domingo, 5 de febrero de 2012

STJUE sobre competencia judicial en la UE por lesiones en internet, lugar del editor o varios países y varias demandas

Se está discutiendo mucho en internet sobre si el anuncio de Twitter, y también de Google, de retirar contenidos publicados sólo en las jurisdicciones en las que corresponda en base a mandatos legales es una forma de censura o no.
La actuación de las empresas consistiría en que los contenidos estarían disponibles en las jurisdicciones donde sea legal que lo estén, retirándose de aquellas en las que no esté permitido. Así se evitarían dos situaciones, por un lado que la reitrada de un contenido afecte a todo el mundo y por otro que la empresa pueda implantarse en otros países, para lo que debe cumplir con la ley de ese país.
Más allá de los efectos benéficos o perversos de este sistema, y desconociendo los razonamientos exactos de las empresas tras esta medida, creo que es posible una conexión con una muy relevante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que puede ser una auténtica losa para muchos prestadores de servicios de la sociedad de la información en términos de costes y riesgo de litigios en cualquier país de la UE.

Con esta sentencia (comentada por Jorge Campanillas) se abre la vía a que uno se pueda ser denuciado en cualquier país de la UE por la información divulgada sólo porque internet alcanza a varios estados.

Como digo esto abre la vía a pleitos en cualquier parte y, además, varias veces, como expondre a continuación.

La sentencia en cuestión resuleve cuestiones prejudiciales sobre competencia judicial planteadas en dos asuntos diferentes:
  • Los hechos:
Por un lado la demanda planteada en un Tribunal Alemán por una persona, condenada a cadena perpetua por asesinato que en 2008 obtuvo la libertad condicional, contra la empresa eDate Advertising GmbH, radicada en Austria. Esta persona exigió a esa empresa que dejase de informar con su nombre completo, retirase la información y se abstuviese de hacerlo en el futuro. Interpuso demanda (aunque se retiraron los datos) pidiendo la cesación de informar en el futuro. Esta empresa negó la competencia de los tribunales alemanes, pero al haber sido condenada en dos instancias, ante el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal Alemán) reiteró esa falta de compentencia y este planteó cuestión prejudicial.

Por su parte, el actor Olivier Martínez y su padre denunciaron por intromisiones en el honor a la empresa inglesa MGN, editora en internet del Sunday Mirror, por publicar la noticia sobre las relaciones del actor con Kylie Minogue. Esta empresa igualmente alegaba la falta de competencia de los tribunales franceses.

Así se planteó como cuestión prejudicial, entre otras cosas, cual era la forma correcta de interpretar la expresión "lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso" del artículo 5.3 del Reglamento sobre competencia judicial, puesto que determinaría la compentecia del tribunal y del derecho aplicable al caso.
  • Contexto jurídico
Las reglas generales sobre competencia judicial y en particular sobre domicilio del demandado están armonizadas a nivel europeo por el Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Como regla general se establece que las demandas se interpongan en el lugar del domicilio del demandado, puesto que es la manera de garantizar mejor el derecho de defensa ya que es más fácil tener conocimiento de un procedimiento y no estar expuesto a que un tercero demande por diferentes jurisdicciones.

Esta regla general, que está en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 50 y siguientes) presenta excepciones que permiten que uno sea demandado en lugares diferentes a su domicilio (asuntos de consumidores, etc.).

El citado Reglamento Europeo, que trata sobre la competencia judicial entre los estados miembros, contiene la misma regla general pero admite la posibilidad de ser demandado ante tribunales de otros países.
"1. Las personas domiciliadas en un Estado miembro sólo podrán ser demandadas ante los tribunales de otro Estado miembro en virtud de las reglas establecidas en las secciones 2 a 7 del presente capítulo."
Así el artículo 5.3 del Reglamento dice:
"Art. 5. Las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro:
3. En materia delictual o cuasidelictual, ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso."
El TJUE ya ha analizado cuestiones de este tipo en relación a la lesión de derechos al honor por la publicación de artículos en diferentes estados varios (Sentencia Shevill de 7 de marzo de 1995) en ese caso se resolvió que, en un caso de difamación, la víctima puede demandar en el domicilio del editor del medio por la totalidad de los daños o ante cada uno de los órganos jurisdiccionales de cada estado donde la publicación haya sido difundida y en este caso sólo podrían conocer de los daños en ese estado.
  • La resolución
Con ese contexto se plantea el problema de si ese mis régimen sería aplicable a servicios de internet, pues como recuerda el Abogado General en sus conclusiones y hace suyas el TJUE:
"[...] la publicación de contenidos en un sitio de Internet se distingue de la difusión territorial a través de un medio de comunicación impreso en que aquélla persigue, en principio, la ubicuidad de los citados contenidos. Éstos pueden ser consultados instantáneamente por un número indefinido de usuarios de Internet en todo el mundo, con independencia de cualquier intención de su emisor relativa a su consulta más allá de su Estado miembro de residencia y fuera de su control."
Pero también que esta dificultad debe ponerse en relación con el alcance lesivo del acto, que tiene alcance mundial, además de los problemas prácticos de determinación del daño sufrido por las dificultades de control de la difusión. Por lo que debe buscarse un equilibrio.

