia

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    1. Sí, una diferencia tremenda. Espera a que obliguen al Fiscal General del Estado a modificar la Circular 1/2006, y verás que risa nos da a todos.

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    2. De tu frase se extrae que el acto de enlazar se criminaliza. Luego hay que decidir si obtienes un beneficio o no, o realmente da igual porque si causas un daño indirecto también te condenan. Mal asunto, lo mires como lo mires.

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    3. Ender, no argumentas?. Lo que dices es una presunción

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  3. Esto ya está activo o es algo como la ley sinde que se tardó 2 años en ponerla en activo?

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  4. p2p y se acabó el problema

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  5. Creo que Gallardon lo que quiere decir es que Google es ETSA

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  6. Yo no tengo tan claro lo del beneficio como económico. Al menos en el pdf no pone nada. No en vano habla de beneficio por un lado y en otros artículos de ánimo de lucro.

    Salu2

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    1. Lo que está claro es que no se penaliza cualquier enlace ni a cualquier usuario, que es la sensación falsa a la que lleva la lectura de muchos panfletos llenos de demagogia.

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    2. Hola:

      antes enlazar, hubiese o no ánimo de lucro, no era delito. Ahora enlazar, cumpliendo el resto de requisitos, sí lo es.

      ¿Se ve la diferencia?

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    3. Dices: "el acto de enlazar, como pedía la industria, se criminaliza".
      Lo que yo digo es: "el acto de enlazar con ánimo de obtener un beneficio, se criminaliza".
      Ves la diferencia?
      Un usuario de twitter completamente anónimo, con 5 seguidores podría poner un enlace sin temer nada para sí.
      Una web que tenga ánimo económico sí tendría problemas.

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  7. TOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOORRENT!

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  8. Una pregunta, ¿Google se podría enjuiciar por este asunto?

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  9. Lo siguiente será prohibir el p2p y monitorizar lo que hacen los usuarios como pide cierta industria......

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  10. Y pregunto yo (soy un poco ignorante en estos temas, pero me interesan mucho). En el caso de las webs de enlaces, ¿esta ley se podría aplicar independientemente de donde esté localizado el servidor que aloje el sitio web de enlaces? Y por otra parte, la mayoría de ingresos que obtienen este tipo de webs son por publicidad, en el caso que la persona encargada de la web esté dado de alta como empresa o autónomo y facture la publicidad, pagando sus correspondientes impuestos al estado, ¿también se podría aplicar?

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  11. Hola David, me parecen muy interesantes los contenidos que difundes, así que me gustaría incluir fragmentos de tus posts sobre legalidad en Internet (enlaces, etc...) en mi blog. Blogeninternet.com. He visto que la licencia que usas no permite la distribución libre en medios comerciales, y como mi blog tiene publicidad no entra dentro de la licencia Creative Commons.

    Quería consultarte si ves posible la publicación parcial o completa de alguno de los artículos, junto con la cita y link correspondiente, y en el caso de que sea afirmativo en que formato podemos hacerlo, como quieres que sea la cita. En cualquier caso felicitarte por tus artículos porque son de mucha ayuda para los que no tenemos ni idea de leyes.

    Un saludo.

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