Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

lunes, 17 de septiembre de 2012

Más sobre Google Spain y su legitimación pasiva para demandas contra el buscador

Ya comenté la situación de Google Inc y Google Spain acerca de la posiblidad de que una u otra empresa pueda ser demandada en España por la actividades del buscador.

En estas dos entradas creo que se expone la situación de manera bastante detallada. Y a esa situación hay que sumar una sentencia, de fecha 14 de junio (6 días antes del segundo artículo enlazado) en la que la Audiencia Provincial de Madrid (pdf) resuelve un recurso de apelación respecto de la indexación de información aparecidas en los diarios "ABC" y el "El País".

El caso era el de una persona que fue condenada por apropiación indebida en por la Audiencia Provincial de Madrid en 2004 y que luego el Tribunal Supremo absolvió en 2006. Esta persona solicitó que se considerara que existía una intromisión ilegitima en su honor de los medios que informaron de su imputación y condena.

El juzgado de primera instancia nº 2 de Madrid, en sentencia de 7 de septiembre de 2011, desestimó la demanda contra Google Spain S.L. acogiendo la falta de legitimación pasiva. (También absolvió a los medios por la caducidad de la acción del artículo 9.5 de la LO 1/1982)

Ahora la Audiencia Provincial ratifica la absolución de la primera instancia, si bien, no termina de dejar clara la situación respecto de la legitimación pasiva de Google, es más, parece enmendar al Juzgado de Primera Instancia en este aspecto, si bien ello no obsta la absolución de Google Spain S.L.

Se apoya para ello en otra sentencia de la misma Audiencia Provincial, de 19 de febrero de 2010 (pdf) en la que la demandada era Google Inc. y se alegaba que al no estar en Europa no le era aplicable la LSSICE y por lo tanto no tenía derecho a las exclusiones de responsabilidad.

En ese caso, la AP de Madrid señaló que Google INC:
"[...] opera en España a través de una oficina permanente que tiene en Torre Picaso, Plaza Ruiz Picaso nº 26, lugar en el que se procedió al emplazamiento de la demandada, actuando en España a través de una entidad filial, cuyo único socio fundador es la entidad demandada."
Y concluye:
"De lo expuesto debe entenderse que la sentencia ahora apelada ha procedido a una correcta aplicación del artículo 2 de la Ley 34/2002 , a los efectos de tener por acreditado la existencia de una oficina de ventas de la demandada en España a través de la cual realiza toda o parte de su actividad dirigida al mercado español."
Ahora la AP de Madrid retoma el argumento de esa sentencia para copiarlo como nuevo, ya que reproduce integramente un párrafo sin entrecomillado aunque con "notable" similitud. Así termina afirmando que:
La allí demandada [en la sentencia de 2010], actúa en España actuando en España a través de una entidad filial, cuyo único socio fundador es la entidad demandada, la aquí demandada GOOGLE SPAIN S.L. En el caso que se comenta [en la sentencia de 2010], en la que la demandada lo era GOOGLE INC, no GOOGLE SPAIN, se concluye, que la sentencia aplicó de manera el artículo 2 de la Ley 34/2002 , a los efectos de tener por acreditado la existencia de una oficina de ventas de la demandada en España a través de la cual realiza toda o parte de su actividad dirigida al mercado español.
Y a pesar de reconocer esa existencia de establecimiento, absuelve, pero no por el problema de falta de legitimación pasiva, sino por la eximente de responsabilidad del artículo 17 de la LSSICE.
"No obstante lo expuesto, el artículo 17 la Ley 34/2002 exime de responsabilidad a los prestadores de los servicios que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenido [...]"
Ese "no obstante" es la clave para entender que se rechaza la idea de la falta de legitimación pasiva, así habría que entender que, a pesar de no reconocerse esta situación, sigue sin ser sancionable la conducta de Google por aplicación de la LSSICE, siendo esta la causa del rechazo del recurso, como se indica en el último párrafo de los fundamentos de derecho.

El problema es que la sentencia no señala expresamente el rechazo de la falta de la legitimación pasiva argumentada, pero entiendo que sí se produce una estimación parcial del recurso en lo que a ese argumento se refiere; si bien no tiene consecuencias prácticas en el proceso concreto (es igualmente absuelta), aunque sí a los efectos de lo estudiado respecto de la posición jurídica de Google Spain en relación a Google Inc.

De momento seguimos con resoluciones de diferentes tribunales y ordenes jurisdiccionales contradictorias en lo que a la posibilidad de demandar a Google Spain S.L. por los servicios prestados por el buscador o Google Inc.

3 comentarios:

  1. no tenia conocimiento de esto que bueno saberlo, gracias por el rincón de información.

    ResponderEliminar
  2. A todo este lío se han sumado en los últimos tiempos los denominados 'sitios web de baja calidad': páginas web que sin estar específicamente diseñadas para engañar a Google ofrecen únicamente contenido vacío y falto del más mínimo criterio.

    Muchos de ellos son interminables listados de 'palabras clave', nombres de productos, marcas o sitios que la gente busca por Internet, haciéndose pasar a veces por comparadores de precios, sitios de recomendaciones de consumidores o cosas así.

    ResponderEliminar
  3. ESTIMADOS HERMANOS:
    Solicito mi recuperacion de mi cuenta bloqueada de GOOGLE porque un moderador me la bloqueó intencionalmente por el cual les solicité a ustedes tal recuperacion de mi cuenta pero nunca me cumplen.

    Atentamente:
    Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
    Documento de identificacion personal:
    1999-01058-0101 Guatemala,
    Cédula de Vecindad:
    ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
    Ciudadano de Guatemala de la América Central.

    ResponderEliminar