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jueves, 23 de mayo de 2013

El Código Gallardón para terminar con los chips para consolas (y otros efectos secundarios)

La modificación del Código Penal que propone Gallardón estrecha el cerco contra los chips para consolas, incluso la mera tenencia sería delito, pero puede tener efectos muy negativos incluso en el software libre.

Siguiendo con el anterior post sobre las novedades que plantea el anteproyecto de reforma del Código Penal en materia de delitos contra la propiedad intelectual, como comenté, no sólo las páginas de enlaces son las grandes perjudicadas (si atendemos a que su actividad pasa de estar despenalizada a constituir un delito) también los importadores y distribuidores de chips para consolas verán su actividad perseguida con nuevas armas.

"Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo."
Los jueces de lo penal, que cuando el tipo penal es claro no se apartan mucho de su literal, han venido estableciendo en reiteradas resoluciones que, en la medida en que los chips admiten otras muchas funcionalidades, no puede constituir un delito por no cumplirse ese requisito de estar "específicamente" destinado.

Por ejemplo, el Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo de 28 de diciembre de 2012:
"Habida cuenta de que no obran en autos elementos que acrediten la especifidad técnica de los dispositivos como elemento del tipo del art. 270.3 del Código Penal, procede el sobreseimiento."
Esto ha hecho que existan múltiples tiendas y negocios de este tipo de dispositivos que extienden las funcionalidades de las consolas como por ejemplo servir para navegar por internet, usar emuladores de otros dispositivos, y también, por supuesto jugar a juegos de la propia consola saltándose las medidas de restricción de los juegos de la compañía.

Con el fin de evitar estas resoluciones la solución era clara, cambiar el tipo penal de tal forma que el requisito de la especificidad se sustituyese por otro.

Así, en la propuesta que ha elaborado el gobierno (pdf) podemos ver que se le da al artículo, que ocuparía el apartado 4, una redacción diferente, en concreto:
"Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo"
Como se ve, ya no es necesario el destino específico si no que la clave es que facilite la supresión, sin permiso, o la neutralización de cualquier tipo de dispositivo. Ello implica incluso el software, es decir, cualquier DRM está protegido penalmente.

Esto no casaría bien con el principio de ultima ratio del derecho penal, puesto que estos sistemas ya están protegidos suficentemente por la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 160.

Vemos, al igual que en el caso de las webs de enlaces, como se opta por la represión por la vía más fuerte, la penal, a pesar de existir soluciones jurídicas suficientes en el resto del ordenamiento, en particular en la vía civil.

El problema no afecta sólo a los chips para consolas, el problema será también para los desarrolladores de software que buscan la interoperabilidad entre sistemas para lo que en ocasiones es necesario saltarse ciertas medidas de protección.

¿Y qué pasaría con sistemas como UEFI y la carga de sistemas operativos que no cuenten con los permisos para instalarse? En este momento el problema parece resuelto, pero y si los fabricantes no quieren permitir que se instale cierto software, ¿es legítimo que decidan qué se puede y que no instalar en algo que he comprado yo?

¿Puede un fabricante de hardware impedirme instalar un sistema operativo, vía firmware, en mi equipo? ¿Tiene sentido que eso sea delito?

Aquí está en juego la libertad para usar un hardware que se ha comprado y pagado para cualquier propósito o sólo para lo que la empresa vendedora quiere.

Esta redacción propuesta genera toda una serie de problemas para los desarrolladores de software que deberían plantearse antes de su aprobación, en la que parece que sólo se ha escuchado a una parte de la industria de los videojuegos, pero cuyos efectos pueden sentirse en especial en el mundo del software libre.

Recordemos el caso de DeCSS para poder ver DVD en Linux...

1 comentario:

  1. La solucion respecto a los fabricantes de pc, es simple, no comprar esa marca. Cuando vean que sus ventas son muy muy malas, ya recularán.

    El pueblo tenemos el poder, si un fabricante nos molesta, con no comprarle podemos barrerle del mapa. Además de ser un toque de atención para los otros fabricantes que esten pensando esa estrategia.

    Respecto a las tiendas que instalan chips y tal, seguira habiendo, aunque ahora lo hagan a escondidas.

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