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miércoles, 9 de abril de 2008

Protestar en los blogs. La Audiencia Provincial de Madrid ampara los blogs-protesta

Hace un tiempo escribí algo sobre los blogs-protesta, aquellas páginas personales creadas para poner de manifiesto una mala experiencia con una empresa, un servicio, etc. y la inclusión en los mismos de datos de los representantes de la empresa.

Fundamentalmente se trataba de exponer que hay margen para la crítica en los blogs a las empresas y los servicios que nos prestan.

Buscando resoluciones, a los efectos de ampliar otro artículo me he encontrado con la, que yo sepa si excluimos la del caso Mafius, primera sentencia de una Audiencia Provincial en la que se plantea un problema por el uso de un blog.

Y trata precisamente del caso de una empresa que es criticada en el blog y acude a los tribunales en ejercicio de una acción de protección del honor contra el blogger.

El supuesto de hecho era el siguiente, según consta en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de julio de 2007.

El blogger criticó varias de las construcciones ejecutadas por la empresa ALCALA 120 PROMOCIONES Y GESTION INMOBILIARIA S.L., en poblaciones cercanas a Madrid, así como difundió una carta de una comunidad de propietarios de un inmueble construido por la citada empresa en la que se ponían de manifiesto ciertas deficiencias constructivas.

Las frases que la demandante calificó como vejatorias, injuriosas e inveraces eran (no se lo pierdan):

"... son bastante conocidos por las chapuzas que hacen..."

"...pero tengo vecinos que más que una casa se han comprado una piscina cubierta..."

La demandante, además, alegaba que ella no era la responsable de los defectos pues no ejecutó directamente las obras, sino que contrató a terceros para ese cometido y que responsabilizarle a ella no era procedente.

La Audiencia Provincial de Madrid considera que estas expresiones forman parte tanto del derecho a la libertad de expresión como del derecho a informar y recibir información, ya que de esta manera se informa a futuros compradores de las condiciones en las que se encuentran las viviendas, así como de la crítica, manifestación del derecho a la libertad de expresión del propietario de una vivienda que se encuentra con desperfectos. Tampoco el alegar sarcasticamente que parece una piscina lo considera lesivo o vejatorio.

"Por tanto no cabe desde ese punto de vista afirmar que se ha infringido su derecho al honor en la expresión de su prestigio profesional; porque decir que alguien es un "chapuzas" no es más que utilizar una expresión castiza, recogida en el diccionario, que expresa a una persona que no ejecuta bien su trabajo, y esta expresión puede no ser bien aceptada, pero desde luego, es manifestación de una entrega de un bien que no está en perfectas condiciones, y no lo está todo aquello que carece de remates, tiene desperfectos, etc; puede ser más o menos exagerado o humorístico, pero no vejatorio ni insultante; y tampoco es insultante, aunque puedan ser consideradas esas expresiones como exageradas, ello no es más que una forma de tomarse con humor las entregas de unas viviendas que no son lo que se adquirió, en el sentido de no cumplir las exigencias propias de una construcción, porque decir que una vivienda es "una piscina cubierta" no es más que una forma sarcástica, a través de la que se hace ver la existencia de humedades, que no son en ningún caso de recibo, y puede ser exagerado pero no vejatorio ni insultante."

Respecto de la alegación de que no era ella la responsable de las obras, la Audiencia Provincial determina que:

"[...] no siendo razón para limitar o eliminar ese derecho que pueda haber otros responsables, pero desde luego tiene derecho a opinar de quien le ha vendido porque frente a él sí es responsable, cuestión distinta es que pueda haber o no otros, porque no estamos ante un tema jurídico de delimitación de responsabilidad en la construcción, sino de una realidad social ante la que se enfrenta el adquirente de esa vivienda; y tampoco se infringe el derecho al honor, por falta de veracidad, porque no estamos en un proceso de depuración de responsabilidades, sino ante la existencia de una realidad que es la entrega de viviendas con problemas constructivos, y que sea ello habitual, no significa que sea aceptable o asumible por quien compra que lo adquirido tenga que ser reparado nada más entregado, o que haya problemas de humedades, fisuras, falta de remates, etc; esto podría ser algo normal para quien intervine en un proceso constructivo, pero no para los comunes de los adquirentes que pagan para recibir un bien que ha de estar construido correctamente, y sin problemas; y en este caso se da una información sobre unas promociones en las que las viviendas han tenido problemas, y que a la fecha en el que se publicitan los mismos, siguen pendientes de subsanación, y así lo ha admitido la actora; que ella considere que no es la responsable última, no significa que su labor sea aséptica y ajena a toda crítica, que no lo es."

