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viernes, 20 de mayo de 2011

Reflexiones sobre el acuerdo de la Junta Electoral Central

Amanece un día 20 de mayo y lo hace con la noticia de que la Junta Electoral Central (JEC) prohíbe las manifestaciones y reuniones durante los días 21 y 22 de mayo, por coincidir con la jornada de reflexión y la jornada de elecciones municipales y a varias comunidades autónomas.
Anoche, tras conocerse la resolución (pdf), la primera reacción, comprensible, fue la de rechazo e incomprensión. Pero a la luz del día y tras revisar su contenido, creo que es necesaria una reflexión sobre el alcance y contenido de la Resolución, pues creo que hay base jurídica para que las acampadas sigan.

Más allá de la compentencia o no de la JEC sobre la materia (si esto es o no un acto de campaña o en campaña) lo cierto que el acuerdo adolece de cierta falta de motivación. Esto es, que no se razona y no se aportan los criterios suficientes para poder conocer las razones jurídicas tras la decisión, al menos desde un punto de vista de probar los hechos a que se refiere la misma.

Es muy importante señalar que la JEC tiene como misión, de acuerdo a la Ley Orgánica 5/1985, la de:
"Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma en la aplicación de la normativa electoral."
Y por lo tanto su actuación en este caso es la de aportar un criterio interpretativo para que las Juntas Electorales Provinciales resuelvan cuando, como en este caso, hay disparidad de criterios de una forma homogenea.

Así, tras analizar algunos aspectos sobre el derecho de reunión y el régimen electoral, y los límites y conflictos entre ambos derechos, llega al punto 7 del Acuerdo, que contiene la clave del mismo.

Dice este apartado 7º:
"En los días de reflexión y votación nuestra legislación electoral prohíbe realizar acto alguno de propaganda o de campaña electoral (artículos 53 y 144.1.a) de la LOREG). Así mismo el día de la votación prohíbe formar grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso de los locales electorales, así como la presencia en sus proximidades de quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho del voto (artículo 93 de la LOREG). Todas estas medidas legales están destinadas a garantizar el ejercicio con plena libertad del derecho fundamental de sufragio reconocido en el artículo 23 de la Constitución, como se declara en reiterada jurisprudencia cosntitucional. En el presente caso, esta junta estima que con independencia de la calidad de los sujetos la petición de emisión de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto es un comportamiento no acorde a las previsiones de la Ley Electoral y que excede del derecho de manifestación garantizado constitucionalmente”.
Por lo tanto, lo que se prohíbe son las concentraciones en las que o bien se impida el acceso a colegios electorales o bien que se pida el voto para una candidatura o que se pida que no se vote a determinadas opciones.

Por esa razón es por la que la JEC acuerda comunicar a todas las Juntas Provinciales que las concentraciones a las que se refieren las consultas elevadas son contrarias a la legislación electoral desde las 0 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo.

Ahora bien, son las Juntas Electorales Provinciales quienes tienen que valorar la situación, de acuerdo a las solicitudes presentadas y a los hechos que les consten sobre el desarrollo de las concentraciones a los efectos de verificar si efectivamente en las mismas se dan esos supuestos invalidantes.

Si en las concentraciones no se pide el voto para nadie, ni que se deje de votar a nadie y tampoco se impide el acceso o ejercicio del derecho a votar entiendo que la prohibición no sería compatible con el Acuerdo de la JEC.

Es posible, pero es mera especulación puesto que como digo el Acuerdo no aporta todos los datos, que la JEC haya focalizado su atención en un párrafo del escrito que los compañeros Javier de la Cueva y David Bravo, con buen criterio, pusieron a disposición de los acampados un texto al objeto de regularizar la situación de ocupación de la calle y ejercicio del derecho de reunión según la Ley Orgánica 9/1983.

En dicha solicitud se señala que el objeto de las concentraciones era:
Objeto de la misma. El objeto de la reunión es tratar por parte de  los ciudadanos los problemas de corrupción de la clase política, la reivindicación de una democracia real y la denuncia del bipartidismo imperante con su consecuente desafección de la ciudadanía con la clase política.
Quiero suponer que esa sea la razón jurídica, aunque me parece absolutamente desproporcionada si es la base de la prohibición, puesto que el civismo con que se están desarrollando, así como la ausencia de mensajes políticos contra una u otra opción política son evidentes.

Lo que procedería, en buena lógica y respeto al principio de interpretación favorable de los derechos fundamentales es que, al menos, las Juntas Electorales Provinciales que deban interpretar las solicitudes con base en el Acuerdo de la JEC lo hagan con informes de las delegaciones del Gobierno sobre la situación real de las acampadas y las acciones concretas que en las mismas se puedan estar desarrollando.

Sinceramente creo que hay margen jurídico, y razones jurídicas al margen de las políticas o de conveniencia, para permitir aquellas acampadas que respeten los parámetros señalados por la JEC.

8 comentarios:

  1. Yo, que trabajo para la administración he visto muchas, pero muchas veces hacer resoluciones manifiestamente ilegales para causar un daño concreto en un momento concreto, luego, como siempre, los tribunales les quitan la razón pero el mal está hecho y tiene difícil o ningún remedio. Incluso hay todo un "codex politicorum" para que el político se salte a la torera todas las leyes y sentencias judiciales.

