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jueves, 3 de febrero de 2011

¿Es posible el cierre de rojadirecta en España?

Aún desconociendo todos los entresijos que han llevado al secuestro de las direcciones web rojadirecta.com y rojadirecta.org y su entronque con la legislación americana (y esperando certeros análisis como el que seguro ofrecerá Jorge Campanillas), hoy he leído el artículo del compañero Alejandro Touriño sobre la situación de este asunto y me ha asaltado una cuestión, ¿es posible el secuestro de un dominio en España aunque la actividad que la web, o sus administradores, realice no sea delito según los tribunales españoles?

En concreto dice Alejandro:
"Esto ocurre porque la legislación norteamericana, a diferencia de la española, prevé, entre otras medidas coercitivas en materia de propiedad intelectual, el cierre de sitios web que contengan enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor."
En primer lugar es incuestionable que los sitios web de enlaces, sitios en los que sus servidores no almacenan las obras, o que simplemente facilitan la  visión indicando el lugar desde donde se emite la señal original de una retransmisión deportiva, como en este caso, no vulneran los derechos de propiedad intelectual, siendo en su caso responsables de esa vulneración, en su caso, las personas que ponen ese contenido en internet.

Por lo tanto, no existiría una vía directa para exigir responsabilidad al prestador de servicios de la sociedad de la información por los enlaces a obras que terceros colocan en internet. Para poder derivar esa responsabilidad, entendida en un sentido económico, primero sería requisito ineludible cumplir con lo que establece el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y por lo tanto que un órgano competente detecte la lesión de un derecho de terceros y lo haga conocer al prestador, en este caso la web de enlaces.

Pero, en segundo lugar, y aquí mi discrepancia con lo afirmado por Alejandro, la ley  de propiedad intelectual española sí prevé la adopción de medidas que puedan suponer la interrupción de un servicio de la sociedad de la información. 

En este sentido es necesario observar el contenido del artículo 138, párrafo tercero, de la LPI en la redacción dada en la reforma del año 2006:
Tanto las medidas de cesación específicas contempladas en el artículo 139.1.h como las medidas cautelares previstas en el artículo 141.6 podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta ley, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.
Y las medidas a las que hace referencia el artículo 139.1.h son:
La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Es decir, para que se suspenda un servicio de la sociedad de la información no es necesario que la web de enlaces, que sería el intermediario, en su actividad vulnere la propiedad intelectual de nadie, (como han reiterado los jueces y seguirán haciendo) basta con que un tercero se sirva de esos servicios para esa vulneración, pudiendo el juez competente adoptar como medida la suspensión de los servicios prestados.

En un caso como el que se analiza lo cierto es que, al parecer, los eventos deportivos son retransmitidos en streaming por terceras personas sin los derechos apropiados para ello, por lo que son esos terceros quienes infringen los derechos de propiedad intelectual. Sobre que esa conducta supone una vulneración de los derechos de propiedad intelectual no hay discrepancia ni judicial ni doctrinal.

Por lo tanto se da el primero de los requisitos para que pudiera decretarse la interrupción del servicio, esto es que un tercero ajeno a la web lesione derechos de propiedad intelectual valiéndose para ello, para la retransmisión, de la actividad de un prestador de servicios de la sociedad de la información.

Así sería posible que esa solicitud se llevase ante un juez y este adoptase la suspensión del servicio, medida que la ley le permite. Evidentemente puede parecer desproporcionado el secuestro del dominio pero eso irá en función del criterio judicial de acuerdo a los hechos que las partes puedan alegar en sus oportunos escritos y comparecencias.

Hay que reseñar que la medida se puede dirigir contra cualquiera de los intermediarios de servicios de la socidad de la información, esto es tanto el hoster como quien haya gestionado el dominio, por lo que en principio el bloqueo del sitio sería posible desde distintas vías.

Otra cosa importante, y que seguramente explique la infrautilización de esta vía, es que la aplicación del artículo 138 no habilita a los titulares de derechos a exigir indemnizaciones o compensaciones por la vulneración de sus derechos ya que no puede imputarse esa conducta a los administradores del sitio, simplemente se limitaría la medida a la suspensión del servicio.

8 comentarios:

  1. ¡Hola!

    "(..) contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual (...)"

    En ese párrafo yo entiendo que se refiere a los terceros a quienes recurra el malvador pirata, es decir, el que hospeda la señal.

    Digo, el que emite la señal no "recurra a rojadirecta para infringir..." ni rojadirecta recurre al que emite la señal "para infringir" (hemos dicho que rojadirecta no infringe nada).

    Entonces, no podrías cerrar rojadirecta pero si podrias ir por justin, sopcast, etc pues esos son los intermediarios a los que se recurre *para infringir*.

    ¿no?

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  2. Cierto, pero discrepo en una cosa, ya que entiendo que también se puede ir a por el intermediario por la responsabilidad del 17 LSSI, teniendo en cuenta la interpretación del "conocimiento efectivo" a la luz de la sentencia "putasgae".

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  3. es un robo a la web era la mejor pagina

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  4. Rojadirecta sigue viva: http://www.rojadirectahd.com

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  5. comprar cialis generico5 de febrero de 2011, 13:05:00 CET

    Cierto, pero discrepo en una cosa

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  6. Todo el tema de internet es bastante complicado. Lo cierto es que es difícil especificar qué tiene derechos de autor y qué no, ya que es posible acceder a toda clase de contenidos. Yo ahora estoy realizando un master online y realmente creo en esta vía de comunicación, pero entiendo que haya autores que no estén a favor.

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  7. La verdad que tienen todo el derecho las televisoras que estan en este proceso contra la web de transmisiones deportivas, tarde o temprano terminará por caer.

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