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viernes, 23 de octubre de 2009

Si alegas que en tu negocio utilizas Creative Commons, debes probarlo.

Si alegas que en tu negocio utilizas Creative Commons, debes probarlo.

Esa es la conclusión que se desprende del contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 9 de julio de 2009, en la que se condena a una empresa al pago de unas cantidades por la comunicación pública de obras.

La demandada, una empresa que decía no ser un karaoke (aunque tenía micrófonos, pantallas para el público, se anunciaba en los medios como karaoke y que llamaba al local "Karaoke Embrujo") argumentaba para evitar la condena por la referida comunicación pública que en su local la gente iba a usar el portatil, conversar y que ponían la música bajita, además de que esta era rara o poco comercial y bajo Creative Commons.

La Audiencia en la revisión del fallo condenatorio de primera instancia, al tratar el tema específco de la música que se empleaba argumenta que:

"Para concluir, no existe prueba acreditativa de la comunicación en el local de "creative commons" sino justamente de lo contrario por lo que no puede reiterarse en esta alzada que la música emitida en la sala de karaoke no está protegida y gestionada por la SGAE. Es tan plural el número de obras que gestionan las entidad actora, entre las que se encuentran las más comerciales del mercado, que considerar que en el karaoke de la demandada se han difundido exclusivamente obras bajo licencia creative commons o bajo cualquier otra modalidad semejante constituye un acto tan excepcional que la carga de la prueba al respecto correspondería a la demandada, y además ya no sólo por tal carácter del hecho, sino además por el principio de disponibilidad y facilidad probatoria consagrado en la actualidad en el art. 217 de la LEC"

Vamos, que el argumento de un karaoke en el que la gente cante canciones que nadie, o muy poca gente conoce, hace que el mismo no sea muy creible.

Esta sentencia viene a matizar lo que yo considero la gran conquista de Creative Commons en los procedimientos judiciales, la vuelta de la carga de la prueba a la parte demandante, y que en este caso vuelve nuevamente al demandado, dadas las excepcionales manifestaciones. Ciertamente es raro un karaoke en las condiciones que se señalan por la demandada según la sentencia.

Lo positivo es que se demuestra hasta que punto las Creative Commons forman parte de la materia objeto de estudio de los jueces y tribunales, pues en esta sentencia ya no se entra en explicar en qué consiste eso, sino que la Audiencia resuelve de manera directa, como si fuese la cosa más normal del mundo. Otra resolución judicial más en las que se citan.

El problema que se puede generar es que de tanto usar las licencias como una mera excusa para no pagar a la SGAE se acabe invalidando su argumentación en los procesos y acaben pagando justos por pecadores.

Parece razonable exigir a quienes quieran evitar el pago a la SGAE, u otra entidad de gestión, utilizar realmente música con licencias Creative Commons o encargarla a tantos y tantos músicos que estarían dispuestos y a los que les encantaría verse recompensados por sus esfuerzos.

3 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Salud

    Por el párrafo citado, y la explicación de la causa en la entrada, la decisión es bastante lógica: Si existen pruebas de la utilización de música del repertorio de la SGAE, si existen pruebas de que es un Karaoke aunque el dueño lo niegue (el nombre del local no ayuda, claro), es lógico que si se dice, por parte del demandado, «uso música CC», deba probarlo.

    El problema es que ese argumento, el «uso música CC», se está usando para no pagar a la SGAE, al margen de la realidad del local (genial que lo digan quienes sí la usen, no tan bueno que lo diga quienes usan música gestionada por la SGAE). Es lógico que ante esa nueva forma de defensa para no pagar, los jueces exijan alguna prueba, más cuando existen indicios de lo contrario.

    Hasta luego ;)

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