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jueves, 17 de septiembre de 2009

Significado de No comercial en las Creative Commons

Se ha presentado un estudio que analiza los datos de la encuesta desarrollado hace un año por Creative Commmons con el fin de aclarar, matizar y mejorar las licencias en uno de sus aspectos más debatidos, no tanto por la doctrina jurídica como por los propios usuarios.

La cláusula no comercial, ¿qué significa? ¿qué supone?.

Ciertamente sin una definición clara de lo la misma significa o de las interpretaciones que admite la seguridad jurídica, sobre todo de aquellos que quieren hacer un uso concreto de la obra, se resiente.

Creative Commmons como organización ha estado pendiente de esta cuestión y, como decía ha desarrollado una encuesta para conocer la opinión de los usuarios e interesados en las licencias y a partir de ahí sacar conclusiones y experiencias de cara a la versión 4.0 que se anuncia de las licencias.

Las conclusiones se han publicado en este documento (pdf), junto con todos los datos necesarios para el análisis.

Una de las afirmaciones es que intuyen que los usuarios son más restricitivos que los creadores respecto de lo que se entiende por un uso comercial, lo que tiene su lógica ya que si incurres en un uso no consentido serás demandado y lo natural es ser minimamente precavida. Lo que se viene a resumir en Postel’s Law: “Beconservative in what you do; be liberal in what you accept from others.”

Se constata que las licencias con la cláusula no comercial son las más utilizadas.

En la versión española la cláusula no comercial es la siguiente:

"Usted no puede ejercitar ninguno de los derechos concedidos en la sección 3 anterior de manera que pretenda principalmente o su actuación se dirija a la obtención de un beneficio mercantil o una contraprestación monetaria. [...]"

Evidentemente, son tantas las circunstancias en las que puede darse el uso de una obra que es posible que surjan dudas sobre si el uso se encuentra amparado o no. El problema interpretativo, en mi opinión, aparece porque no queda claro si lo que se pretende o la actuación que se dirige, y a la que se refiere la cláusula, es relativa al uso de la obra concreta o del conjunto de actos en los que la misma se utiliza, como por ejemplo en una web.

En este sentido, la visión de los usuarios es interesante para poder establecer cierto criterio interpretativo al que darle un valor jurídico en un momento de duda o aplicación.

Algunos de los resultados son:

- Almost half would support an effort to potentially change to refine or redefine the CC NC term, while more than one-third indicated change was not necessary or desirable.
- Users rate uses “definitely commercial” if money is made from the sale or copy of a work or from online advertising.
- Creators rate uses “definitely commercial” if money is made from the sale or copy of a work or from online advertising
- Uses that make money for the user or where the work is used in connection with online advertising are considered commercial by content users
- Uses that would make money for the user or where the work is used in connection with online advertising are rated highly commercial by creators


Los comentarios de usuarios y creadores son muy importantes para alcanzar una definición que satisfaga a ambos y sobre todo para que quede plasmada con mayor claridad en las próximas revisiones de las licencias.

Ahora mismo, con la redacción actual, el concepto de uso no comercial personalmente lo ligo, desde una perspectiva jurídica y dada la ausencia de una definición legal más adecuada, a la figura más próxima que tenemos en nuestro derecho, cual es la de actividad económica. En el momento de la encuesta, así lo hice saber en el apartado correspondiente.

Se define actividad económica, en nuestro ordenamiento jurídico, como (art. 79 LRHL):

"1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."


Es decir, en tanto en cuanto que utilicemos la obra intelectual como un medio de producción, estaremos dentro de lo que se considera un uso comercial y por lo tanto al margen de las licencias no-comerciales.

Así una web con publicidad, sus contenidos estarán destinados a incidir en esa función de obtener un rédito, por pequeño que sea, y por lo tanto el uso de la obra en ese supuesto sería contrario a una licencia Creative Commons con cláusual NC.

Ytú, ¿cómo ves la cláusula no comercial?

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Como se sugiere que se cite el texto del estudio de auna determinada manera, así lo hago a continuación:

"Creative Commons, Defining “Noncommercial”: A Study of How the Online Population Understands “Noncommercial Use” (September 2009), available at http://wiki.creativecommons.org/Defining_Noncommercial."

