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martes, 16 de agosto de 2011

Responsabilidad "in vigilando" del bloguero, Sentencia de la AP de La Coruña

El pasado 24 de junio, la Audiencia Provincial de La Coruña (pdf) resolvió el recurso contra una sentencia que absolvió a un administrador de un blog por los comentarios vertidos en el mismo por terceras personas, y lo hizo con una sentencia muy peligrosa para la web por una lectura errónea, a mi juicio, del apartado segundo del artículo 16 de la LSSICE.

La sentencia viene a indicar que dado que hay control, a posteriori, sobre los contenidos del destinatario del servicio, no opera la exención de responsabilidad de la LSSICE.

Este es un caso de querella por injurias y calumnias, sin mayores particularidades, excepto que en este caso se identificó de alguna manera, no sólo al responsable del blog, sino a dos personas que también pusieron comentarios en las noticias publicadas por el mismo.

Los hechos probados de la sentencia de primera instancia, al parecer, tampoco son extensos para conocer más peculiaridades del caso. Tampoco el juzgado de lo penal nº 1 de Santiago de Compostela entra a analizar la situación del administrador del blog en relación a la Ley 34/2002 LSSICE, basicamente al considerar que los hechos denunciados no son constituyentes de delito, por lo que ninguna responsabilidad puede exigirse al administrador del blog.

Sin embargo, la sentencia que resuelve la apelación sí contiene algunas valoraciones sobre LSSICE, introducidas por la apelante según recoge la propia sentencia de manera indirecta:
En el escrito de recurso se ha planteado, después de hacer unas consideraciones previas sobre los delitos contra el honor, y como segundo motivo de impugnación, que ha existido error en la apreciación de la prueba en cuanto a la atribución sobre la autoría de los comentarios que aparecieron en el blog, resaltando que a tenor del régimen jurídico del administrador de dicho espacio virtual, D. Isidro tenía la posibilidad de dejar publicado que entendía pertinente, pero podía restringir o eliminar los mensajes allí plasmados por los usuarios, con alusiones a la responsabilidad escalonada de la Ley de Prensa e Imprenta, para concluir que el blog será responsable de los actos delictivos o ilícitos cuando se desconozca su autor, pudiendo ser responsable civil subsidiario en todo caso
Así la Audiencia Provincial señala que el debate debe centrarse en la posición que cada uno de los acusados ocupa en relación a los comentarios aparecidos en el blog y la posibilidad de control sobre los mismos.

En primer lugar hay que destacar que la Audiencia Provincial califica al blog como medio de comunicación, creo interesante resaltarlo puesto que esta calificación, que se suele dar generalmente en lo penal, no es del todo clara y sigue generando problemas, como ya comenté en su momento.

En segundo lugar, para la Audiencia Provincial el administrador del blog asume una responsabilidad "in vigilando" sobre los contenidos que se publican cuando este manifieste no ser el autor de los mismos, en una asimilación al régimen de responsabilidad del resto de medios de comunicación.

Es decir, que el administrador del blog tiene un especial deber de vigilancia sobre lo que se publica en su sitio, aun cuando los terceros sean quienes efectivamente con sus actos lesionan los derechos de terceros o cometen el ilícito.
La AP, en este caso, revisa el contenido de la LSSICE (habría que ver si el blog entraba en el ámbito de aplicación de la norma, pues ahora mismo no tiene publicidad) y en concreto el artículo 16, sobre la exención de responsabilidad del administrador, para señalar:
Aunque el precepto precisa cuando se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a), en el punto 2º dispone que dicha exención de responsabilidad no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador, que es lo que sucede en el caso del blog en que como hemos dicho su administrador tiene la facultad de vigilar y restringir su contenido.
La lectura de este párrafo resulta confusa con lo que viene siendo la interpretación habitual en el caso del artículo 16.2 LSSICE, realizando aquí una lectura la AP ciertamente innovadora a lo resuelto por los juzgados en otros supuestos.

