viernes, 10 de febrero de 2012

Elementos para entender la condena a Garzón por las escuchas a abogados

Conocida la sentencia del Magistrado Sr. Garzón (pdf) por ordenar la grabacion a abogados en las conversaciones con sus clientes se hace necesario, visto el rechazo que la misma ha producido en muchas personas explicar algunas cuestiones de su contenido con el fin de tener herramientas sobre si es correcta o no.

Antes de ello me gustaría precisar dos cuestiones:

Por un lado, que el concepto de justicia, admite dos visiones o dos materializaciones. Por un lado la justicia material, que es un concepto implicitamente ligado a conceptos morales sobre el bien y el mal, con una dimensión personal y otra colectiva.

Y  por otro lado la justicia formal que tiene que ver con la obtención de un pronunciamiento con sujección a una serie de reglas formales cuya observancia es imperativa. Sin respeto a esas reglas no podemos alcanzar un resultado justo.

La justicia formal es requisito para alcanzar la justicia material en un estado de derecho, pero no todos los pronunciamientos alcanzados con arreglo a esas normas nos tienen que parecer justos, ahí entran nuestras concepciones morales y personales.

Evidentemente podemos discutir sobre si un resultado nos parece justo o injusto, como ciudadanos, pero la garantía del estado de derecho es precisamente que debemos tratar de llegar a la justicia material sin separarnos de la justicia formal.

Y la segunda cuestión tiene que ver con el derecho de defensa. Este es un elemento esencial del sistema del estado de derecho.

El derecho a que todo ciudadano pueda utilizar las herramientas que el sistema presenta para defenderse así como que la actuación de quienes acusan se adecuen a esas mismas reglas, especialmente si quien dispone de ellas es el Estado, actuando a través de sus instituciones (fiscales, jueces, magistrados, etc.)

Dentro de este derecho a la defensa debemos destacar como pilar esencial el derecho a que abogado y cliente mantengan sus conversaciones en estricta intimidad y por supuesto sin ningún tipo de intervención de sus comunicaciones.

Los abogados lo que deseamos saber de nuestro cliente es exactamente todo lo que éste hizo, con el fin de asegurarle los mejores medios de defensa posibles. Si la parte que acusa conoce las estrategias, medios, etc., es como el jugador que ve las cartas del resto de los jugadores.

Por lo tanto interceptar las comuniciones entre abogado y cliente supone un acto que quiebra todas los principios mínimos del estado de derecho y resulta, por ello, profundamente injusto.
Bien, sentado lo anterior, veamos lo que tenemos en el caso de Garzón.

El magistrado emite un Auto ordenando las escuchas de unos imputados, que se encuentran en prisión y por lo tanto se sabe que sus abogados van a ir a visitarlos, que tiene, entre otras cosas, el siguiente contenido:
Igualmente y dado que en el procedimiento empleado para la práctica de sus actividades pueden haber intervenido letrados y que los mismos aprovechando su condición pudiesen actuar como "enlace" de los tres mencionados con personas del exterior, deviene necesaria necesaria también la intervención que aquellos puedan mantener con los mismos, dado que el canal entre otros miembros de la organización y los tres miembros ahora en prisión podrían ser los letrados que estarían aprovechando su condición en claro interés de la propia organización y con subordinación a ella.

La intervención de las comunicaciones sólo es admitida en casos muy  concretos y limitados. De hecho, por ejemplo, estando en prisión se distinguen las comunicaciones generales de aquellas particulares con los letrados. Las primeras pueden ser intervenidas con autorización del Director del Centro y las segundas sólo pueden ser autorizadas por la autoridad judicial y en supuestos de terrorismo, como expresamente señala el artículo 51:
2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
En los hechos probados de la sentencia, y como el juez declaró en la vista, se refirió en su Auto a que la actuación se hiciese "previniendo el derecho de defensa" lo que motivó una consulta para que explicase el significado de esa expresión a lo que Garzón respondió aclarando que:
[...] deberían proceder a recoger las cintas, escuchar lo grabado, transcribir todo su contenido excluyendo las conversaciones privadas sin interés para la investigación y proceder a su entrega en el juzgado, ocupándose él de lo que procediera en orden al cumplimiento de dicha cláusula."
La indeterminación de los abogados a ser escuchados implicaba, como señala el Supremo, que se grabarían a todos los abogados que tuviesen relación con los imputados, lo que impedía valorar si había indicios de participar en la trama o no.

