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martes, 10 de julio de 2012

Conducir con el móvil en la mano (sin hablar) no es sancionable

A veces olvidamos que en el ámbito sancionador la perfecta definición de la conducta sancionable es un elemento clave para poder imponer el castigo.

"Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley"
Y se relaciona con el principio de legalidad, igualmente contenido en el artículo 127:
"La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título"
 Pues bien, dispone el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación que 
"Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares"
El supuesto de hecho era el de un conductor que sujetaba el teléfono móvil con la mano, justo en el momento que los agentes le vieron; textualmente consta en la denuncia que:
"Con fecha 23.03.2010, se levantó boletín de denuncia por los Agentes de la Autoridad en el que se denunciaba el siguiente hecho: “Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción”.
El problema es qué se entiende por utilizar el teléfono móvil. Lo lógico es pensar que utilizar algo es hacer uso de ese instrumento, como así señala la jueza del Juzgado de lo contencioso nº 2 de Logroño, en sentencia de 4 de julio (pdf):
En modo alguno se desprende de la denuncia que el agente observara cómo efectivamente el recurrente utilizaba el móvil. El precepto cuya infracción se denuncia tipifica la conducta infractora como “CONDUCIR UTILIZANDO…… “ Y el verbo Utilizar significa aprovecharse de algo, lo que implica necesariamente, si nos estamos refiriendo a la utilización de dispositivos móviles, que éstos se usen, se aprovechen, es decir que efectivamente se utilicen para la función que les es propia: comunicarse. 
Por ello, llevar el teléfono móvil en la mano no es una conducta típica pues no implica utilización ni mucho menos desatención a la conducción.
Una cuestión muy importante es que en los asuntos de tráfico, los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad en sus declaraciones (art. 75 TALT) y es muy difícil rebatirla porque generalmente no hay más testigos o intervinientes que puedan dar una versión diferente, por eso mismo también es muy importante el contenido de la denuncia elaborada en ese momento.

En un asunto similar la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 6 de abril de 2010, anuló una sanción por no permitirse la práctica de pruebas, como la declaración del denuciado, precisamente para poder romper esa presunción, pues es el único medio para contradecir a los agentes.

Pero esta presunción de veracidad, como recuerda la sentencia del Juzgado nº 2 de Logroño (pdf), se limita a lo que directamente pueden apreciar pero no a las conclusiones o deducciones a las que puedan llegar a partir de esas observaciones (si tiene el móvil en la mano es que lo está usando).

Por lo tanto se estima el recurso interpuesto contra la sanción de 150 euros y retirada de 3 puntos del carnet, al no haberse constatado ese uso con fines de comunicación del móvil.

Esta es la importancia de una redacción exacta y precisa de los términos y la descripción de las conductas en las normas sancionadoras, ya que aunque parezca lógico pensar que tener el móvil en las manos equivale a su utilización, no es lo mismo, como demuestra la jueza en este caso.

Queda pensar que hubiese sucedido si el móvil se sujetaba con las manos y se estuviese hablando a través del manos libres, ya que sí se permite el uso de manos libres pero cuando no se empleen las manos...

Y seguro que a partir de ahora los agentes redactan las denuncias especificando el uso concreto que se hacía del dispositivo.

20 comentarios:

  1. De modo entonces que sancionar por conducir con el teléfono móvil en la mano (sin hablar) es "inconstitucional". Correcto. Atropellar a un semejante es "constitucional".

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  2. @Fernando hombre, creo yo que no se puede ser tan radical... Empezando por mencionar que en ningún momento se habla de constitucional o inconstitucional en el artículo, porque lo que se incumple es un norma de tráfico que forma parte de un reglamente y no una ley.

    Pero bueno, a mi, personalmente, me ha parecido un tema interesante. Clásico entreveramiento de la casuística profesional. Y creo que la interpretación que la jueza hace del verbo utilizar es acertada y pertinente.

    Curioso blog, habrá que volver por aquí. Un saludo

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  3. Lo que está claro es que de la presunción de veracidad nada, que inventan más que mienten, también es molestia rascarse los huevos y no está multado.

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    1. Que valiente eres "anónimo", me gustaría ver como se lo espetas a Guardia Civil de Tráfico.

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    2. la Guardia Civil, solo utiliza las porras para convencer... es igual... rascarse los huevos es lo que hacen ellos cada dia..

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  4. Aquí en Castellón van a saco, claro hay que pagar el despilfarro con la gente de a pie, anda y que les den por culo.

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  5. Y a la policía no van precisamente los más cultos.

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    1. Por eso tu no pudiste ir, porque no superabas el mínimo de cociente intelectual, quedándote en la oligofrenia que padeces.

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  6. Hola me puede decir que posibilidad que me quiten la multa 200€ por manipular el movil el una cola del semaforo y la retirarda de 3 punto La denuncia el conducir utilizando manual mente el móvil y la observacion ese movil el la mano derecha

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  7. Hola me puede decir que posibilidad que me quiten la multa 200€ por manipular el movil el una cola del semaforo y la retirarda de 3 punto La denuncia el conducir utilizando manual mente el móvil y la observacion ese movil el la mano derecha

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  8. victor garacia carcelen31 de mayo de 2016, 19:16:00 CEST

    ¿ES LEGAL QUE ME MANDEN UNA MULTA POR UTILIZAR EL MOVIL, SIN YO HABER VISTO A LA POLICIA LOCAL Y QUE NO ME HAYAN PARADO NI NOTIFICADO NADA? asi me ha llegado una multa de 299 € y 3 puntos

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  9. Todas estas distracciones son las que pueden luego causar una vida, mejor colgar la llamada y volver a llamar a la persona, no pasa nada porque se hable veinte minutos más tarde...

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    1. Pues a mi me multaron hace tres días por colgar una llamada para no hablar.. y mientras dejaban pasar a un camión articulado que me adelantaba por la derecha a más de 100 en un tramo limitado a 80. Así que...

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  10. Se puede recurrir ese tipo de multa Artículo 18 apartado 2 cir. d.d 1428/2003 de la que han hablado al principio pero con la coletilla. Manipula telefono bajo el volante según apreciación del Guardia Civil cuando realmente y aunque suene grosero se "rascaba..." y se le demuestra que no había movil alguno y te dice que lo puedes haber tirado dentro del coche?

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  11. Es lo primero que enseñamos en las autoescuelas junto a ponerse el cinturón cada vez que se coge el coche, si nos habituamos a utilizar buenas conductas no cometeremos estos errores que se llevan muchas vidas...

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  12. que posibilidad tengo que me quiten la multa por "ir con un auricular y el otro no en bicicleta"???? son 200€ que no veo justo pagar por ir escuchando música en bicicleta y sin ocasionar ningún peligro...

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  13. Hola,quiero saber si puedo recurrir una multa por hablar con el móvil,estaba en un aparcamiento tratando de aparcar el coche y me llamaron y conteste,este aparcamiento esta entre medio de las aceras y las carreteras están al lado, no dificultaba el tráfico,pero me han puesto una multa,recién me llega la multa a casa,puedo recurrirla?

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  14. Para toda la información que necesitas:atención al cliente, relativa de compañías telefónicas.

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  15. Yo con un auricular hablando con mi madre que esta enferma, ella esta en mataro y yo estoy en orense, un oído solo para escuchar, así no me tengo que parar a entorpecer el trafico

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  16. A mí ni eso me paran los mosos i me dicen que estaba ablando con el movil
    Lo juro por mis niños que no era cierto
    No hay derecho que por casualidad me estuviera arrascando la oreja esto es un robo y no es por los cien euros es porque no era berda

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