Entiendo de la sentencia que la AP estima que dado que hay un control sobre lo que los usuarios suben al servicio, incluso aunque sea a posteriori, lo que hace que no pueda aplicarse la exención de responsabilidad al blog. Y asi lo expresa la sentencia:
"[....] y en los Hechos probados se reconoció su cualidad de creador del blog. A tenor de lo expuesto con anterioridad, esa posición de garante derivada de su naturaleza de creador y, sobre todo, de administrador del blog, permitiría exigirle responsabilidad de forma directa, por defecto in vigilando acerca de los comentarios plasmados en dicho medio de comunicación, si tales comentarios fueren ilícitos o delictivos."
Pero esta lectura del artículo 16.2 LSSICE resulta, a mi juicio, contraria a la finalidad de la ley, ya que evidentemente, como regla general, en todo proceso informático es posible aplicar un control posterior y retirar o borrar un contenido, lo que significaría que siempre se da ese "control" sobre el destinatario del servicio y por ello nunca habría exención de responsibilidad para el administrador de una web.

Por ejemplo en meneame se publican miles de comentarios y estos se pueden borrar, ¿es ese el control del que habla la ley? ¿no tendría esa web u otra del mismo tipo entonces ninguna exención de responsabilidad?
 
Al ser un blog de Blogger, ¿no tendría también responsabilidad Google? Google puede borrar los contenidos, pero no por eso entendemos que quienes usamos esa plataforma estamos actuando bajo la autoridad, dirección o control de esa empresa.

El artículo 16.2 LSSICE creo que debe entenderse en situaciones en las que hay una dependencia funcional entre el responsable de la web y quien efectúa el comentario, como por ejemplo en el caso de una empresa o una relación directa, pero manejar un concepto tan amplio de control, como digo resulta contrario al espíritu de la norma.

Además, más adelante, la propia AP señala que al retirar los comentarios y ejercer ese control se le aplicaría la exención de responsabilidad, lo que resulta contradictorio, pero lo hace en un punto sin aportar más detalles.

A pesar de ello, la sentencia acaba absolviendo al responsable por un defecto técnico jurídico, consistente en que en la querella no se indica que comentarios concretos serían los lesivos, incidiendo una vez más en la exigencia de indicar en las reclamación cuales son los contenidos lesivos.

En definitiva estamos ante una sentencia extraña, más aún por lo innecesario de su análisis de la LSSICE toda vez que, en primer lugar debería haber aclarado porqué se aplica la LSSICE a un blog que no realiza una actividad económica, y en segundo lugar ya que absuelve al no haberse producido o no haberse indicado correctamente el hecho penalmente relevante, entrando en una cuestión irrelevante para el caso.

Las dos sentencias recaídas en el asunto también se pueden leer en el blog que en su momento fue acusado (ay, esa anonimización!!!): 

Sentencia de la Audiencia Provincial (en el blog la sentencia de la AP no está completa)

1 comentario:

  1. Por medio de estas Sentencias se está intentando convertir al Webmaster en un censor de las opiniones vertidas en las páginas de las que es responsable. La Sentencia recaida en el procedimiento Ramoncín también gira en el mismo sentido, pero en esta ocasión se condenó al prestador de servicios de intermediación por las expresiones vertidas en su página Web.
    http://s.libertaddigital.com/doc/sentencia-del-supremo-que-condena-a-la-web-alasbarricadas-a-indemnizar-a-ramoncin-41912140.pdf
    Es cierto que Internet no puede quedar al margen de la Ley, pero si existe una Ley que regule una situación específica, como es el caso del art. 16 de la LSSI, los Juzgados y Tribunales no deberían interpretarla restrictivamente, y en contra de su espíritu.
    El concepto de conocimiento efectivo se está limitando hasta tal punto que se va a obligar al Webmaster a controlar exhaustivamente el contenido publicado en la página de la que es responsable, obligandolo a retirar cualquier contenido o expresión que mínimamente pudiera entrar en colisión con un derecho de un tercero.

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