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viernes, 21 de octubre de 2011

Juzgado de lo Penal: "venta de copias piratas favorece el mercado de venta de originales"

Aunque es una sentencia de un Juzgado de lo Penal, contiene unos pronunciamientos muy interesantes y que introducen una línea de pensamiento novedosa, judicialmente hablando, respecto de las indemnizaciones por Propiedad Intelectual en relación a los daños causados.

El asunto nace de la detención de un mantero, al que se le incautan unas copias no originales, y AFYVE se persona, obteniéndose en su momento una sentencia penal condenatoria. Dentro de la acción penal, se dejó para la ejecución de sentencia la determinación de la indemnización que esta persona debía abonar a los titulares de derechos.

Pero la sentencia del Juzgado de lo Penal nº1 de Logroño, establece que el mantero no debe indemnizar a nadie porque:
"no hay perjuicio cuya indemnización se deba determinar en ejecución de sentencia"
Las indemnizaciones en materia de Propiedad Intelectual se determinan por dos criterios, según el artículo 140 LPI, o bien en atención al daño causado más los beneficios obtenidos (140.2.a LPI) o bien por lo que hubiese tenido que abonar el infractor por las autorizaciones (art. 140.2.b).

Así el Juzgado de lo Penal determina que no procede aplicar el criterio del 140.2.b)
"porque el penado nunca habría pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión, y, en todo caso, de haberlo pedido en hipótesis, ya estaba concedida la autorización a una concreta producción y distribución por lo que no la hubiera obtenido."
Y tampoco por el daño causado más el beneficio porque:

[...] los clientes de música y películas en copias piratas, cuando efectúan la compra de copias piratas, exteriorizan su decisión de no ser clientes de música y películas en soporte original, de forma que nunca se está ante una ganancia dejada de percibir. Dicho de otro modo, esos clientes o compran al precio vil de la copia pirata o no compran al precio del soporte original de entre 15 y 20 euros.
Es decir, que el cliente que compra una copia pirata es consciente de que no va a comprar una original, por lo que no hay pérdida.
 
Pero además añade que:
"En todo caso, y dándole la vuelta al argumento legal, sería posible pensar que algún cliente, tras oír o visionar la copia pirata, pueda decidirse a adquirir el soporte original, por ser de su gusto la obra, por lo que la venta de copias piratas, lejos de perjudicar, favorece el mercado de venta de reproducciones originales"
Algo que se ha venido diciendo en muchas ocasiones, pero que personalmente no había visto en las sentencias, que la piratería favorece el mercado de venta de reproducciones originales.

Interpretaciones estas de los criterios de indemnización de la LPI que resultan ciertamente novedosos.

7 comentarios:

  1. Estimado colega:

    Como Abogado, como tú y dedicado al Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías, te agradezco el blog y el post.

    Sin embargo,, pero me repatea que los jueces se pronuncien sobre futuribles basadas en apreciaciones propias, estúpidas y que quieren hacer extensivas a todos.

    Así que ni "principio de intervención mínima" ni último eslabón de la cadena delictiva", ni historias. Todo eso es una injerencia del poder judicial en el legislativo; que es, como sabes mejor que yo, quien tiene que pronunciarse sobre lo que es o no ilícito penal.

    Basta ya de diosecillos con toga haciéndose pajas mentales y con inmunidad absoluta. Qué cada juez diga la tontería que se le ocurra, sin responder ante nadie, produce una indefensión -además de desprecio- absoluta. Tan cerca de la estupidez, de la arrogancia ignorante y tan lejos del sentido común

    Y esto te lo dice un abogado ya veterano, y defensor entre otros de manteros y de webs que remiten a páginas de enlaces.

    Un saludo y mi admiración.

    José Manuel Antón de la Calle
    http://www.elderechodeinternet.com

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  2. Muy interesante el artículo, aunque coincido con el anterior comentarista: el razonamiento del juez es bastante forzado.

    De todos modos me interesaría leer algo más acerca de la afirmación que "el mercado pirata favorece al mercado de originales". La verdad, es nuevo para mi.

    Yo sabía que está probado que el mercado de productos usados favorece el mercado de productos nuevos, por cuanta el comprador del nuevo sabe que puede revenderlo. Esa es la razón para permitir la reventa de videojuegos.

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  3. Thanks for sharing - this seems like a landmark judgment for the copyleft movement. I'm a lawyer in India working on piracy issues myself - I would really appreciate if you could mail me a copy of this case at danish@altlawforum.org

    Thanks again!

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  4. No es nada nuevo Francisco . Incluso en las falsificaciones . Este es el razonamiento del dueño del estudio de videojuegos mas exitoso de la antigua URSS , desconocido aqui pero que a vendido millones de juegos y ganado cientos millones con sus juegos . Tiene un Ferrari , como no.

    En ruso

    http://gsc-fan.com/index.php?option=com_content&view=article&id=198:-stalker&catid=58:main&Itemid=132

    "То же касается и пиратства. С одной стороны пиратство – это воровство, а с другой – пиратство популяризирует продукт. Человек, который не в состоянии купить продукт за лицензионную цену, все-таки покупает его по более дешевой пиратской цене и становится клиентом на будущее. Например, он купит продолжение игры или сопутствующие товары."

    "Por un lado, la piratería es un robo, por el otro la piratería promueve los productos. Una persona que no puede comprar la licencia del producto por el precio, todavía loe compra a un precio más barato y la piratería se convierte en un cliente del futuro. Por ejemplo, se compra la continuación del juego o productos relacionados"

    En ingles diciendo algo muy parecido

    http://gsc-fan.com/gsc-fan/gsc-fan/gsc-fan/index.php?option=com_content&view=article&id=388:intervew-with-grigorovich-pt1&catid=58:main&Itemid=132

    "I believe that software piracy – it's not really bad, it's not entirely negative, not entirely a bad effect on product quality. I think that buying pirated copies is for those people who can’t afford the license."


    "And to lose them as the end user I think is not reasonable. Better for them to buy pirates and then from them the audience will be formed, which buys the continuation, the expansion pack, etc"

    Y ojo que habla de falsificaciones, que te puedes encontrar incluso en un gran centro comercial en Rusia ...

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  5. Vaya, con este criterio debería absolverse a todo violador porque la chica, de todas formas, no hubiese accedido a tener sexo voluntariamente con él.

    Con razón los americanos llaman a España "the land of no infringement"
    Saludos,

    Mario

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  6. Un post bastante interesante, definitivamente una información productiva, pero no se sabe que tan valida y apropiada para llevar a cabo, pues no podemos vivir de utopías y leyes de aire, ya que todo tiene que ser consistente claro, fuerte y con trascendencia.

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  7. Y desde cuando vender cosas robadas no es delito y no causa perdidas al dueño de los derechos de autor? El unico que tiene derecho a decidir como promueve los productos es el dueño del producto, y no los ladrones del producto. Obviamente el juez no tiene idea, se debe creer que los productos digitales se crean solos o no existen? Espero que este fallo haya sido apelado.

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