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sábado, 30 de mayo de 2009

El voto en blanco no es secreto (y debería serlo)

Poco menos que de absurdo se puede calificar el incidente que un conocido sufrió al tratar de cumplir con su derecho al voto para las próximas elecciones europeas.

Si uno decide, legitima y democráticamente, no elegir entre ninguna de las ofertas que los partidos políticos proponen como representantes al Parlamento Europeo, pero considera importante participar y demostrar el apoyo al sistema democrático de esa manera, y decide votar por correo tiene el mismo derecho que cualquiera que acuda el próximo domingo 7 de junio a las urnas a que no se conozca el sentido de su voto.

Sin embargo si al ir a la oficina de correos correspondiente el diligente responsable se preocupa de pesar el sobre que contiene el certificado correspondiente con el voto así como el sobre que contiene la papeleta, la verdad que este derecho se reduce a nada.

La báscula delata que algo falta dentro del sobre, concretamente los dos gramos que pesa la papeleta de cualquiera de los partidos.

Lo peor es que el amable empleado se obceque en que hay algo malo en el voto y solicite al votante que lo revise porque el peso no le coincide con el resto de los que le ha tocado tramitar.

El artículo 68.1 de la Constitución establece el sufragio secreto:

"1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos que establezca la ley."

Y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General, (LOREG) en su artículo 86 fija que:

"1. El voto es secreto."

Además la propia LOREG castiga a quienes revelen el secreto del voto:

"1. Serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas:

b. Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto."

Como digo no tiene ningún sentido que en correos se pesen los votos que depositen los ciudadanos, y no puede justificarse por razones de ayudar al elector para que no se equivoque, igual que en la mesa electoral nadie mira el voto a ver si está bien antes de introducirlo en la urna, es la única responsabilidad del elector el que su voto cumpla con los requisitos.

Tampoco por razones de seguridad, porque podrían pesarse todos juntos, con posterioridad y no delante del votante y con su identificación.

Pero mucho menos comprensibles es que el trabajador de correos recrimine e insista al votante para que revise su voto, inconsciente sin duda de lo que significaba que el sobre pesase dos gramos menos.

En fin, un problema muy grave que vulnera uno de los principios esenciales del voto en nuestro sistema democrático, y que alguien debería explicar a los trabajadores de correos.

viernes, 29 de mayo de 2009

Netlabels, cultura y red

Curiosamente una de las preguntas de Javier de la Cueva en el juicio a Pablo Soto a uno de los testigos de la parte contraria, que decía estudiar los fenómenos de la música en la red, versaba sobre su conocimiento de los "netlabels", contestando el testigo que no los conocía, como tampoco conocía Jamendo.com.

Pues bien, recomendaros un documental sobre el interesante fenómeno de los "netlabels" y su modelo alternativo sobre la música y la forma en que esta se hace accesible a todos.

La Cultura Netlabel from kowalski visuales on Vimeo.

Tuve la suerte de estar en un evento en Santiago con Claudio Ruiz, responsable de la ONG Derechos Digitales, en la presentación de un ciclo de "Netlabels" chilenos. Destacar también la labor en este país del netlabel "Pueblo Nuevo" con una amplia trayectoria y reconocimiento internacional.

Recientemente el Ciber País se ha hecho eco también de este tipo de sellos discográficos en red.

viernes, 22 de mayo de 2009

Impresiones de un espectador del caso Soto

Por casualidades de la vida, me encontré en Madrid ayer por la mañana en un hotel cercano a la sede de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, así que me dirijí a presenciar la segunda parte de la Vista del Juicio contra Pablo Soto con la esperanza de que el aforo completo que se preveía no me impidiera seguir el desarrollo del mismo sentado. Afotunadamente pude sentarme en un buen lugar para seguir el desarrollo de la vista.

Sobre la crónica de lo acontecido ayer, lo mejor que puedo recomendar es la elaborada por Delia Rodríguez para Soitu, porque además me consta que estuvo presente en todo el desarrollo de la sesión.

