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jueves, 2 de octubre de 2008

Consejos para bloguers: recibir un burofax

Al hilo del último artículo en derechodelosblogs, creo que es de utilidad proporcionar a los bloguers una serie de consejos a la hora de actuar en el caso de recibir un burofax por parte de un prestigioso despacho de abogados solicitándonos la retirada de un contenido propio o de un comentario.

Una pregunta importante es, ¿porqué los abogados envían un burofax solicitando la retirada del contenido? ¿Porqué no se interpone directamente la demanda ante el juzgado?

Para entender esto es necesario conocer una cosa; la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de que la parte demandada se allane a las pretensiones del demandante en cualquier momento antes de la contestación a la demanda, que en el caso del juicio verbal (un procedimiento especial para cuestiones de menor cuantía o especiales) será antes de la vista. Allanarse significa dar la razón a la parte contraria y aceptar lo pedido por ella. Así establece la LEC, artículo 395 que:

"1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación."

Por lo tanto con el burofax remitido por el abogado se pueden pretender dos cosas, por un lado que realmente se retiren los contenidos, con o sin razón, o bien simplemente justificar la condena en costas (a pagar los gastos del juicio) en el caso de que la demanda vaya finalmente adelante.

Para que el burofax se entienda que cumple su función tiene que reunir una serie de elementos esenciales:

1- Por un lado identificar a la parte afectada y que solicita la retirada de los contenidos. Esto por ejemplo no ha sucedido en el caso del tendero digital, sin duda porque la empresa que lo solicita no quiere fomentar el rechazo que este tipo de prácticas provocan entre los internautas, si como es el caso del ejemplo, las quejas de la misma vienen por quejas a su vez por la deficiente o nula prestación de servicios.

2- Y por otro lado que se identifiquen los contenidos que se considera que vulneran los derechos e intereses de la parte afectada. Una indeterminación de los contenidos puede provocar dudas sobre cuales son los que efectivamente entiende la parte contraria que le son ilegitimamente adversos.

Si estos mínimos no se cumplen no puede darse por cumplido el requisito del artículo 395 de la LEC, puesto que se sabrá que existe una reclamación pero habrá mala fe por parte del requirente ya que no se da la información suficiente para poder alcanzar un acuerdo que evite la demanda, lo que permitiría que si finalmente somos demandados podamos allanarnos (si la parte contraria tiene razones y en la demanda ya se puede analizar si existen realmente), retirar los contenidos y evitar la condena en costas.

Recibimos un burofax, ¿lo recogemos?

Siempre es una buena iniciativa recoger un burofax, venga de quien venga, porque generalmente si no es de una forma, será de otra, al final nos enteraremos del problema, por lo que aplazarlo no parece la mejor opción, ya que de esta forma evitaremos enterarnos por la demanda y perderemos capacidad de reacción previa o incluso solucionarlo y evitarnos un problema mayor.

Ahora que tenemos el burofax, ¿qué hacemos?

Lo primero es leerlo con calma, no creernos la mayor parte de las consecuencias que según éste nos va a acarrear no hacer lo que nos piden, localizar los comentarios que se indica son lesivos para su cliente y volver a leer el burofax con calma.

Si uno decide borrar inmediatamente los comentarios o artículos movido por el miedo irracional, que sepa que lo habitual es que la parte contraria antes de remitir el burofax haya reunido las pruebas suficiente para acreditar la infracción en un juicio posterior. Además en ocasiones la retirada de los contenidos se ha considerado como prueba del conocimiento de la ilicitud de la conducta. Así que tampoco hay que volverse loco.

Una vez localizados los contenidos hay que leerlos con calma y con cierta distancia, sobre todo si son comentarios de terceros, y aplicar el sentido común. Los insultos, imputaciones de delitos que no podamos demostrar, y opiniones que no podamos fundamentar en hechos y cuya finalidad sea meramente desacreditar a un tercero deben ser tenidas en cuenta como fuentes de riesgo.

Hay que recordar que los personajes públicos, y en concreto los políticos, tienen un mayor margen de crítica en su labor que las personas que no tienen esa condición y cuya imagen y buena reputación se encuentra más protegida.

Las quejas sobre un servicio técnico, un producto o servicio son admitidas siempre que los hechos sean veraces y los tribunales son sencibles a que estas quejas se realicen con humor, consustancial a nuestra sociedad. En este sentido recomiendo este artículo que escribí en su día sobre protestar en los blogs y la opinión de la Audiencia Provincial de Madrid

Logicamente la crítica al servicio daña la imagen de la empresa, pero el razonamiento que aplican los tribunales es que lo que daña a la empresa es realmente el mal servicio que motiva el comentario, por lo que hay que mostrarse firme frente a las peticiones en este sentido de las empresas.