El criterio que busca el TJUE es el del centro de intereses del ofendido, que puede ser el de su domicilio o allí donde desarrolle actividades (un actor famoso, un abogado, un político, etc.) como fuero principal en el que poder reclamar al editor. Así una web española puede enfrentarse a una demanda en Alemania, por ejemplo, si allí estuviese el centro de intereses de un famoso al que se hubiesen lesionado sus derechos.

Pero también admite que, al igual que en el caso Shevill:
"Esa persona puede también, en vez de ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, ejercitar su acción ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio el contenido publicado en Internet sea, o haya sido, accesible. Dichos órganos son competentes únicamente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se haya acudido."
  • Comentario
Y aquí viene lo relevante, puesto que el criterio es el de la accesibilidad lo que hace que potencialmente sea posible demandar en cada uno de los tribunales de la UE, con las consecuencias económicas que ello tiene en costes de abogados, etc.

Aunque es cierto que si se produce un daño surge la base para reclamar debemos estar atentos a la aplicación efectiva de esta sentencia, puesto que tampoco es del todo cierta la afirmación de que se pretenda un alcance mundial al poner algo en internet.

Que potencialmente lo sea no quiere decir que la existencia de barreras, como el idioma, nos indiquen, precisamente, lo contrario.

Hay que recordar que el propio TJUE estableció para contratos con consumidores el criterio de la posibilidad de limitar el alcance de la compentencia judicial en base a una serie de criterios indicativos de la voluntad de operar en ese país, como señalé en este artículo (entre otros el idioma, el uso de un nombre de dominio del país, etc.) que podrían ser aplicables también en este caso.
No considero acertado aplicar directamente el caso Shevill porque los contratos de distribución sí permiten a la empresa controlar en qué ámbitos se pueden ver demandados, pero en internet es diferente.

Admitir esta posibilidad, como hace el TJUE, supone que uno deba tener un mayor control de lo publicado, incluso en mercados ajenos al suyo, lo que no debe hacer el editor de un medio en soporte físico y sin embargo es posible que una revista editada en España, donde la conducta no sería lesiva, llegue a Francia, por ejemplo, donde sí lo sea.

Como decía al principio, no es descartable que las empresas cada vez más comiencen a establecer la posiblidad de generar compartimentos estanco en relación a la ubicación geográfica del destinatario, puesto que como se ve, con este tipo de resoluciones el riesgo de sufrir demandas en múltiples países es real.

Así podemos ver que un comentario, o una información de un medio en internet o un tweet, que sea lesivo para un ciudadano español, pero que por su relevancia internacional tenga un centro de intereses en Alemania o Francia, este pueda demandar en estos países por el daño producido en ese territorio y con las leyes de esos países.

Esto puede hacer, además que se busquen legislaciones más estrictas o que concedan mayores indemnizaciones en busca de una mejor reparación.

En mi opinión este criterio, aplicado a Internet es peligroso para cualquier proyecto por los riesgos que entraña y esta sentencia creo que puede servir para contextualizar los últimos movimientos de empresas como Google y Twitter.

En definitiva, seguimos con el problema de categorizar jurídicamente los nuevos medios en internet y aplicando analogías con los medios tradicionales que no siempre son correctas.

1 comentario:

  1. Creo que no tienen fundamentos validos para estar bloqueando sitios web de servidores de descarga gracias a la internet las compañias Americanas ganas mas adeptos en cuanto a la tecnologia y esto va a generar un efecto domino

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