Además a esta hora está previsto que se realice el trámite de conclusiones de las partes, quedando así el juicio visto para sentencia.

He de reconocer que el pleito tiene su complejidad y que la cuantía solicitada por los demandantes ha provocado que su señoría sea flexible en lo que a medios y práctica de prueba se refiere sobre todo en lo que respecta a la defensa, con lo que ante las reiteradas solicitudes de los abogados de las demandantes de declarar preguntas improcedentes a los testigos, al amparo del artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su señoría continuamente expresaba su voluntad de ser flexible con la estrategia de la defensa y por lo tanto adoptar una conducta permisiva, si bien en ocasiones el "rifi rafe" entre los abogados defendiendo la procedencia de la pregunta con las aclaraciones sobre el fin que se perseguía provocaron algunos momentos de tensión, especialmente cuando una persona del público, como recogen las crónicas, llamó "macarra" a Javier de la Cueva.

Hecho este que al menos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la LEC que señala que:

"Durante el desarrollo de las vistas, corresponde al Juez o Presidente la dirección de los debates y, en particular:
  1. Mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las vistas, exigiendo que se guarde el respeto y consideración debidos a los tribunales y a quienes se hallen actuando ante ellos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan del modo que se dispone en la Ley Orgánica del Poder Judicial."

debería haber provocado la amonestación de esta persona por la evidente falta de respeto al profesional que actúa ante el Tribunal y que por muy disconforme que uno pueda estar con la actuación debe respetar en su trabajo, tal y como marca el artículo precitado.

Supongo que el juez no quiso caldear más el ambiente y dejarlo pasar.

A parte de otros momentos "simpáticos" como la referencia de su señoría a que, ante el intercambio de opiniones entre los letrados de las partes, aquello parecía "un debate de Ana Rosa Quintana", la vista se desarrolló por unos cauces ordenados. También en un momento me quedé perplejo, pero por mi mal oído, cuando la defensa solicitó el uso de una pizarra para explicar el término "long tail" por parte del testigo Ani López, y yo entendí guitarra. En fín.

Las declaraciones de los testigos tuvieron también su momento de interés y la percepción que cualquiera habría sacado de ellos, asistiendo sólo a la vista a la que yo asisití, era que se estaba enjuiciando al copyleft en general, por la cantidad de referencias y explicaciones sobre el particular que se aportaron, no sin que su señoría manifestase cierto interés por la cuestión.

Llamativo resultó, por ejemplo, el que el Señor Solís, que se declaró experto en temas de música y derechos sobre ella, trabajando para la OMPI en estas cuestiones, desconociese por completo la web de jamendo, a pesar de manifestar que la música con copyleft forma parte de sus estudios y es objeto de su interés científico.

Por lo que se dedujo de los interrogatorios de testigos a los que asistí quedó claro que:

  • Existe una gran concentración en el mercado musical, que comienza con la era de internet, alcanzándose un porcentaje próximo al 90% sólo con 4 intervinientes en el mercado.
  • Que los artistas que no están dispuestos a firmar uno de los contratos se ven fuera de la red de distribución y que para ellos las redes P2P y los programas como los del demandado son muy útiles para darse a conocer y difundir su música.
  • Que existe un amplio número de autores, al margen de su relevancia comercial, que utilizan esta vía.
  • Y que el Sr. Soto ha promocionado sus productos en relación a estos artistas, como por ejemplo en el evento "Copyfight 2005."
En mi opinión, puntos muy favorables a la que intuyo es la estrategia de la defensa.

Respecto de la única pericial a la que pude asistir, la de la señora Yagüe, responsable del método de determinación de la cuantía de la demanda, esta se alargó por espacio de varias horas siendo profusamente interrogada y requerida sobre casi todos los puntos del informe que presentó.

Manifestó que todos sus cálculos se habían basado en un principio de prudencia y con las estimaciones más bajas posibles, a pesar de lo cual se pusieron de manifiesto algunos cálculos erróneos que deberá revisar para el Tribunal como Diligencias Finales.

