Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

jueves, 11 de noviembre de 2010

Twitter y la propiedad intelectual de los tweets

Los terminos y condiciones de la mayoría de los sitios denominados 2.0 de la red contienen en sus condiciones de servicio o TOS una serie de cláusulas relativas a la propiedad intelectual no sólo de los contenidos generados por el propio sitio sino de aquellos que son aportados por los usuarios.

Teniendo en cuenta el hecho de que precisamente el éxito de estos sitios se basa en las aportaciones de los usuarios no estamos ante un tema baladí o de menor importancia ya que la mayoría de las aportaciones consisten en materiales que en principio podrían ser objeto de la Ley de Propiedad Intelectual, como textos, sonidos y videos.

Hay cierto revuelo con las condiciones de servicio del popular servicio de microblogging "Twitter" a raíz de la noticia acerca de un procedimiento que vé involucrados derechos sobre imágenes difundidas a través de este servicio.

Al parecer France-Presse (AFP) entiende que  los usuarios al publicar imágenes en Twitter automáticamente ceden sus derechos para que otros puedan utilizarlas. Esta apreciación se basa en los TOS de twitter.
El usuario se reserva los derechos de cualquier contenido enviado, publicado o presentado a través de los Servicios. Al enviar, publicar o presentar cualquier Contenido a través de estos Servicios, el usuario otorga a Twitter licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías (con derecho a la concesión de la licencia a terceros) para utilizar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho Contenido cualquier medio de comunicación o método de distribución (actual o desarrollado en un futuro).
Como se ve en las condiciones de servicio el usuario se reserva todos los derechos (aquí pueden utilizarse herramientas como Tweetcc) si bien al mismo tiempo se concede a la empresa una licencia que le permite conceder derechos a terceros para el uso de ese material.

Esto significa que si alguien quiere usar el contenido subido a Twitter deberá contar con el permiso o bien del autor o bien de Twitter, pero no existe una autorización de uso automática e indiscriminada del contenido. Por supuesto que en virtud de esa licencia la empresa puede cobrar por permitir el uso de la obra, al igual que puede hacerlo el usuario.

En las condiciones de servicio se explica la razón de la anterior cláusula:
Tip Este permiso autoriza a Twitter para poner tus Tweets a disposición del resto del mundo y permitir que otros hagan lo mismo. Pero lo que es tuyo, es tuyo. Tú eres dueño de tu propio contenido.
Y desarrolla además el contenido del permiso concedido a los efectos de concretar el alcance del mismo para el uso de los contenidos para aquellos licenciatarios de su API:
El usuario acepta que este permiso otorga el derecho a Twitter de poner a la disposición de otras compañías, organizaciones o individuos asociados con Twitter del Contenido para la sindicación, difusión, distribución o publicación de dicho Contenido en otros medios y servicios, según a nuestros Condiciones generales para utilizarlo. 
Finalmente los TOS desarrollan el alcance y obligaciones de las relación entre el usuario, sus contenidos y los usos permitidos a la empresa.
Twitter, otras compañías, organizaciones o personas asociadas con Twitter podrán llevar a cabo tales usos adicionales sin compensar de ninguna manera al usuario que ha enviado, publicado, transmitido o puesto a disposición Contenido a través de los Servicios.
Esta es la parte en la que se deja claro que Twitter puede cobrar por los contenidos pero no repartirá ni el usuarios exigirá ninguna compensación económica.

Quedaría por analizar si todo lo publicado en Twitter es objeto de propiedad intelectual y por lo tanto tiene sentido atribuirse algún derecho sobre ello o no. Y esta cuestión se ha planteado incluso al más alto nivel en materia de propiedad intelectual como es en la propia Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que respondió a la cuestión en un informe del año 2009.

Respecto de los textos, la respuesta es que dependerá de si lo publicado alcanza la consideración de obra protegible de la LPI, pero en general la mayoría de los tweets no alcanzan esa categoría.

Sin embargo respecto de las imágenes estaremos ante, como mínimo, meras fotografías y por lo tanto con derechos de explotación protegibles, por lo que no podrá hacerse un uso de las mismas sin contar con el permiso o bien del autor o bien de la empresa.

