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lunes, 23 de febrero de 2009

Debate sobre la cadena perpetua

Asisto estupefacto al (falso) debate sobre la modificación de la Constitución a los efectos de contemplar la posibilidad de la Cadena Perpetua como una de las penas dentro de nuestro Código Penal.

No me preocupa tanto el que el tema de la cadena perpetua sea objeto de debate, que siempre está bien debatir los conceptos e ideas, como la forma en que se está planteando el mismo y también quién lo está planteando.

Por un lado, en nuestro ordenamiento jurídico no se contempla la cadena perpetua, ni las medidas que no sean correctoras y tendentes a reintegrar en la sociedad a quienes cometen un delito, no por un mero capricho o una decisión arbitraria, sino porque ello es un reflejo de unos principios éticos y de conducta y reflejo de unos valores humanos concretos.

Los penalistas, y en general la filosofía del derecho, lleva siglos definiendo cuales son los medios adecuados para, en primer lugar, desincentivar el delito, en segundo lugar para reparar el daño causado y en tercer lugar para no excluir de la sociedad a las personas una vez cumplido su castigo.

En grandes lineas estas son las preocupaciones de un sistema de pensamiento jurídico que se ha preocupado en definir el sistema punitivo de los estados modernos a partir de la Ilustración.

Es decir, la regulación contenida en los sistemas penales modernos, incluído el nuestro, es fruto de la reflexión y del estudio, en definitiva, de la ciencia jurídica.

Las razones contra la cadena perpetua están estudiadas y documentadas, toda vez que ni impiden la comisión de más delitos, ni resuelven el problema de las personas que los cometen si bien es verdad que no siempre dejan satisfecha a la victima o sus familiares.

Sin embargo, a la luz de desgraciados hechos cometidos por lo más abyecto de nuestra sociedad, se erigen los familiares de las víctimas en postuladores de la defensa de la cadena perpetua como herramienta para mejorar nuestro sistema punitivo.

Su discurso se elabora desde el sufrimiento directo por la pérdida de un ser querido, no desde la reflexión y el estudio de la cuestión con la lectura y análisis de los trabajos y estudios de los investigadores del derecho penal y la filosofía del derecho.

No se aportan ni datos, ni consideraciones de tipo criminalístico, ni análisis, ni las razones por las que esa decisión es la mejor que se puede adoptar, simplemente se elevan al púlpito de la opinión pública con la "autoritas" que otorgan los acontecimientos.

Y no me sorprende que sea un predicador quien abandere esta forma de opinar o entender, pues en cierta forma todo esto es una versión del debate ciencia-religión.

Y en esta linea me preocupa mucho mas todavía que se realicen llamadas apelando al voto a los efectos de justificar las posiciones propias y sobre todo en la seguridad que se manifiesta de que ello tendría resultados, cuando lo cierto es que ninguno de los partidos políticos con representación parlamentaria ha acogido la medida en el pasado, y siendo que este país, en su conjunto, y los familiares directamente afectados en particular, han sufrido tragedias de similar naturaleza en el pasado, y habiendo estado la medida en la mente de muchos.

Lo que habría que exigir a quienes plantean el debate y la postura favorable a la cadena perpetua es que expresen claramente los datos y razones por los que su tesis debe ser adoptada, de tal forma que sus posiciones puedan ser estudiadas, analizadas y rebatidas. Amparándose en la empatía con su dolor no sirve a los efectos de discutir, no al menos en una sociedad dónde la razón debe estar por encima de otras consideraciones. Lo que hay que exigir es que se aplique método científico.

El problema es que nadie, entre los que tienen la obligación legal de hacerlo, se preocupa por explicar adecudamente que significan estos postulados y las razones subyacentes, y podemos encontrarnos en un debate sobre esta reforma constitucional en la que muy poca gente tiene la información pero deciden un montón de personas guiadas no siempre por los mejores deseos humanos.

Sinceramente lamento profundamente la muerte y desaparición de cualquier persona y me parece injusto que ello suceda, por sus allegados y porque sus vidas son siempre más valiosas que las de aquellos que se quedan, pero ello no obsta a que si queremos ir más allá y plantear alternativas a la situación actual ello se haga desde la razón y no desde las tinieblas de las emociones.

Por desgracia, cada vez creo más que estoy en el bando que tiene todas las batallas perdidas y con una opinión pública cada vez peor formada no creo que el panorama vaya a mejorar.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Bloguer responsable por los comentarios de terceros en su blog

La concejala del ayuntamiento de Santa Brigida, en Canarias, ha sido condenada por intromisiones ilegítimas al honor de tres personas por los comentarios que se publicaron al pie de varios de sus artículos.

Ya informé en su momento de la celebración de la vista, aunque la misma finalmente se tramitó por los cauces civiles y no penales como conjeturé.

