Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

martes, 10 de julio de 2012

Conducir con el móvil en la mano (sin hablar) no es sancionable

A veces olvidamos que en el ámbito sancionador la perfecta definición de la conducta sancionable es un elemento clave para poder imponer el castigo.

"Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley"
Y se relaciona con el principio de legalidad, igualmente contenido en el artículo 127:
"La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título"
 Pues bien, dispone el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación que 
"Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares"
El supuesto de hecho era el de un conductor que sujetaba el teléfono móvil con la mano, justo en el momento que los agentes le vieron; textualmente consta en la denuncia que:
"Con fecha 23.03.2010, se levantó boletín de denuncia por los Agentes de la Autoridad en el que se denunciaba el siguiente hecho: “Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción”.
El problema es qué se entiende por utilizar el teléfono móvil. Lo lógico es pensar que utilizar algo es hacer uso de ese instrumento, como así señala la jueza del Juzgado de lo contencioso nº 2 de Logroño, en sentencia de 4 de julio (pdf):
En modo alguno se desprende de la denuncia que el agente observara cómo efectivamente el recurrente utilizaba el móvil. El precepto cuya infracción se denuncia tipifica la conducta infractora como “CONDUCIR UTILIZANDO…… “ Y el verbo Utilizar significa aprovecharse de algo, lo que implica necesariamente, si nos estamos refiriendo a la utilización de dispositivos móviles, que éstos se usen, se aprovechen, es decir que efectivamente se utilicen para la función que les es propia: comunicarse. 
Por ello, llevar el teléfono móvil en la mano no es una conducta típica pues no implica utilización ni mucho menos desatención a la conducción.
Una cuestión muy importante es que en los asuntos de tráfico, los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad en sus declaraciones (art. 75 TALT) y es muy difícil rebatirla porque generalmente no hay más testigos o intervinientes que puedan dar una versión diferente, por eso mismo también es muy importante el contenido de la denuncia elaborada en ese momento.

En un asunto similar la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 6 de abril de 2010, anuló una sanción por no permitirse la práctica de pruebas, como la declaración del denuciado, precisamente para poder romper esa presunción, pues es el único medio para contradecir a los agentes.

Pero esta presunción de veracidad, como recuerda la sentencia del Juzgado nº 2 de Logroño (pdf), se limita a lo que directamente pueden apreciar pero no a las conclusiones o deducciones a las que puedan llegar a partir de esas observaciones (si tiene el móvil en la mano es que lo está usando).

Por lo tanto se estima el recurso interpuesto contra la sanción de 150 euros y retirada de 3 puntos del carnet, al no haberse constatado ese uso con fines de comunicación del móvil.

Esta es la importancia de una redacción exacta y precisa de los términos y la descripción de las conductas en las normas sancionadoras, ya que aunque parezca lógico pensar que tener el móvil en las manos equivale a su utilización, no es lo mismo, como demuestra la jueza en este caso.

Queda pensar que hubiese sucedido si el móvil se sujetaba con las manos y se estuviese hablando a través del manos libres, ya que sí se permite el uso de manos libres pero cuando no se empleen las manos...

Y seguro que a partir de ahora los agentes redactan las denuncias especificando el uso concreto que se hacía del dispositivo.