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viernes, 22 de mayo de 2009

Impresiones de un espectador del caso Soto

Por casualidades de la vida, me encontré en Madrid ayer por la mañana en un hotel cercano a la sede de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, así que me dirijí a presenciar la segunda parte de la Vista del Juicio contra Pablo Soto con la esperanza de que el aforo completo que se preveía no me impidiera seguir el desarrollo del mismo sentado. Afotunadamente pude sentarme en un buen lugar para seguir el desarrollo de la vista.

Sobre la crónica de lo acontecido ayer, lo mejor que puedo recomendar es la elaborada por Delia Rodríguez para Soitu, porque además me consta que estuvo presente en todo el desarrollo de la sesión.

Además a esta hora está previsto que se realice el trámite de conclusiones de las partes, quedando así el juicio visto para sentencia.

He de reconocer que el pleito tiene su complejidad y que la cuantía solicitada por los demandantes ha provocado que su señoría sea flexible en lo que a medios y práctica de prueba se refiere sobre todo en lo que respecta a la defensa, con lo que ante las reiteradas solicitudes de los abogados de las demandantes de declarar preguntas improcedentes a los testigos, al amparo del artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su señoría continuamente expresaba su voluntad de ser flexible con la estrategia de la defensa y por lo tanto adoptar una conducta permisiva, si bien en ocasiones el "rifi rafe" entre los abogados defendiendo la procedencia de la pregunta con las aclaraciones sobre el fin que se perseguía provocaron algunos momentos de tensión, especialmente cuando una persona del público, como recogen las crónicas, llamó "macarra" a Javier de la Cueva.

Hecho este que al menos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la LEC que señala que:

"Durante el desarrollo de las vistas, corresponde al Juez o Presidente la dirección de los debates y, en particular:
  1. Mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las vistas, exigiendo que se guarde el respeto y consideración debidos a los tribunales y a quienes se hallen actuando ante ellos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan del modo que se dispone en la Ley Orgánica del Poder Judicial."

debería haber provocado la amonestación de esta persona por la evidente falta de respeto al profesional que actúa ante el Tribunal y que por muy disconforme que uno pueda estar con la actuación debe respetar en su trabajo, tal y como marca el artículo precitado.

Supongo que el juez no quiso caldear más el ambiente y dejarlo pasar.

A parte de otros momentos "simpáticos" como la referencia de su señoría a que, ante el intercambio de opiniones entre los letrados de las partes, aquello parecía "un debate de Ana Rosa Quintana", la vista se desarrolló por unos cauces ordenados. También en un momento me quedé perplejo, pero por mi mal oído, cuando la defensa solicitó el uso de una pizarra para explicar el término "long tail" por parte del testigo Ani López, y yo entendí guitarra. En fín.

Las declaraciones de los testigos tuvieron también su momento de interés y la percepción que cualquiera habría sacado de ellos, asistiendo sólo a la vista a la que yo asisití, era que se estaba enjuiciando al copyleft en general, por la cantidad de referencias y explicaciones sobre el particular que se aportaron, no sin que su señoría manifestase cierto interés por la cuestión.

Llamativo resultó, por ejemplo, el que el Señor Solís, que se declaró experto en temas de música y derechos sobre ella, trabajando para la OMPI en estas cuestiones, desconociese por completo la web de jamendo, a pesar de manifestar que la música con copyleft forma parte de sus estudios y es objeto de su interés científico.

Por lo que se dedujo de los interrogatorios de testigos a los que asistí quedó claro que:

  • Existe una gran concentración en el mercado musical, que comienza con la era de internet, alcanzándose un porcentaje próximo al 90% sólo con 4 intervinientes en el mercado.
  • Que los artistas que no están dispuestos a firmar uno de los contratos se ven fuera de la red de distribución y que para ellos las redes P2P y los programas como los del demandado son muy útiles para darse a conocer y difundir su música.
  • Que existe un amplio número de autores, al margen de su relevancia comercial, que utilizan esta vía.
  • Y que el Sr. Soto ha promocionado sus productos en relación a estos artistas, como por ejemplo en el evento "Copyfight 2005."
En mi opinión, puntos muy favorables a la que intuyo es la estrategia de la defensa.

