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lunes, 16 de junio de 2008

La sentencia de Losantos, ¿para quién irá el dinero?

Hoy se ha conocido la sentencia (.doc) por la que se condena a Federico Jiménez Losantos por un delito continuado de injurias graves con publicidad, tipificado en los artículos 208 y siguientes del Código Penal.

La sentencia reproduce amplios fragmentos de las expresiones vertidas por el condenado, que ciertamente para cualquier observador imparcial pueden considerarse atentatorias contra el honor del querellado, el actual alcalde de Madrid Alberto Ruíz Gallardón.

La sentencia realiza una construcción clásica de los fundamentos jurídicos, clásicos atendiendo a la extensa jurisprudencia de los tribunales superiores, en particular de nuestro Tribunal Constitucional, respecto del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad y la propia imagen.

En este sentido la sentencia es interesante porque incorpora una sistemática muy comprensible de la situación de ambos derechos en nuestro ordenamiento y de los conflictos entre los mismos y la forma de resolverlos.

En mi opinión hay una buena construcción de los fundamentos jurídicos en ese sentido, lo que motiva un fallo condenatorio en este caso.

Sin embargo quiero centrarme en otra cosa del fallo y la información que se está proporcionando a raíz de la sentencia, y esto viene porque incluso personas de mi entorno me lo han comentado.

La condena a Jiménez Losantos le obliga a pagar al estado una multa que se computa como la cantidad de 100 euros al día durante un periodo de 12 meses, para un total de 36.000 euros.

Sin embargo ese dinero no va destinado al Sr. Gallardón, sino que el dinero de la multa es para el Estado, en concepto de pena.

No hay una indemnización como algunos medios publican y yo no se si Gallardón donará 36.000 euros a las víctimas del terrorismo, pero ese dinero no tendrá su origen en esta condena sino en su propio patrimonio, porque el dinero que tenga que pagar Jiménez Losantos irá a parar al estado. Lo que visto su marcado caracter "liberal" puede que le siente peor.

Una vez más nos encontramos con una nula información jurídica en la prensa que contribuye a la desinformación general por no contar con un mínimo asesoramiento, o con lo que antes se denominaban periodistas de tribunales.

Sirva este apunte sólo para aclarar este punto concreto.

3 comentarios:

  1. Hay algo que me chirría. Se admite la lesión de un bien jurídico, y no se plantea una indemnización que la resarza. ¿No sería lógico que hubiera multa E indemnización?

    Nota: Hablo con la ignorancia del que no ha leído la sentencia ni se ha interesado por el caso.

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  2. Yo iba a decir lo mismo que gaeddal. No veo lógico que, si realmente ha cometido un delito contra Gallardón, tendrá que indemnizarle por el daño causado.

    Ahora bien, si no hay indemnización, tampoc hay daño y entonces deja de tener sentido poner una multa por no hacer daño a nadie.

    P.D. No soy abogado :-)

    Salud!

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  3. La injuria periodística no es, por supuesto, simplemente la injuria efectuada por un periodista en su ámbito profesional. Es un concepto mucho más complejo ya que, para la apreciación de la misma, desde un punto de vista jurídico, hay que efectuar un metódico análisis tanto de la noticia como de la valoración del conflicto que, entre los tres derechos esenciales, a lo que ahora me referiré, puedan existir. La triple interferencia o colisión se da entre los derechos a;
    a) la libertad ideológica,
    b) al honor y
    c) a la libertad de expresión y comunicación de ideas junto a la innegable necesidad de la existencia de medios de comunicación para una convivencia en libertad.
    Todo ello, según definiciones de los artículos 16, 18 y 20, respectivamente, de la Constitución Española.
    Pues bien, en al sentencia anterior no existe esa colisión ya que no se aprecia ánimo de informar o de criticar en lo recogido en el relato de hechos de la misma. Existe sólo un conculcación del honor tanto en sus esferas de la autoestima como de la heteroestima, pura y simplemente, al carecer de todo valor informativo lo que se difunde, siendo por ello imposible que construya o facilite, de alguna manera, la libre formación de ideas, la opinión pública, consustancial a todo estado de derecho.

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