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viernes, 23 de noviembre de 2012

La monumental chapuza de Gallardón y la entrada en vigor de las tasas

Como sabrán el pasado día 21 de noviembre se publicó en el BOE una de las normas que más ha unido a todos los sectores de aquellos que prestan servcios en la justicia en años, y no precisamente para bien, sino para mostrar un rechazo casi unánime, la Ley 10/2012 de tasas judiciales.

Podemos discutir sobre las tasas y si son necesarias o no, sober su importe su constitucionalidad, como digo eso puede discutirse, aunque una mayoría, casi unánime estemos en contra.

Pero lo que es inadmisible, pero absolutamente inadmisible, en un estado de derecho es como se ha puesto en marcha semejante medida, y no creo que esto sea discutible.

La Ley entró en vigor al día siguiente en la publicación en el BOE, esto es el día 22 de noviembre. Pero en ese momento no estaban disponibles los modelos para la autoliquidación de la tasa.
"La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»"
Lo de la "vacatio legis" de un día no es que sea lo más razonable del mundo, es sólo una muestra más de la extremadamente rápida tramitación de esta norma, fuera de todo proceso normal del legislativo. (consolémosnos con que no se ha hecho por Real Decreto-Ley). ¿Para qué tantas prisas? Supongo que para poder quitar la extra de navidad a los funcionarios de justicia (Si, está en una disposición final de la misma ley).

Como la ley entró en vigor ayer, los responsables del Ministerio de Hacienda, que no debían estar enterados de la tramitación de la ley no dieron las instrucciones pertinentes para la aprobación de los modelos correspondientes para la tramitación de la tasa, por lo que los ciudadanos y abogados y procuradores no podemos hacer el pago de la misma de manera adecuada.

Que esto pase en un país que no promulgue leyes puede ser normal, al final son normas vinculadas a otras y eso puede ser un lío para el que no está acostumbrado, pero en España, en un país que pretende ser tomado en serio es una chapuza de las más intolerables y que debería costarle el cargo a alguien en algún ministerio.

Para rematar el dislate jurídico y ante los evidentes problemas de tramitación, desde el Ministerio de Justicia se publica una nota de prensa (NOTA DE PRENSA!!!!!) en la que se dice que no se van a inadmitir escritos por no llevar el justificante del pago de la tasa por no estar disponibles los modelos.

El problema es que la ley está aprobada y en vigor. En un país medianamente normal una ley no deja de estar en vigor por que lo diga un Secretario de Estado, en España algunos quieren hacernos creer que sí.

La ley señala que el devengo (el momento en que se produce el hecho imponible y el momento en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria) de la tasa se produce con la presentación de la demanda o alguno de los recursos que se relacionan en la Ley
"El devengo de la tasa se produce, en el orden jurisdiccional civil, en los siguientes momentos procesales:
  1. Interposición del escrito de demanda.
  2. Formulación del escrito de reconvención [y otros...]
Es decir, la obligación de pago se produce en el momento en que se presenta el escrito. Esto no es negociable ni por vía de nota de prensa, ni de Instrucción del Ministerio (pdf), ni de otra cosa... (Excepto que queramos ir contra la ley, prevaricar y esas cosas)
Además de todo este atentado a las más elementales reglas del derecho y que puede parecer que no tienen efectos prácticos, o que el único puede ser beneficioso al ciudadano, que no tiene que pagar, lo cierto es que lo único que puede quedar en suspenso es la efectiva aplicación del cobro por no existir el modelo, pero el derecho de la administración a exigir el pago al ciudadano creo que es innegable que existe desde que se produce el devengo.

Por lo tanto, que no tengas que pagar en el momento en que se presenta la demanda no quiere decir que no tengas que pagar en ningún momento por ese procedimiento.
Creo esencial aclarar esto.

Pero además podemos enfrentarnos a un problema muy grave por una sencilla razón y es que, para que nadie se escape en lo del pago de la tasa, la no presentación de la correspondiente autoliquidación no interrumpe los plazos procesales:
En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
Esto afecta a los recursos de apelación que deban presentarse (objeto de tasa), recursos de casación ante el Tribunal Supremo (objeto de tasa), etc.

La ley dispone, por ejemplo, que el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia, pero con la entrada en vigor de la Ley de Tasas si lo presentas sin tasa se tiene por no presentado hasta que no subsanas y te precluye el plazo.

Aunque desde el Ministerio se diga, vía Instrucción que se amditirá el recurso, la parte apelada (quien ganó y contra quien se dirige el mismo) lo primero que pedirá es que se tenga por no presentado por haberse pasado el plazo. Y a ver que juez dice que la Instrucción del Ministerio de Justicia dice o deja de decir frente al literal de la ley (prevaricación y esas cosas...)