Hay que indicar que intervenir las conversaciones con los abogados se prohíbe en relación al derecho de defensa, lo que no quiere decir que no sea posible interceptar comunicaciones en las que intervengan abogados. Pero para que esta medida sea adecuada deben existir indicios, previos a la medida de inteceptación, de que el abogado participa en la actividad delictiva. 

De lo contrario podría espiarse a todo el mundo y cuando se descubre que comete un delito justificar, a posteriori, esa intervención.

Pero si se repasa el Auto de Garzón se ve que se refiere a "pueden" y "pudiesen", es decir, que no existe ningún indicio razonable para ello, además no se indica de que abogados estarían implicados, lo que, objetivamente, supone un exceso. _y así lo indica el Tribunal Supremo:
Por lo tanto, en el auto del acusado no se contenía ninguna mención concreta de la identidad de los letrados sospechosos, lo que habría permitido excluir a los demás, ni tampoco precisión alguna acerca de los indicios que existieran contra los que no hubieran sido hasta entonces imputados.
De hecho los acusados cambiaron de letrados, estos se personaron en la causa, y ningún cambio se hizo por parte de Garzón sobre las ordenes de escucha.

Incluso el Fiscal, ante la solicitud de prórroga (y en otro escrito posterior de 23 de marzo) de la medida de escucha indicó:
Por ello, el Fiscal no se opone a la prórroga de las intervenciones solicitadas por la UDEF si bien con expresa exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan a cada uno de los imputados y, en todo caso, con rigurosa salvaguarda del derecho de defensa.
Y nuevamente se acuerda, al prorrogar las escuchas, que dentro de las mismas se incluyesen las de los abogados.

Es decir, tenemos dos Autos autorizando escuchas, con inclusión de abogados indeterminados, y dos escritos de fiscalía solicitando la exclusión de esas escuchas.

Es muy dificil predicar con esas pruebas, escritos presentes en la causa, que el Magistrado no sabía que su actuación no era correcta.

Así lo ve el Tribunal Supremo:
"La inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa, dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaría a este derecho. El propio tenor literal de los autos lo acredita, al referirse a todos los letrados personados y a otros que mantengan entrevistas con los internos, lo cual, gramaticalmente, al no establecerse excepción alguna, afecta a todos los personados, estén imputados o no, y por lo tanto, existan, o no existan, contra ellos indicios de actividad criminal, y a todos los letrados que se personen en el futuro, con independencia de su identidad, y nuevamente con independencia de que existan o no indicios de actividad criminal contra ellos.
Además, no pudo tener duda alguna sobre ello. Los funcionarios de policía le reclamaron aclaraciones acerca del significado de la frase previniendo el derecho de defensa, con el resultado ya expuesto en el relato fáctico. El Ministerio Fiscal le reclamó la exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados defensores. Tuvo conocimiento de la personación de nuevos letrados, tras el dictado del primero de los autos. Y los informes de los agentes policiales sobre las conversaciones mantenidas en el curso de las comunicaciones, incluían algunas con los letrados de la defensa de las que no resultaba indicio alguno de actuación delictiva por parte de estos últimos."
Y más y más cuando era evidente que no estábamos ante delitos de terrorismo, que son lo que habilita una Ley Orgánica.