    Es por ello que hace falta, más que nunca, promover una desobediencia civil ante resoluciones injustas e ilegales.

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  2. Estoy de acuerdo, la resolución en cuestión carece de base jurídica suficiente o por lo menos, como tú dices, es desproporcionada. No estoy seguro de que sea la Junta Electoral Central la que deba decidir sobre este tema. No se trata de un partido político o de un supuesto de proselitismo. No se está impidiendo el ejercicio del derecho al voto, no se pide el voto para una candidatura, y no se pide que no se vote a determinado partido. Con lo cual, no parece que el\los evento\s de mañana y pasado reúna los requisitos de la prohibición legal. En resumen, creo que se han equivocado y ello se evidencia con la división de votos en la propia Junta. Creo a su vez, que los juristas tenemos la responsabilidad de dar luz a todo esto o por lo menos aportar nuestra opinión y contribuir de alguna manera para que este movimiento de sus mejores frutos. Hugo

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  3. Aun cuando comparto la idea de que probablemente no hay base jurídica suficiente para que la Junta Electoral pueda impedir las manifestaciones, se me plantean serias dudas sobre lo que está ocurriendo en las diferentes acampadas. En Oviedo concretamente ayer he visto coacción y al lado de la plaza donde están concentrados, va a haber una mesa electoral. En Bilbao la orientación va hacia los radicales de izquierdas y también se nota un ambiente enrarecido.

    En definitiva, creo que las Juntas Electorales locales, en cada caso, deberían de decidir. Pero puede que ya sea tarde.

    Aun cuando en principio sentí simpatía por este movimiento juvenil, a medida que transcurren los días no empiezo a verlo tan claro. Algo empieza a holer mal.

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  4. Estoy muy de acuerdo con tu análisis y pienso que si las concentraciones consiguen mantener el acento en temas que no incluyan ni el voto a ninguna formación ni la negación al voto a formaciones políticas no se pueden prohibir sin incurrir en un menoscabo de un derecho fundamental.
    De todas formas si parece que un recurso a esta resolución sería adecuado, primero para deslegitimar esta resolución (por falta de competencia y por menoscabo a un derecho fundamental) y en segundo lugar para asentar los precedentes que ya el TC tiene al respecto, ¿qué piensas?

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  5. Es que esa es la razón por la que lo han rechazado algunas Juntas Electorales y la JEC y la verdad aunque no me guste, está cargada de motivación jurídica. El error ha sido de la solicitud, si se hubiera basado no en un voto responsable ni contra el bipartidismo reinante, sino en contra del desfilfarro y la corrupcion. O reunión contra el paro y el imperio de los mercados, no se podrían prohibir con base legal en la LOREG, porque ya no sería un acto electoral, y dependería de las Delegaciones y Subdelegaciones. Es entonces cuando estas deberian considerar si hay urgencia o no.

    Esta postura tiene mucho más recorrido que un recurso, que creo que ni las reclamaciones ni los contencioso electorales serían efectivos, ni una falta de competencia. La competencia de las JEP viene por una declinación previa de competencia de las Delegaciones y Subdelegaciones al considerarlo un acto electoral. No viene (o por lo menos eso es lo que sé) por uba atribución competencial sola. Por lo que si se lo negamos a la JEP, habría un conflicto negativo. Y la competencia de la JEC viene por las ya cedidas a las provinciales.

    Un saludo

    Sitogr

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  6. Competencia, no competencia, derechos fundamentales, motivación jurídica, resoluciones desproporcionadas... me parece necesaria esta serie de reflexiones que abundan en la base de una concentración y sus posibilidades de continuación. Eso nos distingue de Egipto: si la situación fuese realmente GRAVE, nadie estaría reflexionando acerca de las bases jurídicas que permitiesen celebrar estas acampadas, sino que estas SE ESTARÍAN REALIZANDO y punto. Esto afortunadamente sigue siendo un Estado de Derecho. Me quedo tranquilo si al final todo esto sirve para la reflexión social acerca del sistema político reinante, y se queda en un par de actos vandálicos (que los habrá seguro) provocados por ultras infiltrados que lo joden todo, que gritarán a algunos cuando vayan a votar, que harán que la policía intervenga y que harán que en los noticiarios, dependiendo del perfil del canal, se tilde de fracaso, manipulación, hormonas juveniles en estado de exaltación, problema de unos pocos...

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  7. Al final, después de darle vueltas, creo que el mayor peso se lo ha llevo este artículo.

    “Artículo 93. Ni en los locales de las secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. El Presidente de la Mesa tomará a este respecto las medidas que estime convenientes.” Se trata de un artículo clave independientemente de considerar que sea propaganda electoral o no.

    Basta con que los grupos sean susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, ni se permite la presencia en las proximidades de quien pueda dificultar o coaccionar. Independientemente de que lleguen a conseguirlo o no, mera actividad. Y en algunas ciudades en sus plazas había colegios electorales o en sus proximidades.

    Un saludo y buen fin de semana.

    Sitogr

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  8. Por favor, actúa por la libertad y la justicia difundiendo esta noticia en internet y redes sociales@

    solidaridadconjavierporroviera@blogspot.com

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