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jueves, 25 de noviembre de 2010

ACTA y los modchips

El Anti Counterfeiting Trade Agreament, o ACTA, es un tratado internacional que pretende armonizar el marco de protección de los derechos de propiedad intelectual, inlcuyendo la industrial, entre un amplio número de países.

A pesar de que el proceso de elaboración y discusión ha sido poco menos que censurable por lo ajeno al conocimiento público y debate de su contenido y sus previsiones, lo cierto es que ha llegado a conocimiento general y se ha dispuesto de varias versiones a medida que avanzaban las negociaciones para su aprobación.

Finalmente se ha conocido lo que se supone es el texto definitivo del acuerdo (pdf) que deberá ser firmado por los países que así lo deseen.

Dado que es un tratado bastante amplio hay muchos aspectos de interés en el mismo, pero quiero fijarme en uno en concreto que va a provocar un importante cambio en el uso y comercizalición de modchips o dispositivos que sirven tanto para aumentar las potencialidades de aparatos electrónicos como para poder emplear en los referidos aparatos software o juegos sin la autorización del titular de derechos.

Como buen tratado internacional con una finalidad de armonización, ACTA, una vez firmado por las respectivas partes estas deberan incorporar sus previsiones en la legislación nacional y en el caso de la Unión Europea, que es parte en el Tratado, en la legislación comunitaria. Si bien el tratado deja libertad a las partes para decidir la mejor manera de hacer esto.

En el punto concreto que quiero exponer hoy, el relativo a los modchips, en España tenemos una realidad jurídica que hasta la fecha e está mostrando inapelable, cual es que la redacción del Código Penal artículo 270.3 establece que:
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
 Y lo importante en todos los casos de modchips que se han fallado, con controversia de las partes y no con sentencias de conformidad, es que el medio debe estar "especificamente destinado", algo que existiendo el homebrew y las aplicaciones desarrolladas no puede predicarse de estos dispositivos y así lo vienen resolviendo los jueces.

Esto no gusta a la industria y ahora, aprovechando la aprobación de ACTA se ha incluído una redacción específica que solvente este problema para los titulares de derechos y que trata de conjugar el derecho a utilizar un dispositivo con cualquier finalidad con las reclamaciones de la industria, especialmente de las videoconsolas.


Pues bien, la redacción de ACTA, sección 5, apartado 2.18 a este respecto es:
In order to provide such adequate legal protection and effective legal remedies, each Party shall provide protection at least against:
(b) the manufacture, importation, or distribution of a device or product, including computer programs, or provision of a service that:
(i) is primarily designed or produced for the purpose of circumventing an effective technological measure; or
(ii) has only a limited commercially significant purpose other than circumventing an effective technological measure.
 Como se ve, con la ampliación del segundo párrafo, los firmantes de ACTA deberán incorporar en sus legislaciones nacionales prohibiciones no sólo contra la fabricación, importación o distribución de un producto cuando es primariamente designado, sino cuando tiene una limitación comercial limitada para otro propósito que no sea la elusión de las medidas tecnológicas efectivas.

De esta forma se cerraría practicamente la posibilidad de comercializar legalmente modchips en España, puesto que es una realidad que el principal valor "económico" de la venta de ciertos dispositivos es el poder ejecutar determinadas aplicaciones a pesar de las medidas de protección de los dispositivos.

El problema en el caso español, cuando finalmente se incorpore ACTA a nuestra normativa, es que tenemos un Código Penal que penaliza la mera tenencia de estos dispositivos, con lo cual se puede responsabilizar incluso al usuario particular que hace uso del mismo y ello es muchísimo más de lo exigido por ACTA que se limita a hablar de la fabricación, importación y distribución.

11 comentarios:

  1. No me parece justo, uno paga por un articulo y tiene derecho a usarlo como quiera, me parece que intentado ejercer los derechos de propiedad intelectual quieren pasar por encima de los derechos de los usuarios.

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  2. Entonces que hacemos con nuestro derecho a poseer una copia de seguridad de nuestros juegos y películas? ellos si pueden saltarse esa ley? o mejor que acepten esa ley obligando a las empresas a aduntar una copia de seguridad de nuestros juegos y películas para su almacenaje.

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  3. David, tengo una duda sobre tu interpretación final de que el CP penaliza la mera tenencia y que por ello se podría criminalizar incluso al usuario particular, y me gustaría conocer tu opinión con más profundidad.

    Como sabes, el 270.3 finaliza con un "en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo". Y entiendo que entre estos "términos" está el "ánimo de lucro y perjuicio de tercero", y ya sabemos lo que opina la fiscalía sobre esto.

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  4. No se estara vulnerando el derecho a la propiedad privada, aunque al comprar las consolas suponemos que aceptamos un acuerdo con el fabricante de las consolas para un uso determinado. Pero siguen siendo nuestras propiedades y por lo tanto tenemos derecho a mejorarlas.

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  5. Si me compro un libro y lo uso como cuña para que una mesa no cojee, ¿estoy cometiendo un delito? Si la mesa sigue cojeando y le arranco al libro varias hojas hasta que consigo nivelarla, ¿estoy cometiendo un delito? Si forro el libro para protegerlo del desgaste y su portada original ya no es visible, ¿estoy cometiendo un delito? Si subrayo partes del texto, ¿estoy cometiendo un delito? Si adquiero un producto, creo tener el derecho de usarlo y modificarlo a mi antojo. ¿O no es así?

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  6. Estoy de acuerdo con algunos de los comentarios anteriores. No se puede cortar por lo sano sin proponer alguna alternativa ni tampoco presuponer que con un determinado dispositivo vaya a hacer algo ilegal.

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  7. Y para cuando aproximadamente entraia en vigor esto en la legislación española? Se puede preveer una fecha aproximada?

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  8. Creo que si criminalizan la tenencia de modchips, al final se utilizara exploits sin modchips.
    Sera mas costoso y costara mas tiempo, pero siempre estaran los agujeros.

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  9. pues que en vez de vender ya de paso que las alquilen y viva el fascismo comercial

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  10. Nos quieren importar la visión desgastada e ignorante de las leyes anglosajonas y por ende, las mísma que los 'Estúpidos Unidos'. Por mí se las pueden meter por donde yo diga. Soy instalador de modchips [a quien lo pide] y seguiré haciéndolo. Si por ello soy un poscrito, pues muy bien.. si hace falta saltarse la ley... pues muy bien... no somos monos [como ellos], no me domina nadie, ni los 'niños malcriados' de los USA, que imponen sus 'leyes' y si no gustan arremeten con todo. No al New World Orden.

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  11. Hola:

    Gracias por los comentarios.

    Jixo Respecto de "lost términos" del apartado 1 del artículo 270 se refiere a las obras y los derechos sobre ellas, no al resto de los requisitos del tipo penal que señalas.

    Josito: Sobre el plazo, depende mucho de los trámites de aprobación y firma por los estados, pero no creo que eso se reflejase en nuestro Código Penal antes de un año, aunque sabiendo que es la tendencia, puede reformarse antes, depediendo de las presiones en nuestro país.

    El problema mayor esá relacionado con la mera tenencia y que eso sea delito, lo cual es una pasada, ya que impide incluso que uno pueda desarrollar sus propios equipos e instrumentos.

    Un saludo

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