La sentencia dictada por el Juzgado de Instancia Número 9 de Las Palams de Gran Canaria ha estimado, si bien parcialmente, la demanda presentada por varios miembros del consistorio de Santa Brigida por los comentarios aparecidos en varios artículos del blog, pero que en ningún caso se ha acreditado que fueran elaborados por Victoria Casas.

Así lo expresa la sentencia en su Fundamento Jurídico Sexto:

"Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de lo que debe añadirse en el fundamento de derecho siguiente, procede la condena de la demandada, en cuanto que la misma es titular del blog en cuestión, la cual, evidentemente, pudo restringir o eliminar los mensajes que han sido objeto de análisis en el presente procedimiento evitando con ello su divulgación. A este respecto, es necesario indicar que no se conoce la persona concreta autora de los comentarios, debiéndose exigirse a la titular del blog donde se produce la difusión un deber de diligencia con relación a los mensajes que acceden al blog."

La sentencia, de 14 páginas, contiene un amplio análisis de la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de libertad de expresión y opinión y el conflicto con el derecho al honor personal de los cargos públicos.

De los 38 comentarios recogidos en la demanda, 14 son rechazados porque en ellos no consta identificación de las personas a las que hacen alusión.

El Juzgado razona también que no estamos ante un problema de libertad de información por lo que:

"[...] al tratarse los derechos en conflicto del derecho al honor (articulo 18 de la Constitución) y la libertad de expresión (articulo 20.1.a de la Constitución) no es aplicable al caso los presupuestos exigidos para el derecho a la libertad de información, tales como La veracidad de la noticia, la relevancia pública de los hechos que se narran o el carácter público de la persona sobre la que versa la información"

Si bien, como se ha dicho, la bloguera no realizó los comentarios, sin embargo la sentencia la sanciona asimilando de manera directa al blog como un medio de comunicación tradicional, sin entrar a considerar otras cuestiones que en ocasiones se han visto, como si es de aplicación la LSSICE y las reglas de la misma de exención de responsabilidad o la aplicación o no de la Ley de Prensa.

Llama la atención, como digo, que no exista un mínimo análisis de la naturaleza jurídica del blog y el mismo sea asimilado a un medio de comunicación.

"De suerte que al permitir la publicación del comentario pese a no conocer la identidad del autor ha de entenderse que el medio, por ese hecho, ha asumido su contenido, lo que entraña una doble consecuencia en primer lugar, que el ejercicio de las libertades que el articulo 20.1 reconoce y garantiza habrá de ser enjuiciado, exclusivamente, en relación con el medio, dado que el redactor del escrito es desconocido. En segundo termino, que al medio le corresponderá o no la eventual responsabilidad que pueda derivarse del escrito si su contenido ha sobrepasado el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión, lesionando el honor de terceras personas o, por el contrario, lo ha respetado (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2000)."

Por lo tanto, siguiendo la doctrina tradicional en materia de responsabilidad en los medios, se condena a este por los expresiones y comentarios vertidos por un tercero.

Respecto de la indemnización, el juzgado la modula y para ello tiene en cuenta los criterios marcados por el Tribunal Supremo, citando la de 7 de marzo de 2003, como son: la difusión o audiencia del medio, el beneficio obtenido por el causante así como el resto de circunstancias del caso que valorará el juez.

Así en este caso el juez tiene en cuenta que los comentarios se producen en un momento en el que se hacen pública una operación policial, que la demandada no es la autora de los comentarios sino simplemente la titular del blog, también por la posibilidad de defenderse propia de los ofendidos en su calidad de cargos públicos, y también que el blog cuestión es de ámbito meramente local, y circunscrito prácticamente al municipio de Santa Brígida.

Es curioso que el juzgador module el importe de la indemnización empleando como criterio, entre otros, que la condenada no es autora de los comentarios, pero sin embargo no realice ese análisis a la hora de imputar la responsabilidad.

También se condena a la demandada a publicar la sentencia, una vez firme en el blog, pero no así en un periódico de tirada regional como se pidió en la demanda, ya que el juez estima que:

"[...] es exclusivamente en el medio en el que se han producido los ataques contra el honor enjuiciados en el presente procedimiento, ya que no puede darse a la Sentencia condenatoria mayor difusión que la que han tenido los ataques contra el honor".


Una vez más se observa la equiparación directa entre blog y medio de comunicación en este caso.

Una sentencia más que se une a la colección y que viene a confirmar que, a pesar de lo que un mero ente administrativo como es la Agencia de Protección de Datos diga, los jueces tienen muy claro que un blog es un medio de comunicación a los efectos de la responsabilidad.

Lo próximo, y en coherencia con el tratamiento que nuestros tribunales nos dan, será exigir que los blogueros tengamos también los mismos derechos y privilegios que los medios tradicionales.