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miércoles, 7 de diciembre de 2011

Vodafone cobra el canon digital a personas jurídicas, a pesar de ir contra el TJUE


Como dice la sentencia, la Orden Ministerial PRE/1780/2008 fue declarada nula de pleno derecho, y por lo tanto, sacada de nuestro ordenamiento jurídico.

Esta anulación ha supuesto que se vuelva al marco transitorio que se fijó en la reforma de 2006, por lo que hay tarifas que se han rebajado, otras aumentado, y hay dispositivos que vuelven a no estar gravados con el canon.

Además de esta sentencia se ha confirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que las personas jurídicas no pagan esta compensación.

Este es el marco legal actual, sin ningún tipo de discusión.

Pues bien, he aquí que si una empresa quiere comprar un móvil en la tienda de Vodafone, tras finalizar el proceso, con lo que nos encontramos es con que al final, en el precio se incluyen 1,10 euros en concepto de canon digital, con mención expresa de la orden anulada.

Por lo tanto, se supone que Vodafone está cobrando una cantidad que supongo las entidades de gestión no le van a reclamar, o si se lo hacen Vodafone no tiene ninguna obligación de abonar.

Esto, como digo, sucede si se quiere comprar un móvil en la tienda para personas jurídicas (que siempre han estado exentas de todo canon).

Pero es que en la tienda para particulares al tratar de comprar un móvil no he localizado que se informe de la existencia de este pago*, por lo que debo presumir que a estos no se les cobra. Lo cual es correcto, pero resulta todavía más indignante que se cobre a quienes nunca se debió cobrar (la ley nunca permitió cobrar a personas jurídicas) y se aplique bien a quienes alguna vez tuvieron obligación de pagar (la orden ministerial estuvo un tiempo vigente).

Supongo que se trata de un error, y alguno dirá que la cuantía es ínfima, pero es dinero que legalmente no corresponde cobrar y no es correcto que se cobre.

[en las tiendas de orange y de movistar no he visto que se cobre por este concepto, sólo en Vodafone]

*Actualización: y también a las personas físicas, gracias a Ruben Vázquez Romero por la información.

2 comentarios:

  1. Si no recuerdo mal, hay una cuestión prejudicial planteada al TJUE por un juez español de si las habitaciones de hotel constituían domicilio privado a efectos de propiedad intelectual. El TJUE afirmó que no, que conforme al derecho comunitario, en los habitaciones de los hoteles tiene lugar comunicación pública.

    Y nos encontramos esta decisión judicial de la que hablas.

    A lo mejor soy un mal pensado, pero me parece que la primera ha sido de aplicación inmediata y para que la remuneración compensatoria por copia privada se cobre sólo a las personas físicas tendrán que pasar años.

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  2. Muy buen artículo, y gracias a ti por el análisis.

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