9 comentarios:

  1. Excelente post, David. Aunque comparto contigo la afirmación final, de que un uso comercial no implica únicamente la venta (o reventa) de una obra, creo que la cuestión no está tan clara en otras versiones de las licencias, como la norteamericana, en la que no se ha definido con tanto rigor dicho punto.

    Veremos hacia dónde se avanza en la versión 4.0 de estas licencias tan populares.

    Un saludo

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  2. En mi opinión no es necesario recurrir a la LRHL y ello por dos razones fundamentales:

    1ª La licencia CC rige la relación contractual, existente entre el creador y el tercero, originada en el mismo momento en que éste hace uso de la obra licenciada.

    2ª La primera regla de nuestro Código Civil en materia de intrepretación contractual es que se estará al sentido literal de las palabras: No comercial= sin ánimo de lucro.

    En consecuencia, si el tercero usa la obra licenciada en un soporte destinado a la obtención de ganancia (léase una página web con publicidad) habrá hecho un uso comercial y, por tanto, ha vulnerado los términos de la licencia.

    Un saludo.

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  3. David. Muy buen post. Te felicito.
    Me asalta una duda: Por ejemplo, en mi blog estoy suscrito a adsense y aparecen anuncios de Google (en dos años no he cobrado ni un solo € por esa publicidad). ¿estoy haciendo un uso comercial por el que vulnero los términos de la Licencia?
    Saludos.

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  4. David: Muy buen post.
    Me asalta una duda: Por ejemplo en mi blog tengo anuncios de Google (adsense) y en dos años no he cobrado ni un solo € de publicidad. ¿se trata de un uso comercial que vulneraría los términos de la licencia?
    Saludos.

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  5. Buenas David,

    excelente post como siempre. Siendo muy estrictos, podría discutirse si la definición de actividad económica de la LHL es únicamente a los efectos de definición de la actividad gravada por el impuesto, aunque como indicativo es muy útil. Y que conste que el "no comercial" admite muchas interpretaciones, tantas como abogados puede contratar en un eventual caso ;)

    Un saludo

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  6. Hola:

    El hecho de recurrir a una norma positiva es precisamente la multiplicidad de interpretaciones que admite el concepto, y que es precisamente lo que motiva cierta falta de seguridad jurídica. Al final los contratos son la expresión de las voluntades y deben servir para que un tercero sepa lo que quisieron decir las partes, si hay multiples interpretaciones mal vamos.

    No estoy de acuerdo con asimilar directamente no comercial con ánimo de lucro, porque, por ejemplo, una entidad sin ánimo de lucro puede hacer un uso comercial (camisetas, editar cds, una radio con publicidad, etc.) creo que hay margen para la interpretación y por eso propongo la relación con un concepto positivado.

    Guillermo: En mi opinión, aunque no tengas ingresos ello no significa que no ejerzas la actividad económica. Es como si yo pongo un despacho de abogados y no tengo clientes, pero seguro que estamos de acuerdo en que estoy ejerciendo una actividad económica. así que creo que se vulneran los términos de la licencia.

    En el fondo, que la propia CC se preocupe del tema demuestra que es necesario tener claro el concepto porque este es bastante ambiguo, y eso a los abogados nos va mal.

    Un saludo y gracias por los comentarios.

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  7. Hola David,

    Esto está off-topic, pero si te es posible me gustaría que contactases urgentemente conmigo en relación a "los portátiles de Patxi".

    enlar.rgba AT gmail PUNTO com

    Muchas gracias y saludos
    Enlar

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  8. @David:

    En mi opinión, si una entidad sin ánimo de lucro edita cds, camisetas etc, no lo está haciendo con un propósito comercial si no de obtención de fondos para la sufragación de su actividad.

    De ahí, que el artículo 13.2 de la LO 1/2002 prohíba su reparto.

    Saludos.

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  9. en ese caso al usar un audio en un vídeo de youtube si logro cierta cantidad de subscriptores y empiezo a cobrar contribuciones por muy mínima que sea la ganancia quebranto la ley?

    o mejor si creo un videojuego con un ost bajo derechos de creative comons...
    juego de libre distribucion... pero pongo un apartado para donación?

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