Por último recuerda la Audiencia Provincial la doctrina respecto de la limitación del derecho fundamental al honor por parte del Tribunal Constitucional en muy consolidada jurisprudencia, que permite y posibilita que este ceda en determinadas ocasiones, especialmente cuando se contrapone a los derechos a la libre expresión de las ideas y a la libertad de información.

Y trae a colación varias sentencias del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1996, 24 de mayo de 1994 y 31 de julio de 1996, que establecen que:

"[...] para que pueda ser considerado efectivo ataque a la misma es preciso que las expresiones dichas y hechos difundidos excedan de la libre crítica a la actuación profesional de la persona tanto física como jurídica y siempre y cuando que por las características, modo y forma en que se llevan a cabo la divulgación represente efectivo desmerecimiento social y no encaja en esta concepción jurisprudencial..."

Declarando el propio Tribunal Supremo, en un supuesto sobre ejecución de obras, que las expresiones vertidas deben ser valoradas teniendo en cuenta el momento, y su necesariedad, rechazando que no pueda ser objeto de crítica más o menos ácida la realizada sobre los proyectos de construcción, porque ello sería "blindar de todo ataque los proyectos urbanísticos con indiscutible proyección pública, y en los que resultan predominantes no solo criterios constructivos, sino también estéticos-culturales e intereses diversos de los ciudadanos"

De tal forma que la sentencia desestima el recurso de la apelante además de imponerle las costas causadas. A lo que hay que añadir la condena en costas de la primera instancia.

El fallo viene a confirmar lo que los más altos Tribunales están entendiendo respecto del ejercicio de los derechos fundamentales del artículo 20, y aplicándolo a los nuevos supuestos sin ningún tipo de problema, reconociendo las posibilidades de estos nuevos medios, en particular los blogs.

Espero que traer aquí esta resolución aporte tranquilidad a algunas personas que puedan pasar por una situación similar por criticar a alguien en un blog.

Como se ve es posible criticar en un blog siempre que no se caiga en el insulto y se disponga de información veraz, por lo que no hay que dejarse amedrentar en cartas o amenazas porque alguien ha expuesto algo que pueda dañar su imagen.

Si uno es un chapuzas, lo es.

2 comentarios:

  1. Que se amparen los blogs protesta no es una cosa tan rara, y en realidad debería ser lo normal. El problema es que en ocasiones podemos ver como se cumple aquello ´de que más que protestar se emplean términos poco adecuados.

    Y luego está la otra parte, donde ha habido épocas en que se denunciaba sin descanso (recuerdo multitud de casos en que restaurantes denunciaban a páginas en las que se hablaba de forma plenamente educada sobre la baja calidad de las instalaciones p.ej.).

    Creo que en ocasiones el problema es que algunos usuarios toman el derecho a la libertad de expresión como algo absoluto que les permite decir cualquier cosa, olvidando los límites que éste tiene. Eso sí, siempre y cuando se haga de forma adecuada, solo faltaría que no pudiéramos manifestar nuestro desacuerdo y tuvieran que cerrarnos la boca con amenazas legales.

    Un saludo

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  2. Perfectisimo blog, justamente lo que necesitamos muchisimas personas para perder ese miedo a simplemente quejarse de un servicio.

    Me gustaria saber si puedo utilizar el nombre de la marca, empresa, entidad, etc en el dominio del blog. Por ejemplo, seria legal utilizar: miexperieciaenfruteriapaco.com??

    Enhorabuena por el trabajo. Gracias

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