Respecto de la única pericial a la que pude asistir, la de la señora Yagüe, responsable del método de determinación de la cuantía de la demanda, esta se alargó por espacio de varias horas siendo profusamente interrogada y requerida sobre casi todos los puntos del informe que presentó.

Manifestó que todos sus cálculos se habían basado en un principio de prudencia y con las estimaciones más bajas posibles, a pesar de lo cual se pusieron de manifiesto algunos cálculos erróneos que deberá revisar para el Tribunal como Diligencias Finales.

Lo más importante, en mi opinión, es que su declaración dejó claro que las descargas de los programas del Sr. Soto, que contabilizó en unos 20 millones, no podía determinar cuando se habían producido, ni mucho menos el ritmo diario o semanal de las mismas en el periodo de su estudio, que duró 15 días. Ni tan siquiera anotó lo que reflejaba el marcador de descargas al inicio del estudio y al final para sacar una media.

Aunque la perito equiparó descarga a instalación, tampoco tuvo en cuenta que un mismo usuario puede descargar varias veces un programa por razones de actualización de versiones, etc, y en todo momento por parte de la perito se señaló que los 20 millones de descargas correspondían a usuarios diferentes, lo que es facilmente rebatible.

Este hecho es, en mi opinión, esencial, ya que si las 20 millones de descargas se produjeron 5 años antes de la fecha en que se reclamó por primera vez al señor Soto, la indemnización que le piden podría no tener fundamento, ya que el plazo para reclamar por vulneración de los derechos de explotación en propiedad intelectual son 5 años, y esto, con independencia de la ilicitud de la conducta de Pablo Soto o no (algo que no puedo valorar, pues no tengo los documentos del procedimiento) es de vial importancia. Así lo señala el artículo 140.3 de la LPI:

"3. La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla."

Así, aun en el caso de que se le declare responsable de los daños causados, y de que su conducta sea contraria a las normas invocadas por las demandantes, lo cierto es que es casi imposible que se le condene a pagar esas cantidades en su integridad ya que la prueba practicada ayer, esencial para el procedimiento, como señalaron las partes, no permite acreditar cuantas descargas, si todas o ninguna, se hicieron dentro del plazo fijado por la norma.

Finalmente la vista se suspendió a las 16:40 para reanudarse posteriormente, pero me esperaba el tren de vuelta a Logroño y no puede atender al resto de las periciales, pero que no tuvieron la enjundia de la de la Sr. Yagüe según se ha comentado.

Así lo ví y estas son mis impresiones desde fuera como un mero espectador y sin más conocimiento que el propio de presenciar esos hechos. Tras la vista de conclusiones a celebrar hoy, el caso quedará visto para sentencia y sólo restará esperar lo que su señoría, que goza de un humor magnífico, resuelva.

10 comentarios:

  1. Si es delito crear un software dentro de la legalidad vigente (P2P en este caso) y que éste sea utilizado para algo ilegal ... ya pueden ir preparándose todas las empresas que fabrican "armas blancas" (cuchillos de cocina, navajas para 'pelar' la fruta, hachas para cortar leña, etc.) o armas de fuego (escopetas de caza, etc.), que claramente son fabricados para un uso 'normal' (no delictivo), ya que los productos que ellos fabrican suelen ser utilizados en actos delictivos (atracos, asesinatos, etc.)

    ¿Podría llegar a ser esto posible?

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  2. si llega a ser una guitarra como tu entendiste, le canto una jotica al señor juez (también navarro) y nos firma la sentencia favorable allí mismo ni que sea para no oirme más.

    un placer, como siempre, verte de nuevo.

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  3. Tengo que aplaudir tu analisis, David, muy completo. Digo muy, aunque no del todo, porque echo en falta algunas cosas en cuanto a saber tu opinion:

    - ¿estas partiendo de la base de que la comparticion P2P sin animo de lucro es ilicito civil? Es decir, no me refiero ni a tu interpretacion de la LPI ni la mia, me refiero a que no conozco jurisprudencia post-2006 por lo civil al respecto, entonces, primero el juez tendra que determinar la licitud o ilicitud de la comparticion P2P y luego estudiar si Pablo Soto ha de pagar multa alguna; si no hay acto ilicito, ¿que razon habria para seguir?

