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jueves, 8 de diciembre de 2011

Los delitos contra la propiedad intelectual y el reglamento de la Ley Sinde

El diario El País publicó el texto del reglamento de desarrollo (pdf) de la disposición 43º (conocida como Ley Sinde).

Hay muchas cosas susceptibles de ser comentadas sobre el reglamento, que teóricamente será aprobado en estos términos, ya sea por este gobierno o por el nuevo ejecutivo.

Respecto de la aprobación por un gobierno en funciones ya expresé mi opinión sobre los problemas que podría plantear. Al parecer igual opinión se sostiene desde el Ministerio de Justicia, desaconsejando su aprobación por un gobierno en funciones.

También resulta interesante que, después de la larga tramitación parlamentaria y de haber señalado por activa y por pasiva que la ley no cambiaba la consideración jurídica del enlace, sea en el reglamento donde se pretenda ir más allá del contenido de la ley e incluir en su objeto la actividad de las webs de enlaces. Algo que fue denunciado por el Consejo General del Poder Judicial en su informe (pg 39-40) (pdf). Esto no viene, a mi juicio, sino a confirmar la pésima técnica legislativa desarrollada en este asunto, ya que producirá que se recurra el mismo por vulneración del principio de jerarquía normativa.

Como fuere, al margen de estos y otros muchos aspectos, es interesante recordar que el objeto de la ley es dar una vía rápida contra quienes vulneran los derechos de propiedad intelectual. Por ello se ha puesto en acento en crear un procedimiento ágil, que en pocos días termine con la lesión.

Ahora bien en la mayoría de los casos que se pretenden perseguir sucede que la conducta descrita como sancionable por la ley es exactamente la misma que configura el tipo penal, por lo que antes de cualquier acción administrativa por parte de la Sección Segunda se deberá dar traslado del expediente al juzgado de lo penal que corresponda.
El propio reglamento hace esta consideración:
Artículo 13.3: La Sección Segunda llevará a cabo sus funciones respecto de los casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, por el responsable de un servicio de la sociedad de la información, siempre que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VII.
Por su parte, el Código Penal fija como delitos contra la propiedad intelectual:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Como se ve el catálogo de infracciones consiste básicamente en las mismas conductas, la lesión de los derechos de explotación y además la lesión del derecho moral de autoría.
El propio reglamento señala que cuando se tenga conocimiento se deberá de hechos que revistan la apariencia de delito se deberá denunciar por parte de los miembros de la comisión:
Artículo 13.4 Cuando con ocasión del análisis y valoración de las solicitudes que se presentan ante la Sección Segunda por quienes consideren que se han vulnerado sus derechos de propiedad intelectual o los de sus representados, se tuviera noticias de hechos que pudieran ser constitutivos de delito público, se estará a los dispuesto en el artículo 262 de la LECrim sobre la obligación de denunciar.
Puede darse la circunstancia de que el propio denunciado ante la Sección Segunda inste a esta a que dé parte al Juzgado de Instrucción competente con el fin de alargar los plazos y sustraer al procedimiento de la Sección Segunda su caso.

Además, una vez en el juzgado de instrucción (del orden penal) entran en juego las reglas de la prejudicialidad penal, esto es, que hasta que no se determine por el juez penal cuales son los hechos concretos no se puede continuar con el procedimiento administrativo ya que una resolución de un órgano administrativo no puede contradecir una declaración de hechos probados de un juez penal.

Sólo quedarán al margen de este conflicto entre código penal y Ley Sinde aquellos actos que no se señalan como hechos delictivos, como ciertas lesiones de los derechos morales, siempre que haya ánimo de lucro y perjuicio al titular.

Así, por ejemplo, una lesión del derecho al respeto a la integridad de la obra podría ser objeto del procedimiento de la Sección Segunda, porque alguien haya transformado una obra o en supuestos de derechos de explotación como el de transformación que no se incluye en el tipo penal. Pensemos por ejemplo en el caso de traducciones de libros del inglés al español o en las traducciones de los diálogos de series para subtítulos.

Como se puede apreciar, los supuestos en los que la medida propuesta tendrán cierta efectividad son reducidos, lo que no hace sino redundar en el absurdo de toda esta regulación.

4 comentarios:

  1. Muy buen análisis, como de costumbre, solo queda repetir lo que ya has dicho, mientras no se cambie la consideración jurídica del enlace, con esta reforma, lo que van a hacer es enrevesar más el procedimiento.
    Una reforma jurídicamente absurda es la mejor definición que se le puede dar

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  2. David, yo sigo con mis dudas: por ejemplo, una web de enlaces, con dominio registrado en registrador no español, por ejemplo, namecheap y protegidos sus datos de acceso por un whoisguardprotect, que cuesta 1,5 euros, ¿Como identifican al titular? Y si no lo identifican, ¿Como le van a notificar algo?. Por otro lado, si el hosting esta en otro país,¿Pueden pedir el nombre del titular? Y si pueden hacerlo, y el titular no es español? Es que eso es lo que ocurre con la mayoria de webs ..

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  3. Tiene toda la pinta de que Estados Unidos ha apretado directa ó indirectamente (ley SOPA). Lo peor es que no se dan cuenta de que: 1) quitarán el canon, pero todo seguirá igual ó más caro, 2) Por muchas trabas que pongan no se va a ir más al cine y comprar más original -entre lo que cuesta un CD y comer está claro conqué me quedo-.

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  4. Importante información sobre derechos de autor y música

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