Otro caso que seguró se dará.

En un procedimiento monitorio para reclamar 12.000 euros que una empresa le debe a otra, si el deudor formula oposición, por lo que de acuerdo al artículo 818 LEC, el Juzgado dará traslado de la oposición a esa reclamación y la empresa acreedora tiene 1 mes para presentar demanda
Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente Ley, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda.
Si notificaron la oposición el 25 de octubre, por ejemplo, y se iba a presentar la demanda el 23 de noviembre la Ley de Tasas dice que te habrá precluido el plazo.

No sólo no pierdes la reclamación sino que encima te condenan en costas, ¡Doble Combo Gallardón!!!

Cabe plantearse si en supuestos como estos sería procedente la exigencia de responsabilidad al estado legislador, a la adminsitración de justicia o al ministerio de Hacienda por la no disponiblidad del documento pertiente, pero lo cierto es que quien sufre es el ciudadano, y el daño puede ser importante.

Con estos dos sencillos ejemplos se ve el desbarajuste provocado por la precipitada tramitación, aprobación y entrada en vigor de una Ley que supone un importante retroceso en los derechos conseguidos.

[Bonus track] El caso del proceso monitorio y la ley de tasas da para otro post explicando porqué, si se mantiene el criterio de las Audiencias Provinciales, si reclamas en un monitorio podrías tener que pagar dos veces la tasa. Otra chapuza más

4 comentarios:

  1. Uno puede discutir si la idea es buena o mala. Pero evidentemente la implementación es una mierda como un demonio de grande.

    Lo que me ha costado es entender el último párrafo. ¿Tienes que pagar por apelar y si no apelas a tiempo (pagando), Gallardón te hace una doble perforación del ojete teniendo que pagar encima?

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  2. Gracias David, por plasmar lo surrealista que está siendo todo esto.

    Sólo quiero comentar una noticia que he leído hoy mismo: leo en El Derecho que "Justicia precisa que las mujeres sin recursos pagarán las tasas judiciales con cargo al caudal común o al cónyuge" (http://www.elderecho.com/actualidad/Justicia-recursos-pagaran-judiciales-conyuge_0_476250323.html#.UK9QlOLHbug.twitter) por la vía de las litis expensas. Y con eso lo arreglan y se quedan tan panchos. Queda claro que no tienen ni la más remota idea, o no quieren tenerla, de cómo funciona esto de pleitear.

    Para empezar no entiendo por qué refieren la noticia exclusivamente a las mujeres, pues es un derecho de cualquiera de los cónyuges. Pero lo realmente grave es que las litis expensas requieren pronunciamiento judicial y para obtenerlo tienes que solicitarlo en la demanda y para presentarla hay que pagar tasas!!! De modo que alguien me explique cómo va a pagar tasa alguna una mujer que lleva 30 años dedicándose a la familia, fuera de toda posibilidad de acceso al mercado laboral, cuya marido, único que obtiene ingresos en la familia, le ha "cortado el grifo", y que necesita interponer la demanda para lograr un sustento para ella y su hijo, cuando en este caso la tasa perfectamente puede alcanzar los 510 €, teniendo en cuenta que solicita el divorcio más 300 €/mes de alimentos,más otros 300 €/mes de compensatoria, y no digamos ya si pide el uso del domicilio conyugal (¿tendríamos que añadir el valor del inmueble a efectos el impuesto de transmisiones patrimoniales?). ¿Qué tiene que hacer la mujer del ejemplo? ¿Poner en el modelo de autoliquidación (cuando éste exista) "lo paga mi marido"?

    Y por cierto ¿a la acción de divorcio hay que cuantificarla como inestimable y por tanto en 18.000 € a efectos de las tasas?

    Un saludo.

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  3. Esta vez lo han clavado. Tengo un recurso de apelación que vence el 11 de diciembre y me entran sudores fríos sólo de pensar en lo que supone todo lo que comentas.
    También me he planteado lo siguiente (que lo mismo es una barbaridad, pero llevo rato dándole vueltas): un divorcio contencioso nadie va a discutir que se tramita como un verbal (770 LEC) y que, por tanto, tiene tasa. Perfecto. ¿Pero qué pasa con el mutuo acuerdo? Porque el 777 LEC establece un procedimiento propio que desde luego no cumple los requisitos ni del verbal ni del ordinario. ¿Será que no se han dado cuenta y va a ser la primera laguna (yo más bien diría océano) legal de la ley?

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  4. mierda, mierda, mierda esto es lo que es una gran mierda, tipica de rste gran partido que nos gobierna,y suerte que gallardon era liberal,que sino deja a blas piñar por la izquierda,mierda de pp

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