    - si partes de la base de que hay ilicitud: los coches se utilizan para ir a trabajar, para ir de vacaciones, para transportar mercancias ... tambien para atracar bancos, para realizar secuestros, transportar droga ... los conductores incluso con buena intencion cometen infracciones de trafico ... ¿se responsabiliza a los fabricantes de coches de los actos ilicitos de los usuarios de sus vehiculos? Si no es asi, no veo por que se ha de responsabilizar a Pablo Soto de supuestos usos ilicitos de los usuarios de sus programas

    Me parece que son estas cuestiones basicas y primarias antes de entrar en cualquier otra disquisicion. Si resulta que no hay acto ilicito en la comparticion sin animo de lucro y/o no se puede responsabilizar al creador del software de un supuesto mal uso de algunos de sus usuarios, ¿que sentido tiene entrar en cuantas descargas sin autorizacion de los autores ha habido, cuantos usuarios, etc?

    En la mayoria de analisis de este caso, incluyendo aquellos concienzudos y completos como el tuyo, echo de menos entrar en esa parte, porque como digo si esa parte falla por parte de la acusacion, es que no solo no habia lugar para el juicio, sino que Pablo Soto deberia emprender acciones legales contra los demandantes. Saludos

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  4. "3. La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla."
    Así, aun en el caso de que se le declare responsable de los daños causados, y de que su conducta sea contraria a las normas invocadas por las demandantes, lo cierto es que es casi imposible que se le condene a pagar esas cantidades en su integridad ya que la prueba practicada ayer, esencial para el procedimiento, como señalaron las partes, no permite acreditar cuantas descargas, si todas o ninguna, se hicieron dentro del plazo fijado por la norma.
    Finalmente la vista se suspendió a las 16:40 para reanudarse posteriormente, pero me esperaba el tren de vuelta a Logroño y no puede atender al resto de las periciales, pero que no tuvieron la enjundia de la de la Sr. Yagüe según se ha comentado.

    Así lo ví y estas son mis impresiones desde fuera como un mero espectador y sin más conocimiento que el propio de presenciar esos hechos. Tras la vista de conclusiones a celebrar hoy, el caso quedará visto para sentencia y sólo restará esperar lo que su señoría, que goza de un humor magnífico, resuelva.

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  5. Así lo ví y estas son mis impresiones desde fuera como un mero espectador y sin más conocimiento que el propio de presenciar esos hechos. Tras la vista de conclusiones a celebrar hoy, el caso quedará visto para sentencia y sólo restará esperar lo que su señoría, que goza de un humor magnífico, resuelva.

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  6. make sure that they know the facts so that they can correct inaccuracies and keep people up to date with what is happening

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  7. Thanks For Sharing This Article, Keep It Up The Great Work.

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  8. Tengo ganas de verla, a juzgar por lo que has escrito. Solo decirte una cosa, y es que descubrir a estas alturas la brillantez de Pepe Sancho como actor es que le has visto poco, tanto en teatro, donde es el mejor(o he visto a nadie llenar el escenario ya no con su pedazo de vos, sino con su sola presencia), como en cine (por nombrarte solo una Los lobos de Washinton o Carne Tremula de almodovar) y en tele qué decirte, no voy a caer en hablar de Don Pablo, pero cuando TVE emita Tarancón, donde está que se sale, (en Valencia ya lo hemos visto), dará mucho que hablar.Para mi el mejor actor de España, grande entre los grandes.

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  9. me gusta la sexta noticias por ser progresista pero me indigna la paecialidad de los comentarisas de deporte y es vergonzoso la campaña ante barcelonista que iniciaron ,parece que les gustaria que gane el chelsea la semifinal ,es vergonzosa la parcialidad acualquier precio ,voy atener que boiquetear esta cadena por la falta de profesionalidad,dais pena ,por lo menos esperar que se clasifique el madrid para empezar vuestra campaña

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