Incluso por la defensa de Garzón se alega que no se intervienen las conversaciones de los abogados, sino la de los internos, en un argumento que resulta grotesco, puesto que la comunicación exige emisor y receptor, y sabiendo que en la misma van a participar letrados es evidente que las suyas también serán objeto de intervención, además de referirse expresamente a estas en sus Autos.

Como dice el TS:
"No se trata, por lo tanto, de un acceso accidental al contenido de las comunicaciones mantenidas con el letrado de la defensa, producido en el marco de una intervención de carácter general, sino de una orden judicial, concreta y específica, directamente encaminada a intervenir esas precisas comunicaciones, que a falta de otros datos versarían sobre la forma en que sería ejercido el derecho de defensa. Así resulta no solo del tenor literal de la primera de las resoluciones, sino también de la actitud del acusado, que al verificar que se habían intervenido comunicaciones entre cada interno y
su letrado defensor, incluso con letrados designados con posterioridad al acuerdo y desconocidos en la causa hasta entonces, lejos de revocar su decisión o de matizarla de alguna forma, acordó su prórroga manteniendo los mismos términos de la primera."

Por lo tanto, en vista de esos elementos probatorios impone una pena de las previstas en el artículo 446 del CP por prevaricación, en consurso con un delito de interceptación de comunicaciones (artículo 536):
El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:

Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.
Estos son los elementos esenciales de la sentencia y en mi opinión, vistos los Autos y los medios de prueba aportados me parece razonable la solución alcanzada, habida cuenta del encaje de la conducta del magistrado en el tipo penal.

Cuestión diferente es si este juez es más o menos querido por otras de sus actuaciones, si merece mayor o menor reconocimiento ciudadano, pero tal y como dije en otro post sobre otro asunto de este mismo juez, la ley es dura pero es la ley. 

Por muchas cosas buenas que nos pueda parecer que haya hecho Garzón en este asunto lo ha hecho mal y el resultado es acorde a las normas que tenemos y que él conocía.

Y lo que debemos, como ciudadanos, es seguir denunciando no cuando se hace bien en comparación con como cuando se hace mal, sino cuando se hace mal, y personalmente no creo que este sea uno de esos casos.

22 comentarios:

  1. La prevaricación sólo es posible cuando la actuación del juez es completamente insostenible, sin ninguna posible explicación jurídica. Es evidente que nunca puede darse este supuesto cuando la misma decisión ha sido avalada después por otro juez instructor [Antonio Pedreira], por la Fiscalía y por un magistrado en un voto particular y sólo se persigue a uno de ellos. Alguna duda jurídica habrá cuando otros jueces la han compartido.

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  2. Exacto. A Garzón no se le condena por "vulnerar el derecho de defensa" sino por delito de prevaricación. Un Auto que acuerde escuchas entre imputado y letrado S-I-E-M-P-R-E afectará al derecho de defensa. Se trata de un conflicto de derechos a ponderar (pues no existen los derechos absolutos). En el voto-p de Suárez Robledano se reproduce jurisp. de la Sala 2ª:
    “El secreto profesional que protege a las relaciones de los abogados con sus clientes, puede, en circunstancias excepcionales, ser interferido por decisiones judiciales que acuerden la intervención telefónica de los aparatos instalados en sus despachos profesionales. Es evidente que la medida reviste una incuestionable gravedad y tiene que ser ponderada
    cuidadosamente por el órgano judicial que la acuerda, debiendo limitarse a aquellos supuestos en los que existe una constancia, suficientemente contrastada, de que el abogado ha podido desbordar sus obligaciones y responsabilidades profesionales integrándose en la actividad delictiva, como uno de sus elementos componentes”.

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  3. Buenas tardes.
    Otro punto de vista es: http://www.diarioinformacion.com/opinion/2012/02/10/once-anos-inhabilitacion-instructor-caso-gurtel/1221700.html
    Gracias.

