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miércoles, 6 de junio de 2012

Fotografías, menores y derechos de exhibición del fotógrafo

En ocasiones, al tratar el tema de la fotografía me han preguntado si hay algún problema en exponer las fotos que hace el fotógrafo profesional en los escaparates de su tienda de fotografía. Y en particular qué pasa con las imágenes de menores, cuya utilización está mucho más limitada.

La Audiencia Nacional, su sala de lo Contencioso Administrativo, ha dictado una sentencia (pdf) que confirma una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (pdf) por la que se condena a un fotógrafo por no retirar la imagen de un menor de su escaparate tras el requerimiento de la madre.

El asunto era que la madre se dirigió con su hijo, menor de edad, a realizar unas fotos pero tras ejecutarse el trabajo manifestó que no quería las fotos y tampoco las pagó, así que estas se quedaron en la tienda. Después el fotógrafo utilizó la imagen tomada para colocarla en el escaparate de su negocio. La madre denunció al fotógrafo ante la Agencia Española de Protección de Datos por estos hechos.

El fotógrafo alegó que no necesitaba el consentimiento de las personas para exponer el trabajo que realiza ya que entraría dentro de sus "derechos de autor como fotógrafo profesional" (Quién asesoraría a este buen hombre...):
"cuando una persona va a fotografiarse a una galería fotográfica y le hacen fotos con su máquina profesional, les pones luces, su decoración, su arte, su técnica y sus composiciones en ese momento esa imagen pasa a ser propiedad del autor que la ha creado y la ha trabajado, con lo que yo tengo el derecho irreputable de imagen, y como el fotógrafo profesional firma la foto con su nombre, yo tengo el derecho de autor y por lo tanto esa foto puedo exhibirla por su propietario en este caso el fotógrafo en: exposiciones, certámenes de imágenes, en Museos, Galerías de arte ...".
Hay que recordar que para poder tomar una fotografía se debe tener en cuenta qué derechos tenemos al hacerlo y la posibilidad de que exista algún limite, pero cuando se trata de personas entran en juego los derechos a la propia imagen y la protección de datos regulados ambos en sendas leyes orgánicas (la 15/1999 y la 1/1982)

Puede que hagamos una fotografía de una persona, pero nos enfrentaremos al problema de delimitar el ámbito para el que la persona nos permite usarlo, especialmente si vamos a una tienda, por lo que es recomendable tener modelos de hojas de encargo que incluyan esta posibilidad.

Podemos hacer la foto porque la persona nos contrata para ello pero debemos contar con su permiso para divulgarla ya sea en la web del fotógrafo, ya sea en el mismo escaparate.

La Agencia recuerda que la recogida de la imagen constituye un tratamiento, con independencia de que exista o no fichero, por lo que está sometida a la LOPD.

El resultado es que la Agencia le sanciona con 1.500 euros ya que no puede acreditar tener la autorización de la madre para la exposición de la imagen, sí para tomarla en la realización de la fotografía, que forma parte del servicio contratado. Es decir, estamos ante dos tratamientos de la imagen del menor diferenciados, por un lado al hacer la foto y otro posterior al exponerla al público.

En su recurso ante la Audiencia Nacional el fotógrafo alega, entre otras cosas, que no puede decirse que se esté ante un fichero y que el ámbito de aplicación no es la LOPD.

Respecto de lo primero la AN lo deshecha con la propia naturaleza de las cámaras, ya que las imágenes son tomadas en un sistema que permite un orden y realizar búsquedas y además el propio fotógrafo habla de la relación contractual con el cliente, por lo que es evidente que sí tiene un sistema que permita identificar al menor.
"El recurrente afirma que la fotografía se realizó sobre la base de un contrato de obra con el consentimiento de las partes y únicamente se conserva la misma por el incumplimiento de la obligación principal de pago por parte de la denunciante, con la finalidad de poder reclamar el importe del trabajo realizado en el procedimiento ordinario correspondiente. Alegación esta que reafirma la existencia de un fichero estructurado, cualquiera que sea su organización, que permite identificar la persona cuya imagen figura en la fotografía y vincularla con una relación contractual determinada y, por ende, con los datos de identificación de la persona con la que contrató y obligada al pago."
La AN entiende que sí es objeto de la LOPD el tratamiento efectuado y compentencia de la AGPD porque las conductas entrarían en los supuestos definidos en la norma.

En este punto, a mi juicio, la AN no incide sobre la situación en que quedaría el fotógrafo respecto de la LO 1/1982 ya que posiblemente le daría ideas a la madre para demandar al fotógrafo por infracción de los derechos de imagen de su hijo y sacar un dinero para ella, al margen de la sanción propiamente dicha.

Y ratifica la AN que no había consentimiento para la exposición de la fotografía en el escaparate de la tienda, que sí existía para tomar la imagen, pero no para cualquier uso posterior de la misma. Al no pagarle el trabajo realizado sí estaría legitimado el fotógrafo a conservar las imágenes para exigir el pago de las mismas, pero en ningún caso para exponerlas:
En el presente caso la denunciante prestó el consentimiento para que se captara la imagen de su hijo y poder adquirir la fotografía, pero dicho consentimiento no incluía, o al menos no consta, la exposición publica de la imagen de su hijo en el escaparate de dicho estudio ni cualquier otra forma de difusión pública o privada de la misma. Es más, la denunciante le manifestó su expreso deseo de que la fotografía de su hijo fuese retirada del escaparate y el recurrente se negó a ello amparándose en su derecho de autor sobre la imagen y en la falta de cobro del importe del trabajo realizado
Por lo que ratifica la sanción de 1.500 euros por infracción de la LOPD.

Fundamental, reitero, para los fotógrafos disponer de un medio de acreditar el consentimiento para el uso que prevean hacer de las fotografías y especialmente si las van a exponer al público. Igualmente recordar que los derechos de propiedad intelectual son una cosa, pero para poder fotografiar algo debemos tener en cuenta igualmente que derechos hay sobre el objetivo de nuestra cámara y si necesitamos permiso o existen límites reales para poder disparar.

[Bonus Track] Luego ya viene como cuentan esta misma noticia los medios de comunicación y la falta que hacen periodistas especializados en tribunales o al menos que entiendan las resolucione que leen.

El Diario El Mundo publicaba un artículo en el que decía que "Condenan a un estudio fotográfico por utilizar el retrato de un niño como reclamo" y se puede leer que:
"La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la indemnización de 1.500 euros que un fotógrafo deberá abonar a la madre de un niño [...]"
Y hablamos del mismo asunto.

4 comentarios:

  1. Me ha gustado especialmente el último punto. En el resto creo que no aportas nada al artículo o a la Sentencia.

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  2. Hola:

    Pues vaya, la idea no es aportar nada a la sentencia, sino hacer accesible este asunto sin que alguien que no sabe de derecho tenga que buscar la resolución de la AGPD y la sentencia, leerselas enteras y sacar conclusiones.

    Pero bueno, no siempre se puede hacer todo bien o a gusto de todos

    un saludo

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  3. es fundamental en cada labor o profesión no solo de fotografía asegurarte en tu trabajo y mantenerte fiel a tus acciones para que estas cosas no sucedan.

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  4. Existe mucha normativa que no conocemos sobre los mejores de edad y el mundo de la fotografía y los medios. Estos desconocimientos no pueden pillarnos por sorpresa, al igual que no lo hace todo aquello relacionado con el embarazo y el cuidado de nuestros recién nacidos. Nuestro deber como padres es informarnos y pedir ayuda siempre que sea necesario.

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