Lo más importante, en mi opinión, es que su declaración dejó claro que las descargas de los programas del Sr. Soto, que contabilizó en unos 20 millones, no podía determinar cuando se habían producido, ni mucho menos el ritmo diario o semanal de las mismas en el periodo de su estudio, que duró 15 días. Ni tan siquiera anotó lo que reflejaba el marcador de descargas al inicio del estudio y al final para sacar una media.

Aunque la perito equiparó descarga a instalación, tampoco tuvo en cuenta que un mismo usuario puede descargar varias veces un programa por razones de actualización de versiones, etc, y en todo momento por parte de la perito se señaló que los 20 millones de descargas correspondían a usuarios diferentes, lo que es facilmente rebatible.

Este hecho es, en mi opinión, esencial, ya que si las 20 millones de descargas se produjeron 5 años antes de la fecha en que se reclamó por primera vez al señor Soto, la indemnización que le piden podría no tener fundamento, ya que el plazo para reclamar por vulneración de los derechos de explotación en propiedad intelectual son 5 años, y esto, con independencia de la ilicitud de la conducta de Pablo Soto o no (algo que no puedo valorar, pues no tengo los documentos del procedimiento) es de vial importancia. Así lo señala el artículo 140.3 de la LPI:

"3. La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla."

Así, aun en el caso de que se le declare responsable de los daños causados, y de que su conducta sea contraria a las normas invocadas por las demandantes, lo cierto es que es casi imposible que se le condene a pagar esas cantidades en su integridad ya que la prueba practicada ayer, esencial para el procedimiento, como señalaron las partes, no permite acreditar cuantas descargas, si todas o ninguna, se hicieron dentro del plazo fijado por la norma.

Finalmente la vista se suspendió a las 16:40 para reanudarse posteriormente, pero me esperaba el tren de vuelta a Logroño y no puede atender al resto de las periciales, pero que no tuvieron la enjundia de la de la Sr. Yagüe según se ha comentado.

Así lo ví y estas son mis impresiones desde fuera como un mero espectador y sin más conocimiento que el propio de presenciar esos hechos. Tras la vista de conclusiones a celebrar hoy, el caso quedará visto para sentencia y sólo restará esperar lo que su señoría, que goza de un humor magnífico, resuelva.

jueves, 7 de mayo de 2009

Errando el tiro: La SGAE y los festivales benéficos

No hay que dejarse llevar por los sentimientos, aprovechados en este caso por los medios sensacionalistas, lo que hay que hacer es corregir las conductas que la sociedad ve como negativas, pero en este caso se está errando el tiro.

En este caso los palos a la SGAE son injustificados, al menos en gran parte, veremos porqué.

Resulta que una familia que tiene un hijo enfermo y necesita recaudar dinero para su curación, algo en lo que todos estaríamos dispuestos a colaborar, organiza con el apoyo de instituciones y particulares un concierto para obtener fondos para su legítima causa.

Uno de los principales colaboradores es David Bisbal, el cantante que ya demostró su compromiso con los autores, que se presta a interpretar canciones de su repertorio habitual sin cobrar.

Pero lo que no dice, y bien que lo sabe, es que las canciones que va a intepretar no son suyas y que debe pagar, él o los organizadores, a los autores por ese uso que hace.

Es lo que dice la ley y lo que sucede en todos los casos. La SGAE en este caso se limita a hacer lo que los autores le han encargado, que cobre cada vez que sus obras musicales se interpreten y se comuniquen publicamente.

A partir de ahí han empezado a lloverle palos a la entidad desde todos los medios de comunicación, que se ha tratado de defender en primer lugar diciendo que es lo que dice la ley, y en segundo, al parecer, entregando la misma cantidad recaudada a los familiares.

Pero este dinero, que en teoría habrían devuelto, tiene que ser el de la SGAE no el de los autores de las obras que se interpretaron, salvo que estos así lo señalen.

En definitiva, es todo legal, y ese es el problema.

