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jueves, 8 de marzo de 2012

Vale más robar (hurtar) que pedir... (al menos en Valladolid)

Atónito se queda uno cuando lee que el Ayuntamiento de Valladolid multará a los mendigos que pidan limosna. No ya sólo por el oximoron que supone multar a quien pide para subsistir, sino porque las cuantías que se prevén son superiores a lo que se suele imponer para quienes cometen pequeños hurtos.

Dejaremos aparte los problemas de tramitación de un procedimiento sancionador, como por ejemplo el domicilio a efectos de notificaciones del mendicente, pero ahí veríamos ya lo absurdo de todo esto.

Aunque el proyecto de Ordenanza no está aprobado, ahora mismo está vigente la del año 2004 (pdf) (que por cierto tiene varias cosas eliminadas por sentencias judiciales) que se puede consultar en la propia web del ayuntamiento.

Al parecer se trata en la proyectada reforma de la Ordenanza de incluir dentro de las infracciones nuevas conductas y entre estas aquellas relacionadas con la mendicidad.

Es cierto que vivimos a golpe de titular y decir que se multará con 1500 euros es muy llamativo, cuando al parecer no es así, hay que señalar que las sanciones tienen una horquilla de cantidades entre las que deben moverse en base al criterio de proporcionalidad.

Así en la Ordenanza vigente las infracciones leves se sancionan con hasta 750 euros, las graves con hasta 1500 y las muy graves desde 1500.01 hasta 3000 euros, lo que no quiere decir es que siempre se ponga la sanción máxima, debiendo establecerse en base a criterios de proporcionalidad de la lesión cometida.

Al parecer pedir simplemente supondría una infracción leve y hacerlo de manera intimidatoria una infracción grave.

Si miramos el Código Penal veremos que la pena por hurto para cantidades inferiores a 400 euros, que entiendo sería la única situación minimamente asimilable, es una falta, regulada en el artículo 623:
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses
La multa empezaría en 30 días y la cuantía se determina teniendo en cuenta la situación económica del culpable de la falta, artículo 50 CP:

La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros [...]

Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
Como se ve para faltas de hurto y por personas sin ningún tipo de ingreso, como digo el ejemplo más equiparable para quien pide en la calle, tenemos que puede imponérsele una multa de a partir de 60 euros y dificilmente se llegará a esos 750.

El alcalde ha indicado que esta medida permitirá luchar contra "las mafias de la mendicidad" y que además pretende "evitar la explotación de gitanos rumanos". También señala que se reducirá el 'acoso' a los ciudadanos por parte de las personas que piden dinero en la vía pública.

Pues bien, tampoco tiene sentido que se multe administrativamente, con sanciones a partir de 1500 euros, a quienes piden si están sufriendo una situación de acoso o integración en una mafia, ya que lo lógico sería denunciar esos hechos ante los juzgados pues sin duda que esas conductas podrían encuadrarse en alguno de los tipos penales que castigan los delitos contra los trabajadores.

En estos tiempos en los que se está pasando mal castigar a los que peor lo está pasando no parece ni lo más lógico ni lo más humano y si lo que se quiere es acabar con mafias que explotan a personas ya tenemos el Código Penal con suficientes medios, no son necesarios tribunales administrativos para eso (aunque parece que cada vez es más tendencia, pensando en la ley sinde-wert)

En definitiva, que siempre se ha dicho que "más vale pedir que robar*" pero con este tipo de normas al final se acabará dando la vuelta a la frase.

*En este caso que hurtar, que es la palabra técnica para aquellas conductas que consisten en lo mismo que robar pero sin empleo de fuerza o violencia en las cosas. Art. 237 CP

5 comentarios:

  1. Hay que tener en cuenta que en toda norma administrativa en la que se incluyen sanciones se suelen poner tres tipos de infracciones (leves, graves y muy graves). Dentro de las infracciones leves habrá muchos tipos de conductas, una de ellas será la mendicidad. Y que haya margen para poner multas de hasta 750 euros no quiere decir que se vayan a poner.
    Por otra parte, seguro que hay situaciones en las que la actuación del mendigo es reprobable, y sin un respaldo normativo la policía no puede hacer nada. No creo que la intención del ayuntamiento sea poner multas, simplemente tener un respaldo legal para que la policía local pueda instar a deponer determinados comportamientos.
    No lo digo por ti, que conste, pero creo que se está tratando este tema con mucha demagogia y desinformación interesada.
    Un saludo.

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    1. Hola:

      Sobre lo primero es lo que explico, que no necesariamente se va a poner una sanción de 750 euros, que eso es exagerado, al igual que critico que se diga que se va a sancionar con 1500 así, sin mas.

      Pero si un mendigo coacciona o veja a alguien eso está en el Código Penal, la policía puede actuar. Esa es parte de mi crítica, que se inventan normas adminsitrativas para perseguir cosas que ya están en el Código Penal, con todas las garantías.

      Entiendo que es complicado, pero las palabras del alcalde tampoco parecen del todo acertadas en este caso.

      Y sí hay mucha demagogía, por eso quería explicar lo de las sanciones y la proporcionalidad, pero también hacer ver que para lo que se quiere hacer (según lo que se dice) no es necesaria una ordenanza municipal...

      Un saludo y gracias

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    2. Puede ser que no haga falta, pero sin llegar a la existencia de coacciones, puede haber actitudes que sean poco cívicas sobre las que no parezca descabellado que la policía local actúe.

      Todos sabemos que en todos los sitios hay ordenanzas municipales sobre las que las policías locales no exigen su cumplimiento en la práctica, pero que son necesarias precisamente para que las actuaciones o recomendaciones de los agentes tengan apoyo normativo.
      Por cierto, en Barcelona hay una normativa bastante similar sobre la que no se habló mucho (o al menos no recuerdo, o puede que simplemente he leído más de Valladolid porque es "mi pueblo").

      Un saludo.

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  2. Y robar cuando se es concejal y posteriormente salir de alcalde de la ciudad es legal http://www.youtube.com/watch?v=zb7a5qmSnjQ ¿ES LEGAL ESTO?

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  3. La pregunta es: ¿este tipo de normas va contra la mendicidad o contra el mendigo? No se ustedes, pero a mí me parece que poco o nada hacen por erradicar la mendicidad y mucho por ocultar al mendigo que, dicho desde la óptica de "la gente de bien", la verdad es que hacen feo y molesta cruzarse con uno por las calles. De todos es sabido que esa gente mendiga por no trabajar. Si hay que tenerlos, en todo caso, que se sitúen en los barrios pobres de la periferia, que esos obreros casi no pagan impuestos.

    Dice el señor alcalde que "muchas veces no quieren un bocadillo". Solo le faltaba haber añadido"... ¡ni de patata!". Prueben ustedes a estar comiendo a base de bocadillos durante una semana, después me lo cuentan.

    Por otro lado, una consecuencia de esta norma puede ser que al ser más gravoso mendigar que hurtar, el individuo en cuestión opte por la menos dura.

    Por cierto, la norma también prohibe el nudismo e ir en bañador... no dice nada de ir en ropa interior.


    Para finalizar, un cuento sufí, cortesía de Candela:
    Había un mendigo pidiendo a las puertas de una ciudad. Un mercader que lo vio le dio dos monedas de cobre.
    Ese mismo día los dos se volvieron a encontrar dentro de las murallas de la cuidad y el mercader le preguntó en qué había gastado las dos monedas. El mendigo le contestó que con una había comprado pan, para tener de qué vivir y con la otra había comprado una rosa, para tener por qué vivir.

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