Pero, ¿somos responsables por los contenidos aunque no los hayamos escrito nosotros? ¿También tenemos que borrar los comentarios?

Pues sí, los tribunales vienen haciendo responsables a los bloguers de los comentarios publicados en su sitio por terceros, bien por aplicación de la ley de prensa o bien por aplicación de la responsabilidad penal en caso de no localizar al autor, que es vertical y en cascada desde el autor al responsable del sitio. Aunque en el caso Mafius la Audiencia de Madrid aplicó la tesis de la coautoría.

Por lo tanto, es conveniente tener un control de los comentarios al día para evitar sorpresas desagradables.

¿Y si me piden que identifique a los responsables de los comentarios?

La parte requirente puede solicitar que identifiquemos a los comentaristas en ese caso, mediante los datos de que dispongamos, generalmente la dirección IP.

Aunque nunca se sabe cuando puede cambiar el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, actualmente se considera que es un dato de caracter personal por lo que sólo se comunicará cuando lo requieran los jueces o tribunales.

Si lo proporcionamos en la respuesta al burofax podríamos estar incurriendo en una conducta prohibida por la LOPD, y lo recomendable es conservar esos datos de tal forma que no se destruyan y poderlos ofrecer al juzgado, en el caso de llegar a juicio, para que se identifique al responsable y limitar nuestra responsabilidad.

Ya hemos hecho lo anterior, ¿cómo contestamos?

Una vez reunido todo el material, es desaconsejable dirigirse a la parte contraria ya sea directamente o contactando con los abogados que han remitido el burofax. La parte contraria suele estar en mejor disposición que el bloguer para conocer las consecuencias legales de todo el procedimiento, el abogado generalmente sabe si lo que pide tiene viabilidad o no, y es probable que no se pueda razonar con la parte contraria. Lo mejor es acudir a un abogado que nos asesore y se haga cargo de la contestación oportuna.

En ocasiones por ahorrarnos una visita a un abogado, se contesta con otro burofax y se comenten errores que posteriormente pueden condicionar el resultado del proceso.

Además el abogado estará en disposición de informarnos sobre la viabilidad o no de la reclamación, por lo que su opinión deberá modular la nuestra y nos explicará adecuadamente lo que nuestro sentido común nos dicta, que suele ser una buena medida de las cosas.

Conclusiones:

Como dirían los Siniestro Total, ante todo mucha calma, no ponerse nervioso y evaluar con sosiego la reclamación. Consultarlo con un profesional y no borrar el contenido por el mero hecho de recibir un burofax, hay derechos que son más importantes y que debemos defender entre todos.

Y si no lo tenemos muy claro (y aunque lo tengamos) consultar a un abogado con conocimientos en la materia.

La mayoría de los burofaxes no tienen razón, cuanto más amenzantes menos motivos reales. Generalmente la fuerza de la amenaza es inversamente proporcional a la justicia de la reclamación.

5 comentarios:

  1. Absolutamente admirable este post. Mi más sincera enhorabuena por lo oportuno, completo, útil, y fiable que es. Mi agradecimiento también a David Maeztu por su publicación. Taggeado en www.delicious.com como `importantísimo´.

    Saludos ;)

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  2. Me ha parecido un post muy interesante. Siempre es conveniente conocer las prácticas habituales de los Abogados. Muy buenos consejos David. Excelente como siempre. Un saludo.

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  3. "Diga que le debo...Que me diga que le debo"...(Siniestro Total).

    Muy buen post para los buffetes de gatillo facil que luego presentan dichos burofaxes como prueba. Como bien dices, quien inicia procedimiento suele construir una base legislativa que apoye y sustente su demanda asi como preveer las consecuencias de la misma en un futuro resultado. La clave estaría en conocer cual es el objetivo real del proceso.

    No se que ocurre con las nuevas tecnologias y la legislación, parece ser que las interpretaciones de las leyes y sobre todo los derechos de autor hacen una tierra de nadie donde los juristas, mas que defender la ley y los derechos se pasan al inversionismo con demandas de riesgo economico calculado donde costas e indemnizaciones se ven mas pingües (pongo 300 y me llevo 5000).

    Menos mal que alguien hace aportes utiles y muy interesantes para la humanidad.

    Gracias por el trabajo de esta entrada, tienes un 10 por mi parte.

    Un saludo y hasta pronto.

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  4. Gracias por las ayudas que ofreces porque quiero empezar en esto y la verdad es que los consejos me van a venir de maravilla, un abrazo

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