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martes, 28 de febrero de 2012

La policía y la cesión de datos a las empresas de seguridad

El Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada ha manifestado que permitirá a las empresas de seguridad privada conocer datos personales de las bases de datos policiales.

Según la nota de prensa difundida por la Policia en su página web se trata de que las empresas de seguridad remitan información a la Policía y esta a su vez de información a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. El plan se denomina Plan Azul y trata de profundizar en la colaboración entre empresas privadas y la policía.

La nota de prensa, escrita en un tono más propio de una consultora (sí, en el peor sentido de la palabra, esto es muchas palabras y poco contenido), señala que:
Para realizar este ambicioso plan, la Policía Nacional se compromete a facilitar la información pertinente en base a la reciprocidad y bidireccionalidad; integrar y distribuir la información recibida, que será integrada en el sistema de información de policial para su explotación por parte de otras unidades; permitir la participación en la planificación activa de servicios, y se compromete también a reconocer profesionalmente el aporte informativo o material realizado por el sector privado.
Paralelamente las empresas de Seguridad Privada utilizarán los canales y procedimientos establecidos; pondrán a disposición de la Policía Nacional toda la información que posean sobre hechos delictivos o susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana; se comprometen a hacer un buen uso de la información recibida y guardar la reserva necesaria de la información o apoyo que reciban.
Lo que viene a suponer que la Policía va a entregar información a las empresas privadas, pero bajo el criterio de que se dará en función de lo que aporten las empresas. 

Las empresas deben dar información sobre delitos que conozcan, una obligación que ya está en la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, artículo 19:
3. Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegará a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido.
Además las empresas de Seguridad Privada (LSP), por esa misma ley tienen la obligación de comunicar todas sus actividades, artículo 2.4:
4. Asimismo, las empresas de seguridad y los detectives privados presentarán cada año un informe sobre sus actividades al Ministerio del Interior, que dará cuenta a las Cortes Generales del funcionamiento del sector. Dicho informe habrá de contener relación de los contratos de prestación de los servicios de seguridad celebrados con terceros, con indicación de la persona con quien se contrató y de la naturaleza del servicio contratado, incluyéndose igualmente los demás aspectos relacionados con la seguridad pública, en el tiempo y en la forma que reglamentariamente se determinen. 
Y por supuesto la obligación genérica de colaborar, artículo 1.4:
4. Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.
En resumen, que con el anuncio de ayer la Policía se compromete a dar información a cambio de nada que no tuviese ya (llamativa la mención a los tiempos de crisis), pero eso sí, todo justificado porque así estaremos más seguros, por supuesto...

Ni que decir tiene que dar datos de las bases de datos policiales a una empresa privada para fines tales como:
"El Corte Inglés, por ejemplo, si retiene a alguna persona por hurto o robo, podrá pedir información sobre sus antecedentes policiales"
suena mucho a una cesión de datos de caracter personal, pero preguntado por ello, el Comisario Jefe ha indicado que:
"[...] las empresas no tendrán acceso a datos de carácter personal de los ciudadanos ni a investigaciones policiales abiertas o judicializadas."
Y que además, esto no supone una comunicación de datos personales puesto que:
"[...] el comisario Gándara considera que se trata solo de “confirmar” una información."
Para los que, como el comisario, no lo sepan, una comunicación de datos personales se define en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, como (artículo 3.i) 
"toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado"
El hecho de responder, en sentido negativo o afirmativo, a la existencia de antecedentes penales por parte de la policía supone una comunicación de datos, ya que esa respuesta indica informaciones sobre la persona.

Pero además, que digo yo que a El Corte Inglés que más le da si me han pillado robando anteriormente, puesto que sus vigilantes lo único que pueden hacer es, artículo 11.1.d LSP
Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
Por lo que si se va a poner a quien cometía un delito (o falta) a disposición de la Policía no hay ninguna razón legal para indicar a la empresa ni la mera existencia de antecedentes.

Como se ve, y esto es lo preocupante, lo que se pretende no es algo que no exista ya, sino que por el tono de las declaraciones lo que parece es que se va a vender el acceso a la base de datos, si no no se explica la mención a los tiempos de crisis, de la Policía a las empresas sujetas a la Ley de Seguridad Privada.

Evidentemente todo este Plan Azul necesita de la modificación de unas cuantas normas para que no termine siendo negro, pero si es como la información que se ha hecho pública presenta muchos problemas de legalidad permitir a empresas privadas acceder a los datos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Esperemos que la Agencia Española de Protección de Datos ponga orden en este asunto, e incluso que jueces y fiscales estén atentos a estas manifestaciones, claramente preocupantes.

9 comentarios:

  1. Hola,
    Me has ahorrado un post, gracias; todo perfectamente explicado. Que conste que yo lo hubiera llenado de @¢• y demás palabrotas censuradas. Muy buena también una de las etiquetas: "Absurdo", a la que añadiría "esperpento".
    Con tu permiso, "retwiteo" el post.
    Amedeo Maturo

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  2. Soy Vigilante de Seguridad y has explicado muy bien el porque es absurdo, esta esperpento sera usado por empresas como el corte o grandes superficies lo van a usar para averiguar los antecedentes de sus empleados o futuros empleados y si no tiempo al tiempo.

    Es mas hasta la fecha cuando un Vigilante pone disposición policial, a un delincuente por falta de hurto en la mayoria de las veces, esta ya pide datos por antecedentes.

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  3. No esto de acuerdo con el enfoque ya que se pierde un detalle que por tonto no es nimio, Maeztu.

    No había, hasta la fecha, cesión de datos de los registros policiales a terceros. No. Nein. Niet.
    Y es lo que me preocupa.
    La bidireccinalidad de la información que antes no había.

    Había obligatoriedad Empresas de Seguridad ---> Policia pero no Policía-->Empresas.
    La LOPD a día de hoy no lo permite.
    Es más, creo que rompe el principio de protección fundamental recogido en el derecho a la intimidad, la propia imagen y el honor de nuestra Constitución.

    Pero bueno, igual la Constitución y sus derechos fundamentales están sobrevalorados a día de hoy....

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  4. Esto no pone datos sensibles solamente al alcance de empresas de seguridad, sino al alcance de todas las empresas que contratan vigilantes de seguridad. Un vigilante de seguridad de Prosegur contratado por FNAC depende orgánicamente del Dirctor de Seguridad de FNAC, quien es el que le dice qué tiene que hacer y cómo.

    Es lógico que las empresas quieran saber qué antecedentes tiene el personal que contratan, por ejemplo, si han sido detenidos en manifestaciones, o en alguna actuación contra indignados o contra estudiantes en particular.

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    1. La dependencia con el Director de Seguridad sería funcional, no orgánica, que sería esta con la empresa que figura en su nómina y en el uniforme.
      El acceso en estos casos a antecedentes penales es ILEGAL, ojito que luego pasa lo que pasa (ver operación Pitiusa).

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  5. Es lógico que las empresas quieran saber qué antecedentes tiene el personal que contratan... pero más lógico es que no obtengan esa información de las bases de datos policiales, la mayoría de ellas sujetas a la Ley de Secretos Oficiales.

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  6. Muy pero que muy buen artículo, un post excelente, la verdad que no lo hubiera dicho mejor. Un cordial saludo!


    Proteccion de dato

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