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  4. En mi opinión la repentina "conversión" del Tribunal Supremo como gran defensor de la labor de los abogados dista mucho de ser casual. Si así fuera, como expongo en la entrada en mi blog, gran parte de los hechos con los que nos encontramos como letrados en nuestro actuar profesional diario serían susceptibles de ser penalmente sancionados, por atentar contra el derecho de defensa. ¿vamos a querellarnos en casa caso? ¿nos van a respaldar nuestros colegios profesionales? ¿y el Tribunal Supremo?

    Dicho lo dicho, no comparto lo que hizo Garzon (intervenciones de comunicaciones con letrado) y su auto fue doblemente chapucero, por no concretar indicios de accion criminal de letrados concretos y lo más importante, por poner en bandeja (a todos o a muchos) la absolución en Gurtelandia.

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  5. Me pregunto que diría Garzón si, por citar un ejemplo, en la causa que tiene abierta por los cursos de Nueva York, se enterase de que sus conversaciones privadas y secretas con su abogado han sido intervenidas "por si acaso le da por evadir el dinero"...

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    1. No fue por si acaso. Los abogados realizaban blanqueo de capitales.

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    2. Pues va a ser que no.

      Los primeros abogados, de los que se sospechaban que actuaban como "correa" ;-) de transmisión de la trama Gürtel no están encausados en ningún procedimiento acusados de blanqueo de capitales. Los abogados que se contrataron a continuación en sustitución de estos ni siquiera guardan relación alguna con la trama.

      ¿Puede citarse la causa que se dirige contra estos abogados por blanqueo de capitales? No, porque no existe. Como ha mencionado más arriba Javier Muñoz, los "por si acaso" no existen, ha de haber indicios y en este caso para el primer equipo de abogados podría ser discutible pero bueno, venga, vale, admitimos pulpo... pero el segundo equipo de abogados sí que no tiene nada que ver toda esa trama y ahí es donde se pilla los dedos pero bien pillados Su Señoría.

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  6. Buen artículo. Lástima que con este tema mucha gente siga cegada con su defensa de Garzón porque iba contra el franquismo, aunque éste se saltara la ley...

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  7. Lo siento, pero no estoy de acuerdo. EL tipo subjetivo, como bien comentas es la limitacion del derecho de defensa... Y este derecho de defensa ha quedado cubierto y respetado en todo momento, maxime cuando por supuesto que habia indicios materias de que las funciones de los abogados no estaban limitadas al derecho de defensa, tal y como marcan las leyes. El aval de otros jueces ( que , de acuerdo con la sentencia, pasarian a ser complices materiales!) y de la fiscalia ( ide,m) no hace mas que dar la razon. O en todo caso, aplicar claramente la figura juridica del error ( obstativo). El analisis que la sentencia hace del concepto de error no pasaria un examen de Penal I, parte general. Y por no comentar el tema de la instruccion, que es nula de pleno derecho y totalmente vergonzosa, con una clarisima falta de imparcialidad.
    Y ojo, no estamos contando conque el querellante ni siquiera era su abogado defensor.

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  8. Yo sigo "cegado" porque aún no veo como Garzón "se ha saltado la ley". Existe una gran diferencia (algo que a la gente parece no querer entender y es el meollo-elemento subjetivo-del tipo penal de prevaricación) entre dictar una resolución injusta y dictar una resolución a sabiendas que que es injusta. ¿Cómo demostrar (in dubio pro reo) que Garzón sabía que el Auto era antijurídico cuando un magistrado del TSJ de Madrid fundamenta (48 folios) que las escuchas estaban plenamente justificadas?.

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  9. Amén de que la mayor parte de las escuchas acordadas por instructores españoles son nulas (recordemos la falta de habilitación legal que nos reprocha el TEDH) y no hay imputaciones por prevaricación. ¿Ultima ratio sí o no? Los mecanismos legales funcionaron (nulidad) y existe también un amplio catálogo de infracciones administrativas que el CGPJ podía haber utilizado. Muy sospechosa tanta imputación alegremente formulada...

