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jueves, 14 de enero de 2010

La protección personal por medio de la marca, el caso Ramoncín

El tema de las marcas es ciertamente interesante y la verdad es que da mucho juego.
Al parecer, según publican varios sitios web, se estaría solicitando la retirada de comentarios de foros y páginas web por parte de representantes del artista conocido como Ramoncín, al que ciertamente se le falta al respeto en muchas ocasiones y comprendo su hastío, con base en la lesión de su derecho al honor y de su marca.
Me parece muy curioso que se pretenda amparar la retirada en la solicitud de registro de la marca "ramoncín" ante la Ofincia Española de Patentes y Marcas.
Efectivamente, la marca "Ramoncín" se ha solicitado con fecha 18 de noviembre de 2009 y se encuentra en estado de tramitación siendo el número de Expediente M2899205
De acuerdo a la ley de marcas, la finalidad de la marca es la identificación de los productos o servicios de una empresas respecto de otras en el mercado, artículo 4, razón por la cual las marcas se deben solicitar para una serie o categoría de productos o servicios, de tal manera que en función de cada uso de la misma puede haber incluso varios titulares de una misma denomincación pero que actúen en segmentos diferentes del mercado.
Estas categorías se denominan clases y viene recogidas en la denominada Clasificación de Niza, que contiene, en su edición novena 45 clases diferentes de productos o servicios, en concreto 34 productos y 11 servicios.
Lo que concede la marca es el derecho exclusivo a utilizar esa distinción en relación con los productos y servicios incluídos en la clase para la que se ha solicitado, así, por ejemplo en el caso de "Ramoncín" de acuerdo a lo publicado en la web de la OEPM tendrá la exclusiva de la marca para los productos o servicios relacionados con la educación y el entretenimiento, y en concreto, como consta en su solicitud, con los servicios propios de una formación musical, clase 41.
Tampoco se permiten marcas que puedan generar confusión, pero siempre dentro de la misma clase, de hecho la marca "ramoncinas" se encuentra registrada y es válida para la clase 25 y en otro ejemplo, la marca  Ramondin, muy conocida en La Rioja por los problemas de frontera fiscal con el País Vasco, que está regsitrada para las clases 6, 20 y 21 y que presenta evidentes similitudes fonéticas sería perfectamente compatible.
Los derechos de marca son complementarios con los derechos de propiedad intelectual u otros  de los que el sujeto pueda ser titular, y en particular con los derechos al nombre y relativos a la identificación de la persona, por lo que nada impide el registro realizado por José Ramón Julio Martínez Márquez.
Ahora bien, pretender impedir que se utilice la marca "Ramoncín", sobre todo, cuando el único fin de dicha utilización no es comentar o hablar acerca de los productos o servicios del registrante, esto es, su capacidad musical o artística, sino sobre su persona carece de sentido. La marca sirve para identificar los productos o servicios en el mercado, no para evitar que se hable de ellos, por mucho que en ocasiones les moleste a los titulares del derecho marcario.
Lo que impide la marca es que cualquiera monte un grupo que se llame "Ramoncín" pero no que no se pueda reproducir la misma para hablar del citado cantante.
Si efectivamente hay un menosprecio grave al solicitante, y dado la indistinguible conexión entre el nombre artístico y la persona física objeto de esa lesión, lo lógico es apelar tanto a la Ley Orgánica 1/1982 o a lo dispuesto en el Código Penal respecto a los delitos contra el honor, pero no a la legislación de marcas.
Al final parece que la propiedad intelectual e industrial sirve para todo y no es así, cada acción tiene su encardinación en su elemento jurídico concreto, sin que sea necesario hacer piruetas jurídicas enrevesadas en asuntos para los que existe un cauce contrastado.
Incluso podría suceder que alguien registrase, de buena fe, la marca "ramoncín" para otros servicios o clases, como la 42, relacionados con internet...

9 comentarios:

  1. David la obviedad del asunto no resta importancia a tu post. Como siempre excelente, como ha sido la aportación que habéis hecho, en forma de análisis jurídico, sobre el pretendido cierre de páginas webs. Un cordial saludo.

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  2. No me entra en la cabeza que se esté solicitando la retirada de todo lo que se diga de Ramoncín en base a la ley de marcas. En breve sabremos algo más de todo esto, porque me parece descabellado.

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  3. Y todo ello dando por hecho que el registro de la marca prospere y nadie se oponga. Por otro lado ya veremos a ver si un diminutivo de un nombre propio es un nombre suficientemente distintivo (y tiene por ello la exclusiva en esa clase de Niza), ya que tengo bastantes dudas al respecto sobre los derechos del resto de Ramoncines de España.

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  4. Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín Ramoncín :*

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  5. Tus reflexiones a propósito del asunto de la marca "Ramoncín" me han recordado las directrices que deben seguir los editores de Wikipedia cuando usan o citan una marca registrada en las entradas la famosa enciclopedia colaborativa.

    "En el caso de marcas registradas, el usuario secundario debe demostrar que no está usando una marca de nombre descriptiva, geográficamente descriptiva o personal en el sentido de las marcas registradas, sino sólo para DESCRIBIR sus bienes o servicios, o el origen geográfico de los mismos, o bien, para NOMBRAR a la persona que dirige la empresa".

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  6. ¿Qué podríamos hacer para enterarnos de cómo termina el proceso de solicitud? Es decir, si le han concedido a Ramoncín la marca Ramoncín o no?
    Si yo me llamo Enrique, puedo solicitar el registro de una marca que se llame Quique, Enriquito, Quiquito...?
    Muchas gracias
    Enrique

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  7. En el link de arriba, un caso similar en Argentina, ocurrido cuando "Clarín" demandó el cierre de un blog que criticaba al diario.

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  8. Lo cual parece indicar que el personaje que designa la palabra "Ramoncín" no es más que un mero producto o servicio, perfectamente distinguible de la persona que lo encarna. Luego si a alguien le da por meterse con "Ramoncín", la persona José Ramón Julio, ¿podría legítimamente considerarse atacada en su honor, cuando ella misma ha distinguido de forma tan clara y marcada la marca y la persona? ¿Tiene una marca derecho al honor? Paula desde Bilbao.

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  9. Está claro que es una pataleta más de este individuo, que trata por todos los medios de evitar que se hable de él. Y lo que logra es justo lo contrario, por eso lo mejor sería ignorarle por completo (no hay mejor desprecio que no hacer aprecio).

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