No hay que acusar en este caso a la SGAE de voracidad recaudatoria, sino que lo que hay que exigir al gobierno es que se prevean excepciones si la sociedad considera que situaciones como estas deberían quedar al margen de la generación de derechos. El tiro debe apuntar allí donde se refleja la voluntad popular.

Al Gobierno que la gente se distraiga y no les enfoque le va bien, con la que está cayendo, pero no prever excepciones que amparen este tipo de usos es fiel reflejo de la visión mercantilista y poco social de la legislación sobre propiedad intelectual que nos han dado.

En esa regulación la SGAE también tiene su parte de culpa, pero es el Gobierno y el Parlamento los únicos responsables y los únicos que pueden mejorar esta situación. Es a ellos a quienes hay que reclamar y criticar en este caso.

lunes, 4 de mayo de 2009

La TDT de pago y el canon

Resulta que soy uno de aquellos que todavía no han comprado un sintonizador TDT, en gran medida porque era consciente de que tenían que salir modelos adaptados para la TDT de pago, algo evidente desde hace más de un año.

Lo razonable, para mi y para mi familia a la que convencí de la misma medida, era no comprar el decodificador de TDT al menos hasta no saber los requisitos y la disponibilidad de los servicios correspondientes, ya que hasta 2010 no se plantea el problema del apagón.

En principio esta decisión, que parecía la más eficiente, habida cuenta del problema de que la gente que quiera acceder a los servicios de la TDT de pago tendrá que adquirir un nuevo decodificador, me plantea un problema en relación con el "canon digital".

Resulta que la Orden PRE/1743/2008, por la que se establecen las tarifas relativas a la copia privada señala que:

"Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada durante el primer año de vigencia de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto de compensación equitativa por copia privada por estos equipos será de 12,00 euros por unidad."


Es decir, a partir del próximo 19 de junio de 2009, la norma entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, el 18 de junio de 2008, (pdf) voy a tener que pagar 12 €uros más si quiero un decodificador que incorpore disco duro para grabar los programas que emitan y que soporte la TDT de pago.

Sin embargo, si lo compro ahora que todavía no están definidos con seguridad los requerimientos tecnológicos de la TDT de pago me ahorro los 12 €uros pero puedo tener que comprar otro aparato.

Lo lógico es que el Gobierno, único responsable de este despropósito, amplíe la moratoria al menos 6 meses, tiempo suficiente para que los consumidores y usuarios podamos adquirir el decodificador adecuado para los servicios que queremos recibir.

Así que en resumen, la moratoria de un año para los decodificadores de TDT de pago se puede haber quedado en nada, ya que es posible que quien adquirió uno exento tenga que comprar otro nuevo y pagar su correspondiente canon.

Otro desastre más en toda la historia del canon, por no hablar del desastre de la TDT.

viernes, 1 de mayo de 2009

El Ban Day de Meneame como alegoría del Derecho

Una de las sensaciones más acusadas que tenemos quienes trabajamos o nos relacionamos frecuentemente con el derecho es que el lenguaje que utilizamos no es comprensible y que casi formamos parte de otra realidad, de algo diferente y ajeno a la vida cotidiana.

Lo sucedio en el famoso Ban Day de Meneame de ayer 30 de abril, sin embargo tiene muchos elementos propios de los mecanismos que configuran los sistemas jurídicos modernos que si se analizan pueden hacernos ver como las personas tendemos a organizarnos de una manera concreta y actuamos, a todos los niveles de manera similar y como estas cuestiones se examinan en la filosofía e Historia del derecho.

Lo que trato de demostrar es que no hay nada inventado y que lo sucedido en una web, es lo que sucede en las sociedades jurídicas avanzadas.

Ya he dicho en alguna ocasión que las páginas tipo menéame me parecen una de las más brillantes aportaciones a lo que deben ser los canalizadores de información en el futuro, superando a los medios tradicionales. Me parecen algo muy interesante y útil. Y este post es un mero ejercicio lúdico-jurídico, que me gustaría fuese bien entendido especialmente por los responsables de esa web ya que ni soy usuario ni tengo nada contra ellos, sólo que es posible analizar lo sucedido desde una óptica jurídica y aportar como el derecho se ha enfrentado y ha resuelto situaciones muy similares.