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  10. La palabra "sujección" no existe. La palabra correcta es "sujeción".
    En cuanto a Garzón y su prevaricación, propongo que todo aquel que apoye su actuación, declare publicamente que, en caso de ser investigado en el futuro, da permiso para que todas sus conversaciones con sus abogados puedan ser grabadas y utilizadas en su contra en un juicio.

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  11. Yo, [PONER AQUÍ EL NOMBRE], ciudadano español, mayor de edad y con DNI [PONER AQUÍ DNI], comparezco ante notario y manifiesto:

    1) Mi absoluta indignación por la condena de 11 años de inhabilitación que el Tribunal Supremo ha impuesto al juez Baltasar Garzón, por haber grabado las conversaciones entre abogados e imputados en el curso de la instrucción del caso Gurtel.

    2) Aunque haya quien diga que la confidencialidad de las conversaciones abogado-cliente resulta imprescindible para garantizar el derecho de defensa; aunque las leyes establezcan que esa confidencialidad solo puede violentarse en casos muy extremos (como por ejemplo en delitos de terrorismo) y aunque haya quien sostenga que el estado de derecho no puede subsistir si se viola arbitrariamente el derecho de defensa... YO CREO que D. Baltasar Garzón actuó correctamente, porque lo lógico es que el juez intervenga cuando le venga en gana las conversaciones que quiera, aunque la ley diga lo contrario.

    3) Por tanto, y como muestra de coherencia, si en el futuro alguien me acusara de cometer algún delito, AUTORIZO EXPRESAMENTE a cualquier juez a grabar las conversaciones que yo mantenga con mis abogados, diga lo que diga la ley vigente.

    En [PONER AQUÍ LA CIUDAD], a [DIA] de [MES] de 2012.

    Firmado [FIRMAR AQUI]
    ______
    Fuente: http://blogs.libertaddigital.com/enigmas-del-11-m/

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  12. A mí me parece un tanto parcial un supuesto análisis que omite algo tan importante como por ejemplo el hecho de que la defensa de Garzón quisiera aportar las pruebas de que sí existían indicios de que la trama intentaría blanquear desde la cárcel valiéndose de los abogados, y que se les haya negado la posibilidad de presentar esas pruebas. La policía ha confirmado que existían esos indicios. Esto por sí mismo ya es motivo suficiente para ver que estamos ante una caza de brujas cocinada con anterioridad por estos siete jueces del Supremo.

    Pero es que además hay en la sentencia una frase que es en sí misma una aberración jurídica: "La inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa, dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaría a este derecho." Esto es patético, porque es una contradicción sarcástica digna de película de Berlanga... O sea, como Garzón se preocupa con una cláusula precisamente de que se protejan aquellos contenidos que puedan dañar el derecho de defensa y que sólo se use lo que atañe a la investigación (o sea, pillar a los abogados como cómplices) dejan a un lado la efectividad de la cláusula que precisamente es por lo que el acusado sólo puede ser absuelto... ¡Increíble!

    Otra cosa que llama sumamente la atención y que es necesaria a la hora de demostrar prevaricación, es decir, demostrar en este caso que Garzón dañaba sabiéndolo y con intencionalidad el derecho de defensa, es algo elemental que por mucho que alguien lea de arriba a abajo la sentencia no va a encontrar: la sentencia no concreta en ninguna parte cuál es el daño que se ha producido al derecho de defensa. Evidentemente no lo pone porque NO EXISTE.

    Y hablando precisamente de ese daño, para ilustrar lo absurdo de este juicio y lo patético de los siete jueces que lo han sentenciado cabe copiar la transcripción de una breve pregunta del abogado defensor de Garzón al querellante (Ignacio Peláez):

    ABOGADO DE GARZÓN: "Dígame cuáles son los datos que fruto de las intervenciones de las conversaciones ha utilizado el instructor ilegalmente".

    IGNACIO PELAEZ: "Lo que me preocupa es que yo no tengo datos".

