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domingo, 22 de abril de 2012

El gobierno regula el acceso de las radios a los campos de fútbol

Con la hiperactividad legislativa que a golpe de Real Decreto-Ley se ha instalado en este país el Boletín Oficial del Estado se convierte en los sábados en un texto de interesantes sorpresas, en ocasiones anunciadas en la anterior rueda de prensa del consejo de Ministros de los viernes.

En algún momento, ante tanto Real Decreto-Ley, alguien va a empezar a cuestionar si el proceso legislativo es el ordinario, puesto que en teoría los Reales Decretos-Ley son instrumentos legislativos de carácter extraordinario, y por ello tienen que ser convalidadas por el Congreso en una votación posterior.

De hecho, hasta el día de hoy no se ha aprobado ninguna ley por el Congreso, sólo una Ley Orgánica y la convalidación de los Reales Decretos-Ley aprobados por el Gobierno. Está bien el hecho de tener una mayoría absoluta clara, pero si el Congreso va a quedar reducido a un instrumento de interpelación al Gobierno, habrá quien empiece a ver eso de la separación de poderes como una entelequia. (Y ya no hablo de la burla que supone para la separación de poderes y para la justicia el tema de los indultos...)

Pero volviendo al tema, se publica en el BOE Real Decreto-ley 15/2012 de modificación del régimen de administración de la corporación RTVE (¿existen razones extraordinarias para hacer esto por Real Decreto-ley?), que además de regular aquello modifica la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, introduciendo un régimen de protección del derecho de acceso a los estadios de los servicios radiofónicos para las retransmisiones en directo.

El artículo 19 quedará de la siguiente manera:
"4. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho.
La cuantía de la compensación económica será fijada mediante acuerdo de las partes. En caso de discrepancia sobre dicha cuantía, corresponderá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolver el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas."
Sobre la existencia de derechos o no para la retransmisión radiada de los partidos en general me remito a la opinión que dio, en su momento, Andy Ramos.

Personalmente creo que estamos ante un no-problema, esto es, lo clubes de fútbol no pueden impedir que alguien cuente lo que vea (esté donde esté) y las radios no pueden (podían) entrar a un sitio sin permiso del propietario de ese sitio.

El Estado ha mediado en este asunto optando por una solución que beneficia, sobre todo, a las radios, primando el derecho a la libertad de información sobre el derecho del club de fútbol a explotar sus inversiones de la manera que estimen.

Como se ve en el nuevo artículo 19, los clubes de fútbol sólo podrán exigir el pago de los costes que se generen por la labor de las emisoras de radio (electricidad, internet, ¿ocupación de espacio?, ¿entradas no vendidas a los periodistas?)

En el caso de no existir acuerdo será un ente administrativo quien determine los costes a pagar.

En el fondo, la solución adoptada consiste en obligar por Ley a los clubes a no obtener beneficios por la explotación de unas ventajas para las emisoras de radio.

Para ello la exposición de motivos justifica tal decisión en que:
"[...] es necesario que la legislación audiovisual reconozca expresamente el derecho de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica a comunicar información sobre acontecimientos deportivos y de este modo proteger el derecho a la información de todos los ciudadanos como derecho prioritario [...]"
Opino que esta afirmación es falsa, puesto que no es necesario que expresamente se reconozca en la ley el derecho a informar sobre acontecimientos deportivos. Siempre pensé que lo que no está prohibido está permitido y en relación al ejercicio de derechos fundamentales más. 

Y añade la Exposición de Motivos:
"Para poder ejercitar este derecho es necesario establecer la libertad de acceso a los espacios o recintos en los que se celebren los acontecimientos deportivos por parte de los operadores radiofónicos."
¿De verdad es necesario acceder a un estadio para contar el desarrollo de una competición? ¿No es información cuando eso se hace desde un estudio comentando imágenes emitidas por televisión?

Evidentemente se puede objetar a esto que un periodista puede ver cosas, en las gradas, en el tunel de vestuarios, etc, que no sean objeto de la retransmisión deportiva en sentido estricto.

Pero, la Ley habla de libre acceso a los estadios y recintos, ¿eso incluye los vestuarios y todo tipo de instalaciones y dependencias? ¿Pueden limitar el acceso a estos lugares donde a veces suceden cosas más noticiables que en el propio terreno de juego?

Supongo que los clubes se negarán a ello pero la ley habla de acceso libre para la retransmisión del "acontecimiento deportivo", concepto clave, pero que en nuestra sociedad no sólo incluye el propio desenvolvimiento del juego sino aspectos accesorios como los calentamientos, ruedas de prensa, etc., que de acuerdo a los usos y el interés que suscitan entrarían en ese derecho a obtener información que este Real Decreto-ley dice querer defender.

Hay que tener en cuenta que si las radios no entraban en los campos ello no ha sido obstáculo para que se sigan radiando los partidos por lo que la justificación de la libertad de información parece endeble.

La Liga de Fútbol Profesional ya ha anunciado que por su parte este Real Decreto-Ley no se va a empezar a cumplir

1 comentario:

  1. ¿Os imaginais una norma asi para el acceso al cine o al teatro o al circo o un museo privado? La radio hace negocio con las cuñas publicitarias. ¿porque le llaman libertad de expresión cuando es comercio? ¿las autoridades administrativas tienen potestad tarifaria en un juego deportivo entre particulares?

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