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miércoles, 3 de abril de 2013

El (no) derecho a relacionarse con la administración por medios electrónicos

La Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece el derecho que tenemos los ciudadanos a relacionarnos con la administración por medios electrónicos (art. 1):
"La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos [...]"
Al estar definido como un derecho uno podría pensar que uno puede optar por ejercerlo o no, pero la Ley ha establecido que en ciertos supuestos esta relación por medios electrónicos sea obligatoria, como es el caso de las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.), así lo establece el artículo 27.6:
"Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos."
El problema viene por que se interpreta que son colectivos de personas físicas

Es decir, si las mismas tienen que tener algún tipo de unión (más o menos estable u organizada pero sin personalidad jurídica propia) o es por categoría de algún tipo, como por ejemplo el colectivo de abogados.

La lectura parece ser la de que se puede categorizar a los ciudadanos de tal forma que sea obligatorio el uso de estos medios, dejándose sin contenido el derecho como tal. Así, por ejemplo, los profesionales que se relacionan con la administración de justicia están obligados a emplear estos medios (art. 6.3 Ley 18/2011)
"3. Los profesionales de la justicia, en los términos previstos en la presente Ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las Administraciones competentes en materia de justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate."
Evidentemente la administración quiere extender esta obligatoriedad lo más posible a efectos de ahorro de costes y facilidades de gestión, especialmente en las notificaciones, por lo que hay cada vez hay más normas que regulan este derecho como algo obligatorio.

El último ejemplo en el BOE de hoy, en el que se publica la ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

Dicha norma establece la obligatoriedad para las personas jurídicas, como viene siendo habitual, y que:
"2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, para las personas físicas, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
 Ahora bien, y aquí viene el salto importante:
"No obstante lo anterior, cuando se trate de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá establecerse la obligatoriedad de que la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se realice por medio del registro electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y el artículo 32.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre."
Por mucho que en el párrafo se cite al artículo 27.6 de la Ley 11/2007, entiendo que no es compatible con el contenido de ese artículo una imprecisión tan grande en la definición del colectivo objeto de la obligación.

Si a mi juicio ya carece de sentido establecer un derecho tan restringido que prácticamente sea una obligación por la vía de las excepciones, el no respetar ni el definir a qué colectivos de personas físicas les es de aplicación deja el derecho reducido a nada.

¿Quien va a definir cuando se está en esos supuestos? ¿Quién va a decidir, si para eso debía estar la Orden Ministerial, esa obligatoriedad?

En fin, más inseguridad jurídica para el administrado.

Y es que esta norma se suele interpretar con mucha amplitud por parte de la administración, y luego los tribunales tienen que arreglar los desaguisados, con perjuicios para todos, como en el caso de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 4 de diciembre de 2012 (pdf).

El caso es que va a sancionar con 240.404,85 euros a una empresa por una extracción de áridos sin informe de impacto ambiental.

Como se pasa el plazo para la notificación se envía el último día del plazo por fax a la empresa y se discute si esta notificación por fax es válida.

Lo que dice el TSJ es que:
"[...] es el derecho y no la obligación del interesado a utilizar estos medios, y la necesidad de acreditar de modo fehaciente que dicho aquél ha aceptado esta medio de comunicación."

[...]

"En el presente caso, no consta en el expediente la solicitud del interesado para la utilización de este medio electrónico de comunicación, como tampoco su consentimiento expreso. La Administración notificó todas las resoluciones anteriores por correo ordinario, y sólo acude al fax en el último momento, para notificar la resolución sancionadora el último día del plazo de caducidad del procedimiento. Además, la Administración pudo disponer de otros medios para efectuar en plazo la notificación, por ejemplo que un funcionario se hubiera desplazado personalmente al domicilio del denunciado para efectuar la notificación.
En cualquier caso, no siendo válida la notificación efectuada vía fax -como ya se ha dicho, por no constar el consentimiento del interesado para utilizar este medio- procede declarar caducado el procedimiento sancionador y nula la resolución sancionadora."
Así que no hay sanción para la empresa.

Parafraseando un famoso eslogan: "Podría aceptar que me obliguen a relacionarme con la administración, pero que no lo llamen derecho."

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