Dicho esto se pueden analizar los acontecimientos desde una perspectiva jurídico sociológica muy interesante.

En primer lugar como espacio público los miembros de la comunidad se forman su opinión del resto de miembros en base a sus actos, con lo cual se consigue "autoritas", es decir el reconocimiento del resto de miembros de una comunidad. La autoridad implica que se consiguen resultados sólo por la mera apelación a lo que la persona representa. Esto es el respeto que el resto de miembros de la comunidad (usuarios de una web o ciudadanos de una nación) sienten por una persona por sus actos u opiniones. Podemos pensar en Ghandi en su momento.

Con base en la autoridad, esta persona puede hacer que el resto de miembros actúen de una manera concreta, sin necesidad de forzar u obligar a nada.

En Menéame, además a ciertos usuarios que alcanzan cierta "autoritas" el sistema les concede "potestas", a través de los puntos de karma, es decir el poder para mediante un sistema de puntos promocionar o acallar la actividad de otros usuarios. A más karma más fácil es tumbar una noticia o promocionarla a la portada y otorgar puntos por un comentario a otro usuario. Pero este poder del usuario es horizontal, sólo afecta a los de su misma clase, los otros usuarios.

Sin embargo existe otro nivel en el que confluyen la "autoritas" y la "potestas" y es el de los administradores, los cuales tienen el reconocimiento general de los usuarios (autoridad) por mantener la página y el poder de hacer y deshacer como les interese (potestad) otorgada por el acceso al servidor y al código. Estos ocupan una posición superior jerárquica en el sistema y sus decisiones afectan a los usuarios.

Los primeros alcanzan su estatus por su labor y el reconociento de los otros, pero los segundos lo obtienen simplemente por su posición.

Si pensamos en términos históricos podemos encontrar similitudes entre los estamentos previos a la Revolución Francesa y la pertenencia a un grupo u otro en función del origen y la posición que se ocupa en el sistema en base a ese origen.

Logicamente los responsables de la web establecen las normas de participación en la misma, en el común asumido por todas las partes de que son necesarias unas mínimas reglas de funcionamiento. Sin embargo y aquí arranca gran parte del problema, esas normas no son claramente entendibles por los ciudadanos (usuarios de menéame).

Pero incluso para los propios administradores las reglas no son claras toda vez que al parecer no existe un criterio homogeneo sobre el concepto clave de esta crisis, el "microblogging", es decir insertar información personal u opinión sobre el objeto del envío a la web.

Los usuarios actúan interpretando la norma basándose en su criterio personal, en lo que otros usuarios opinan e incluso en linea con los precedentes marcados por los administradores. Como vemos la ley (normas del sitio), la costumbre (los actos cotidianos) y la jurisprudencia (los precedentes de los administradores) sirven de instrumentos que regulan la vida en sociedad, también a este nivel.

Los administradores tienen como una de sus responsabilidades juzgar la conducta del usuario y en su caso reprocharsela, con medidas que van desde el descarte de una noticia por incumplir las normas (cierre administrativo o prohibición de una actividad) hasta el cierre de la cuenta (salida del usuario del sistema, equivalente a la cárcel o la pena de muerte sin hacer una comparación directa, entiéndase bien).

Reunen los tres poderes clásicos, legislativo (son quienes hacen las normas), ejecutivo (porque se encargan de velar por su ejecución) y judicial (por que valoran las conductas del usuario y deciden su castigo). Y todo ello asentados sobre su "autoritas" y su "potestas".

El problema es que cuando las normas son ambiguas permiten dobles interpretaciones y las decisiones son más cuestionadas por los afectados, si además se perciben ejemplos de otros actos en los que la interpretación ha sido otra se reduce la autoridad del administrador. Si además una decisión contraria, tomada con base en una de estas normas, afecta a un usuario cuya autoridad es similar o superior a la del administrador surge el conflicto.

