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jueves, 17 de septiembre de 2009

Significado de No comercial en las Creative Commons

Se ha presentado un estudio que analiza los datos de la encuesta desarrollado hace un año por Creative Commmons con el fin de aclarar, matizar y mejorar las licencias en uno de sus aspectos más debatidos, no tanto por la doctrina jurídica como por los propios usuarios.

La cláusula no comercial, ¿qué significa? ¿qué supone?.

Ciertamente sin una definición clara de lo la misma significa o de las interpretaciones que admite la seguridad jurídica, sobre todo de aquellos que quieren hacer un uso concreto de la obra, se resiente.

Creative Commmons como organización ha estado pendiente de esta cuestión y, como decía ha desarrollado una encuesta para conocer la opinión de los usuarios e interesados en las licencias y a partir de ahí sacar conclusiones y experiencias de cara a la versión 4.0 que se anuncia de las licencias.

Las conclusiones se han publicado en este documento (pdf), junto con todos los datos necesarios para el análisis.

Una de las afirmaciones es que intuyen que los usuarios son más restricitivos que los creadores respecto de lo que se entiende por un uso comercial, lo que tiene su lógica ya que si incurres en un uso no consentido serás demandado y lo natural es ser minimamente precavida. Lo que se viene a resumir en Postel’s Law: “Beconservative in what you do; be liberal in what you accept from others.”

Se constata que las licencias con la cláusula no comercial son las más utilizadas.

En la versión española la cláusula no comercial es la siguiente:

"Usted no puede ejercitar ninguno de los derechos concedidos en la sección 3 anterior de manera que pretenda principalmente o su actuación se dirija a la obtención de un beneficio mercantil o una contraprestación monetaria. [...]"

Evidentemente, son tantas las circunstancias en las que puede darse el uso de una obra que es posible que surjan dudas sobre si el uso se encuentra amparado o no. El problema interpretativo, en mi opinión, aparece porque no queda claro si lo que se pretende o la actuación que se dirige, y a la que se refiere la cláusula, es relativa al uso de la obra concreta o del conjunto de actos en los que la misma se utiliza, como por ejemplo en una web.

En este sentido, la visión de los usuarios es interesante para poder establecer cierto criterio interpretativo al que darle un valor jurídico en un momento de duda o aplicación.

Algunos de los resultados son:

- Almost half would support an effort to potentially change to refine or redefine the CC NC term, while more than one-third indicated change was not necessary or desirable.
- Users rate uses “definitely commercial” if money is made from the sale or copy of a work or from online advertising.
- Creators rate uses “definitely commercial” if money is made from the sale or copy of a work or from online advertising
- Uses that make money for the user or where the work is used in connection with online advertising are considered commercial by content users
- Uses that would make money for the user or where the work is used in connection with online advertising are rated highly commercial by creators


Los comentarios de usuarios y creadores son muy importantes para alcanzar una definición que satisfaga a ambos y sobre todo para que quede plasmada con mayor claridad en las próximas revisiones de las licencias.

Ahora mismo, con la redacción actual, el concepto de uso no comercial personalmente lo ligo, desde una perspectiva jurídica y dada la ausencia de una definición legal más adecuada, a la figura más próxima que tenemos en nuestro derecho, cual es la de actividad económica. En el momento de la encuesta, así lo hice saber en el apartado correspondiente.

Se define actividad económica, en nuestro ordenamiento jurídico, como (art. 79 LRHL):

"1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."


Es decir, en tanto en cuanto que utilicemos la obra intelectual como un medio de producción, estaremos dentro de lo que se considera un uso comercial y por lo tanto al margen de las licencias no-comerciales.

Así una web con publicidad, sus contenidos estarán destinados a incidir en esa función de obtener un rédito, por pequeño que sea, y por lo tanto el uso de la obra en ese supuesto sería contrario a una licencia Creative Commons con cláusual NC.

Ytú, ¿cómo ves la cláusula no comercial?

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Como se sugiere que se cite el texto del estudio de auna determinada manera, así lo hago a continuación:

"Creative Commons, Defining “Noncommercial”: A Study of How the Online Population Understands “Noncommercial Use” (September 2009), available at http://wiki.creativecommons.org/Defining_Noncommercial."

martes, 15 de septiembre de 2009

El caso panda punk y las versiones de la obra

En primer lugar disculpas por el tiempo de abandono de este espacio, pero las cosas a veces se complican y sobre todo que uno se cansa en este mundo de escribir siempre de mal humor y enfadado. Espero retomar la actividad con algo menos de enfoque sobre la (frustrante) actualidad y algo más de disfrute, como siempre debería ser.

Hace algún tiempo, concretamente en el año 2007, se dió a conocer que una importante cadena de tiendas en Chile, Fallabella (el equivalente de allí a nuestro Corte Inglés por lo que a mi me pareció), utilizó una imagen de un oso panda con una cresta para anunciar una colección de ropa juvenil.

La historia original se puede seguir perfectamente en uno de los más interesantes blogs jurídicos en español.

En resumen, sucedió que el diseñador y músico Armando Torrealba diseñó una imagen para la gira de conciertos que iba a dar con su grupo, Marlou, por el sur de Chile. La imagen era esta:

La misma tuvo mucha aceptación, lo que dió lugar a diversas adaptaciones de la misma en camisetas, pegatinas, etc, y precisamente para fomentar aquello el autor decidió pornerle una licencia Creative Commons que no permite el uso comercial. Tanta aceptación que la referida cadena de tiendas la utilizó en su web, con evidente ánimo comercial.

Ante la evidente vulneración de la licencia y de los derechos de propiedad intelectual del autor, la empresa alcanzó rapidamente un acuerdo con el autor.

En un gesto que le honra, Armando decidió donar parte de la indemnización para un proyecto de aula informática en el sur de Chile construyéndose el "Telecentro Panda Punk".

Supongo que esta noticia, que no es nueva, es conocida por bastantes personas.

Pues bien, el pasado sábado, durante un paseo por un centro comercial de Logroño tuvimos la ocasión de encontrar las siguientes camisetas:


















Evidentemente no es la misma imagen, podría decirse que es una foto del panda punk de bebé. Sin embargo es evidente que la segunda está más que inspirada en la primera, consiste simplemente en coger un panda más pequeño y ponerle una cresta más pequeña.

La premisa de la propiedad intelectual, como soporte de su función social, es que lo que se protege no son las ideas sino la forma en la que estas se expresan. Es decir, se permite que yo desarrolle una idea con mis propios elementos e interpretaciones, pero lo que no puedo es reproducir la obra de otro sin su permiso. A veces estos límites entre lo que es una obra original y diferente de lo que basarse en otra previa son tan difusos como en el caso que expongo.



En este caso podrían utilizarse miles de fotografías de osos panda, colocarles una cresta de diferentes tamaños y colores y de esta forma tener miles de obras diferentes que no serían copias unas de otras, sino la reinterpretación de la misma.

Entraríamos como elemento de protección de la ley en el estilo, en la confusión que se crea si copiamos los elementos de referencia de una obra en otras diferentes de tal manera que se diluye la autoría, hasta el punto de parecernos creaciones de la misma persona. Yo personalmente me acordé automaticamente del asunto del panda.

¿Podemos hablar de copia? ¿Existe marco jurídico de protección? ¿Debe el estilo, como forma de expresión individualizada, formar parte del ámbito de protección de la ley? ¿Qué elementos no pueden repetirse para considerar que estamos ante una obra diferente?

En definitiva, cuestiones que os animo a repensar y compartir.