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jueves, 7 de julio de 2011

Sobre la competencia para controlar a las entidades de gestión

A raíz del escándalo desatado en relación a la operación SAGA, que ha afectado a la principal entidad de gestión española SGAE, han surgido algunas preguntas sobre la responsabilidad y los medios de control de estas entidades, que tienen una particular naturaleza (privada pero de interés público) y una concreta misión (recaudar los derechos para los autores y otros titulares de derechos).

En principio, lo lógico es pensar que quien tiene las facultades de control y de fiscalización es el Ministerio de Cultura, tanto es así que es lo que se señala en el artículo 159.1 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual:
1. Corresponde al Ministerio de Cultura, además de la facultad de otorgar o revocar la autorización regulada en los artículos 148 y 149, la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en esta Ley.
A estos efectos, el Ministerio de Cultura podrá exigir de estas entidades cualquier tipo de información, ordenar inspecciones y auditorías y designar un representante que asista con voz pero sin voto a sus Asambleas generales, Consejos de Administración u órganos análogos.
Artículo que ha superado revisiones recientes de la Ley de Propiedad Intelectual que han afectado a otros aspectos de la regulación de las entidades de gestión, como por ejemplo la Ley 25/2009, por lo que no debería existir razón alguna para considerar ese artículo no vigente.

Sin embargo, y como decía, a raíz del caso SAGA la Ministra de Cultura se ha indicado, según recoge el diario El Mundo que:
"Por último, la ministra rechazó la responsabilidad del ministerio en la gestión de la SGAE. Según su titular, "una sentencia del Tribunal Constitucional derogó el deber de Cultura de vigiliar e intervenir las cuentas de una sociedad mercantil como la SGAE".
Más allá de que la SGAE "estrictu sensu" no es una sociedad mercantil de las palabras de la Ministra se desprende que el Ministerio no tiene competencias de control, contra lo que pone en el artículo 159, no derogado, y que esta competencia es de las Comunidades Autónomas.

Entonces, ¿quién debe controlar a las entidades de gestión? ¿Ha fallado el Ministerio o las Comunidades Autónomas?

La Sentencia a la que alude la Ministra es la STC 196/1997 de 18 de noviembre de 1997 y resuelve el conflicto de competencias que plantearon el País Vasco y Cataluña sobre la competencia para la ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

En primer lugar hay que señalar que la competencia exclusiva para la regulación de la propiedad intelectual corresponde al estado, tal y como declara la Constitución Española, en su artículo 149.1.9:
"El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Legislación sobre propiedad intelectual e industrial."
Sin embargo, los estatutos de Cataluña (artículo 11.3 del anterior estatuto) y del País Vasco (artículo 12.4) contienen una atribución de competencias para la ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, por lo que la reforma de la LPI del año 1996, que atribuía competencia exclusiva al estado sobre el control de las entidades de gestión, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, promoviéndose un conflicto de competencias.

Lo que el Tribunal Constitucional resolvió es que, FJ 11:
"...en virtud de la reserva de facultades al Estado que en ellos se efectúa, invaden la competencia de ejecución atribuida en materia de propiedad intelectual a las Comunidades Autónomas de Cataluña y del País Vasco por los arts. 11.3 y 12.4 de sus respectivos Estatutos de Autonomía y, en consecuencia, tales facultades corresponden a las Comunidades recurrentes."
Así, según esa sentencia, esta función, como señala la Ministra, corresponde a las Comunidades Autónomas, pero cierto es que la propia sentencia reconoce que:
"El Estado que ostenta todas las facultades normativas en esta materia, a través de ellas puede garantizar que la forma en que las Comunidades Autónomas realicen la ejecución de las mismas mediante las funciones de control, inspección y vigilancia sobre las entidades de gestión no redunde en manifiestas e irrazonables diferencias (SSTC 100/1991, fundamento jurídico 3.), así como, en razón de su competencia normativa, articular los mecanismos de colaboración, coordinación e información recíproca necesarios"
Esta Sentencia lo que en la práctica provocó, al parecer y a la vista de lo publicado, es que se dejase de ejercer control alguno sobre las entidades de gestión ya que ni el estado desarrolló el marco para ese control, ni las Comunidades Autónomas han puesto en práctica nada en ese sentido. De hecho, es tan evidente la situación de abandono de esta cuestión que el artículo 159.1 sigue en la LPI, a pesar de los constantes cambios legislativos que podrían haberse aprovechado para clarificar la situacióny en su caso proceder a su retirada del texto legal.

De hecho en el nuevo estatuto de Cataluña, de 2006, se establece una mención expresa a esta potestad de control sobre las entidades de gestión, artículo 155:
"La autorización y la revocación de las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que actúen mayoritariamente en Cataluña, así como asumir tareas complementarias de inspección y control de la actividad de dichas entidades."
En el caso de la operación SAGA parece razonable, habida cuenta de que las empresas relacionadas, al parecer, tenían su domicilio en Madrid, que fuese la Comunidad Autónoma de Madrid la responsable de ejercer ese control que no se ha producido ya que también recoge en su estatuto la competencia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, artículo 28.1.11.

En definitiva, que han fallado todas las administraciones, y que a veces no tiene sentido establecer una competencia en un estatuto de autonomía si despues no se va a desarrollar.

De igual forma no veo eficaz que 17 Comunidades se pongan a auditar a las entidades de gestión en lo que afecta a su territorio y si parece lógico que esto se haga por un ente centralizado como el Ministerio, dado que no existen actualmente entidades de gestión por Comunidades Autónomas, en cuyo caso tendría sentido.

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