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martes, 15 de septiembre de 2009

El caso panda punk y las versiones de la obra

En primer lugar disculpas por el tiempo de abandono de este espacio, pero las cosas a veces se complican y sobre todo que uno se cansa en este mundo de escribir siempre de mal humor y enfadado. Espero retomar la actividad con algo menos de enfoque sobre la (frustrante) actualidad y algo más de disfrute, como siempre debería ser.

Hace algún tiempo, concretamente en el año 2007, se dió a conocer que una importante cadena de tiendas en Chile, Fallabella (el equivalente de allí a nuestro Corte Inglés por lo que a mi me pareció), utilizó una imagen de un oso panda con una cresta para anunciar una colección de ropa juvenil.

La historia original se puede seguir perfectamente en uno de los más interesantes blogs jurídicos en español.

En resumen, sucedió que el diseñador y músico Armando Torrealba diseñó una imagen para la gira de conciertos que iba a dar con su grupo, Marlou, por el sur de Chile. La imagen era esta:

La misma tuvo mucha aceptación, lo que dió lugar a diversas adaptaciones de la misma en camisetas, pegatinas, etc, y precisamente para fomentar aquello el autor decidió pornerle una licencia Creative Commons que no permite el uso comercial. Tanta aceptación que la referida cadena de tiendas la utilizó en su web, con evidente ánimo comercial.

Ante la evidente vulneración de la licencia y de los derechos de propiedad intelectual del autor, la empresa alcanzó rapidamente un acuerdo con el autor.

En un gesto que le honra, Armando decidió donar parte de la indemnización para un proyecto de aula informática en el sur de Chile construyéndose el "Telecentro Panda Punk".

Supongo que esta noticia, que no es nueva, es conocida por bastantes personas.

Pues bien, el pasado sábado, durante un paseo por un centro comercial de Logroño tuvimos la ocasión de encontrar las siguientes camisetas:


















Evidentemente no es la misma imagen, podría decirse que es una foto del panda punk de bebé. Sin embargo es evidente que la segunda está más que inspirada en la primera, consiste simplemente en coger un panda más pequeño y ponerle una cresta más pequeña.

La premisa de la propiedad intelectual, como soporte de su función social, es que lo que se protege no son las ideas sino la forma en la que estas se expresan. Es decir, se permite que yo desarrolle una idea con mis propios elementos e interpretaciones, pero lo que no puedo es reproducir la obra de otro sin su permiso. A veces estos límites entre lo que es una obra original y diferente de lo que basarse en otra previa son tan difusos como en el caso que expongo.



En este caso podrían utilizarse miles de fotografías de osos panda, colocarles una cresta de diferentes tamaños y colores y de esta forma tener miles de obras diferentes que no serían copias unas de otras, sino la reinterpretación de la misma.

Entraríamos como elemento de protección de la ley en el estilo, en la confusión que se crea si copiamos los elementos de referencia de una obra en otras diferentes de tal manera que se diluye la autoría, hasta el punto de parecernos creaciones de la misma persona. Yo personalmente me acordé automaticamente del asunto del panda.

¿Podemos hablar de copia? ¿Existe marco jurídico de protección? ¿Debe el estilo, como forma de expresión individualizada, formar parte del ámbito de protección de la ley? ¿Qué elementos no pueden repetirse para considerar que estamos ante una obra diferente?

En definitiva, cuestiones que os animo a repensar y compartir.

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