    O sea, que en realidad no hay daño objetivo sino sólo la "suposición", la "conjetura" de que los contenidos han podido usarse ilegalmente, a pesar de que hay constancia de la orden de Garzón de proteger los contenidos que pudiesen dañar las defensas.

    En fin... Un despropósito de sentencia contra Garzón que para terminar igualmente ignora que al existir precedentes, al existir una corriente jurídica que incluso en normativa europea incluye en estos casos de autorizar grabaciones los asuntos de blanqueo de dinero, compartido por Fiscalía y al menos otros dos jueces (quien prorrogó las escuchas y quien las defendió en auto que anuló algunas) a lo sumo podría decirse que Garzón siguió una interpretación minoritaria o que erró, pero jamás que prevaricó.

    Con esta sentencia el poder judicial español ha firmado su defunción. Descanse en paz.

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    1. R.I.P

      Completamente de acuerdo con tu visión de la sentencia. Hay quien difiere en cuanto a la intencionalidad de la que, coincido, es en todo caso una aberración jurídica "la inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa, dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaría a este derecho." Hay quien interpreta de semejante barbaridad otra barbaridad distinta:que se refieren a que D. Baltasar Garzón incluyó la cláusula dejando a un lado la efectividad de la misma, esto es incorporó el tecnicismo para cubrirse las espaldas, sabedor de que ordenando las escuchas estaba vulnerando el derecho de defensa. Esta interpretación, al margen del tema de las comas, no se sustentaría por cuanto la sentencia no puede reflejar el daño causado al derecho de defensa ante la imposibilidad de probar lo que no existe, siendo este también el motivo de que no haya podido probarse que D. Baltasar Garzón actuó a sabiendas de estar infringiendo tal derecho. Infracción que se ha replicado en varios casos, incluyendo el del instructor que sucedió en el asunto a Garzón y con la que ha mostrado su conformidad el Ministerio Fiscal. ¿Infracción? ¿Cuando se aplica una legislación vigente ampliamente interpretable e interpretada?¿Y a sabiendas?¿De verdad?

      Ante semejante resolución y como profesional, siento vergüenza, náuseas y en ocasiones, incluso miedo. El auto de Garzón coincido con quien ha comentado que era algo chapucero. De ahí a delinquir y a prevaricar...va un abismo.

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  13. Al anónimo que quiere que los que defendemos firmemos una descarga de responsabilidad para escuchas.

    Yo no tengo NINGÚN problema en firmar algo así si el juez tiene indicios de que estoy blanqueando dinero, estoy relacionado con terrorismo o pederastia.
    ¿Me la puedes redactar para esos supuestos?
    Si no puedes, te vas a hacer demagogia a libertad digital.

    No demuestran que Garzón vulnere el derecho a defensa.
    No demuestran que Garzón dicte una sentencia a sabiendas de ser injusta.
    Y lo más jodido es que las grabaciones dejan meridianamente claro que tenemos a culpables declarados inocentes por un jurado popular que seguro vota al PP.
    NUESTRA "JUSTICIA" APESTA, como nuestra "democracia".

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  14. Por lo que tengo entendido, hay dos formas de entender la excepción: 1) que las comunicaciones puedan ser intervenidas si hay orden de la autoridad judicial y además es un supuesto de terrorismo o 2) que las comunicaciones puedan ser intervenidas si hay orden de la autoridad judicial y que también puedan ser intervenidas en un supuesto de terrorismo. Por tanto, aquí hay una gran libertad de interpretación.

    En cuanto a que esté demostrada la prevaricación, también tengo mis dudas. Es cierto que la actuación es dudosa, pero de ahí a que haya habido prevaricación, creo que no está demostrado.

    De todas formas, es muy sencillo. Hay otro juez instructor [Antonio Pedreira] que mantiene la orden, de modo que dicho juez también debería ser denunciado e igualmente condenado. En función de lo que ocurra con él se podrá ver si lo de Garzón es por cumplir la ley o porque han querido cargárselo.