El usuario, en principio, poco puede hacer, pues su potestad o poder es horizontal, no alcanza para afectar al administrador. Sin embargo en las sociedades minimamente estructuradas y sustentado sobre su autoridad puede conseguir más adhesiones y provocar una revuelta por parte del resto de usuarios, dispuestos a enfrentarse a los administradores, tomando consciencia de su posición en la sociedad (sin usuarios no hay web).

En un momento concreto el usuario es expulsado del sistema y se provoca una ola de reacciones contraria a esa medida, una de las cuales conlleva como forma de análisis del conflicto el elaborar una lista de las personas que han emitido un voto concreto, siendo que en el sitio el voto no es secreto.

Como reacción a esto y ante las quejas de varios usuarios que aparecían en la lista, se recurre al precedente para decidir como castigar la conducta de quien publicó la lista en un comentario, estableciéndose que el castigo es la expulsión del sistema al igual que se hizo en el pasado por otro tema diferente, con lo que se hace una interpretación de la norma de una manera que no es compartida por los otros miembros de la comunidad.

Ello provoca que como respuesta solidaria a esa expulsión otros repitan la misma conducta, porque no se aprecia que la misma sea algo de tal gravedad como para tener esas consecuencias y entienden la misma injusta.

Y los administradores del sitio, en lugar de analizar la cuestión con una perspectiva más abierta, deciden ejecutar un programa que se encarga de castigar a los usuarios que repiten esa lista, quienes a su vez lo hacen no como un intento de molestar a los usuarios que aparecen sino como una forma de solidaridad con los castigados, con lo que la bola crece a medida que más veces interviene el programa. A más acción (más expulsados) más reacción (más mensajes).

Podemos pensar en el programa como los antidisturbios, con los que no se puede razonar, sus ordenes son disolver la manifestación y no hay nada más que discutir. Es como tantas otras veces que se ha lanzado al ejercito contra el pueblo, sólo que en este caso con el programa informático es imposible razonar y no se puede volver contra quien lo ha enviado.

Así los usuarios refinan sus formas de protesta mediante envíos irrelevantes o que saben son molestos para los administradores con el fin de que aparezcan en portada, utilizando para ello su karma (la potestad ganada mediante la autoridad) frente a lo que reacciona la administración aumentando los requisitos para comentar y enviar noticias, es decir reduciendo la potestad del usuario.

Con estas últimas actuaciones, el respeto, la autoridad, de los administradores se ha visto reducida y sus decisiones son más y más cuestionadas porque se perciben como unicamente basadas en el poder.

El mensaje del responsable del sitio, anunciando el perdón de los usuarios que colgaron la lista de votantes porque los mismos fueron castigados por una máquina, pone de manifiesto el intento por recuperar la autoridad, necesaria para que la comunidad funcione.

Muchos usuarios habituales anuncian su marcha del sitio, al igual que los tantas otras veces ha sucedido en el pasado, como por ejemplo en España durante el siglo XIX con las revoluciones liberales.

Como se ve, no hay tantas diferencias entre las experiencias históricas en el mundo real y el digital, por muy 2.0 que seamos. Las personas seguimos siendo igual.

Cuando se crea una comunidad uno se enfrenta a muchos desafíos para hacer que funcione, y cuando alcanza cierto nivel tiene que delegar y tiene que acertar, y lo más importante tiene que conseguir que todos acepten y respeten las reglas, y que cuando alguien las incumpla y sea castigado que ello sea razonado y aceptado por todos, no con base en el poder sino en la autoridad.

El ejercicio del poder sin autoridad, en las sociedades modernas, a largo plazo conlleva a la rebelión de los ciudadanos, por eso incluso las dictaduras necesitan de un fondo ideológico que justifique sus acciones y las haga entendibles y justificables frente a los ciudadanos.

De todo esto va el derecho, aunque no lo parezca...