Además hay que tener en cuenta no sólo los términos de servcio de Twitter sino, dado que es habitual utilizar otros sitios para el alojamiento de la imagen, aquellos que se aceptan para el servicio de alojamiento, como por ejemplo Twitpic.com:
"For clarity, you retain all of your ownership rights in your Content. However, by submitting Content to Twitpic, you hereby grant Twitpic a worldwide, non-exclusive, royalty-free, sublicenseable and transferable license to use, reproduce, distribute, prepare derivative works of, display, and perform the Content in connection with the Service and Twitpic's (and its successors' and affiliates') business, including without limitation for promoting and redistributing part or all of the Service (and derivative works thereof) in any media formats and through any media channels. You also hereby grant each user of the Service a non-exclusive license to access your Content through the Service, and to use, reproduce, distribute, display and perform such Content as permitted through the functionality of the Service and under these Terms of Service."
En este caso son muy similares a las de Twitter, pero contienen un permiso a cada usuario del servicio una licencia no exclusiva para acceder al contenido, usarlo, reproducirlo, distribuirlo y mostrarlo dentro de la funcionalidad del servicio.

Hay que tener en cuenta que en materia de propiedad intelectual las interpretaciones de autorizaciones o cesiones de derechos son especialmente restricitivas y favorables al autor, por lo que en mi opinión no puede llegarse, ni de las condiciones de Twitter ni de las del servicio de alojamiento Twitpic, a la misma conclusión que AFP, esto es, que es posible el uso indiscriminado por cualquier usuario del servicio.

Al igual que con las fotografías sucedería con los videos, teniendo en cuenta que servicios  para alojar el video como por ejemplo Youtube tienen condiciones de servicio practicamente iguales.

Por lo tanto, unicamente se ceden derechos a Twitter o al servicio de alojamiento concreto de contenidos no-texto en la medida necesaria para las necesidades del servicio y de la empresa, pero también se les faculta para que relicencien el contenido a terceros a cambio de una contraprestación económica o no.

Y por ello, en mi opinión, no se puede entender que cuando los TOS del Twitter se refieren a asociados en ello se incluya a cualquier usuario como defiende AFP.

4 comentarios:

  1. Dice "Esto significa que si alguien quiere usar el contenido subido a Twitter"
    Que significa el usar el contenido subido a twitter, me explico, si yo pongo un widget con feed de twitter a mi cuenta en mi blog estoy usando contenido subido a twitter, porque lo estoy reproduciendo en un lugar fuera de twitter, aunqeu sea con una llamda a twitter y en mi cuenta aparecen tuits míos y de otras personas. ¿tendría que pedir permiso a twitter o al usuario?

    ResponderEliminar
  2. Excelente!

    Muy informativo. Soy un estudiante argentino de Derecho y estoy dando mis primeros pasos en derecho de Internet y encontré tu blog muy interesante.

    Ya mismo lo linkeo.

    un abrazo!

    ResponderEliminar
  3. @inthesity: En ese caso creo que no usas tal cual el contenido de twitter. Es decir, dicho contenido no está "físicamente" en tu web (en cuanto a físicamente me refiero a bases de datos, hosting, demás). Simplemente tienes un script que te permite mostrar parte del sitio de twitter pero no tienes tu dicho contenido, no lo estás usando.

    Para que quede más claro: los vídeos en youtube, supongamos que Warner sube un vídeo a youtube y permite incrustarlo en otro sitio. En este caso, no estarías usando el contenido en tu sitio, porque el contenido es de Warner y youtube tiene licencia de tenerlo en su web y que se incrustre en otros sitios a través de un embed, pero no el archivo del vídeo en sí.

    ResponderEliminar
  4. Un post muy completo ya que profundiza mucoho sobre la normativa de los derechos de autor, me ha servido de gran ayuda. Antes encontre un post que además de informar sobre la nueva medida adoptada por Twitter, aporta un enlace a una aplicación que nos ayuda a conocer si nuestros tweets están siendo duplicados. Os lo dejo aquí:
    http://www.websa100.com/blog/2012/11/21/alguien-piensa-que-twitter-es-una-republica-comunista/

    ResponderEliminar