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    1. Un poco de gramática y un poco menos de demagogia.

      "... no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo."

      "Y" es una conjunción copulativa, cuya definición por la RAE es
      "1. f. Gram. conjunción que coordina aditivamente una oración con otra."
      Es decir son necesarios los dos supuestos, en caso contrario en lugar de la "y" deberia de ir una "o" a modo de conjunción disyuntiva.
      "1. f. Gram. conjunción que denota exclusión, alternancia o contraposición entre dos o más personas, cosas o ideas."

      Garzón si no lo sabia que actuaba mal en el momento de tomar la decisión, se lo dijeron los fiscales y aun así persistió en su actitud. De ahí nace la prevaricación. Que luego de esas escuchas saliesen datos o no, no es relevante. Las escuchas eran ilegales. Hay veces en esta vida que las cosas si que son blancas o negras.

      No me gustaría que ninguno de los que defienden esta actuación de Garzon se viesen en la situación de ver intervenidas sus comunicaciones con sus abogados, a buen seguro su opinión cambiaría radicalmente.

      Yo me quedo con una cita de la sentencia que por desgracia aquí no se cita.
      "La justicia obtenida a cualquier precio no es justicia"
      Lo peor de todo es que por una mala actuación de un juez del tribunal supremo, puedan acabar quedando impunes unas personas que parece que nos han estafado a todos los españoles.

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    2. ¿Que se lo dijeron los fiscales? Los fiscales solicitaron únicamente que se retirase una parte de las conversaciones, pero dieron su conformidad a las escuchas en todo momento. Y hablando de fiscales, los del supremo se han "jartao" de pedir la absolución.

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    3. Parece que solo leemos que lo interesa
      "Por ello, el Fiscal no se opone a la prórroga de las intervenciones solicitadas por la UDEF si bien con expresa exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan a cada uno de los imputados y, en todo caso, con rigurosa salvaguarda del derecho de defensa."

      Es decir no se oponen a las escuchas de conversaciones de los presos, se oponen a las escuchas a sus abogados, que es por lo que se condena a Garzón.

      La actuación de los fiscales ante la acusación al juez Garzón la tendrán que explicar ellos.

      Yo personalmente, lamento que un juez como Garzón acabe condenado por prevaricación, pero mucho mas lamento que por la defensa de una persona seamos capaces de renunciar a unos principios que desde luego para mi son irrenunciables.

      Olvidemos todos los componentes "políticos" del caso y centrémonos en las actuaciones puras y duras del caso. Como se dice en la sentencia estas actuaciones son mas propias de regímenes como el de Franco que de un estado de derecho.

      Lo siento pero para mi Maquiavelo se equivocaba, el fin no justifica los medios.

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    4. Sin contar con que, según parece, existe una directiva que obligaría a incluir las escuchas a los abogados en casos de blanqueo de capitales (y que no ha sido traspuesta por que, se supone, que ésto ya está recogido en esa frase) se puede leer de dos formas:

      "... no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y (también) en los supuestos de terrorismo." o bien "... no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial en los supuestos de terrorismo."

      En cualquier caso, si es razonable que las conversaciones entre abogados y clientes puedan ser intervenidas cuando existan sospechas de que la relación privilegiada está siendo usada para la comisión de un nuevo delito. Lo que no es muy razonable es que sea el instructor quien las haga. Lo razonable sería establecer un mecanismo que permita esa intervención y salvaguarde el derecho de defensa, quizás a través de un tercero, el juez de vigilancia penitenciaria, un órgano ad hoc formado por un juez (o un fiscal) y un representante del colegio de abogados o algún otro mecanismo.

      En cualquier caso, lo sorprendente es que existan procesos previos en que se realizaron dichas escuchas (y no fueron casos de terrorismo) y los jueces que las ordenaron no hayan recibido ni una amonestación.

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