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viernes, 29 de febrero de 2008

Propiedad Intelectual de las tesis doctorales

Una de las cuestiones que en ocasiones preguntan quienes están realizando una tesis doctoral, o quienes van a iniciar la misma, es a quién corresponden los derechos sobre la misma una vez está conclusa. Como muestra este hilo en Barrapunto.

Muchas universidades hacen firmar a los alumnos un contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual, como por ejemplo el de la Universidad Autónoma de Madrid (doc) o el de la Universidad Politécnica de Valencia (doc).

Generalmente estos contratos contienen cláusulas de cesión de derechos limitadas a la finalidad de investigación y docencia, por un periódo de tiempo indeterminado, pero relacionado con el periódo de duración del contrato, que depende de que las partes cumplan o no sus obligaciones.

Logicamente la cesión se hace a título gratuito, incluyendo los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación, en la medida suficiente para las antedichas finalidades.

A priori puede parecer que el que haya que ceder determinados derechos de explotación sobre las obras de las que uno es autor y que por lo tanto son obras sujetas a sus derechos exclusivos supone que el autor debe tener libertad para realizar o no, sin que quepa imponerle un contrato por esa razón.

Sin embargo, estos contratos deben ser vistos como una mejora respecto de la situación normal en el caso de que no se firmase nada y en el supuesto de que quien realiza la investigación que tiene como resultado la tesis es una persona que disfruta de una beca.

Veamos el porqué.

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, regula la relación entre el personal investigador en formación y la institución en la que realiza esa formación.

Se considera que tienen la condición de personal investigador, (RD 63/2003, art. 1.2) en formación aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado.

El personal investigador en formación, se encuentra en diferentes situaciones jurídicas según pasa el tiempo, así este se encontrará en las siguientes:

Durante los dos primeros años de concesión de la ayuda se le considerará en situación jurídica de beca. Una vez superados esos dos años, obtenido el Diploma de Estudios Avanzados y durante los dos años siguientes el
personal investigador en formación formalizará un contrato laboral con el organismo, centro o institución al que esté adscrito. (Art. 4)

Por lo tanto, a partir de ese momento la relación con la Universidad, por seguir el ejemplo, puede calificarse, sin ningún genero de dudas de laboral.

Esto supone que los trabajos de investigación que firme el investigador en formación, incluso aquellos que no forman parte de la tesis pero que son trascendentales a los efectos de curriculum, pueden corresponder a la universidad, al menos en lo que a los derechos de explotación se refiere.

Esto es así por el contenido del artículo 51 de la LPI, que establece:

1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.

2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.

3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.

4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.

En el caso de que el contrato laboral a firmar no contenga previsiones específicas, y diferentes del contrato de tesis, los derechos de explotación se presuponen propiedad de la Universidad con quien se firma el contrato. Si bien esto admite la matización de que hay un problema con la delimitación de cual es la actividad habitual del "empresario" y la entrega del trabajo de investigación.

Como se ve, el hecho de que las universidades firmen contratos que acotan los derechos que en principio podrían corresponderles de manera expresa, es una ventaja o beneficio para el autor investigador cuando a este le une una relación laboral.

Sin embargo para los investigadores que no acceden a este sistema de ayudas para la formación, el contrato supone un cesión de derechos que en principio depende unica y exclusivamente de su voluntad y que lo que hace es restarle esos derechos en exclusiva que la LPI le concede.

8 comentarios:

  1. En relación a este tema. Un alumno de una universidad que realiza un trabajo ¿Tiene derecho a la propiedad intelectual? ¿Habría que diferenciar si el trabajo se hace con una metodología y tema libre o si se realiza siguiendo unas pautas y un tema desarrollado por el profesor en clase?

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  2. Bueno, si en suma la enseñanza y la investigación están poco consideradas y mal remuneradas en este país,creo que la cesión de derechos de explotación de la tesis ha de ser elección del autor. No lo discuto si existe una relación laboral, pues al fin y al cabo es un fruto del trabajo desempañado, pero si ésta no existe y no se disfruta de una beca, me parece una cláusula abusiva y por lo tanto, nula de pleno derecho.

    Saludos.

    www.disposicionesadicionales.blogspot.com

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  3. Solo conozco el caso concreto de la Universidad Autónoma de Madrid, pero en ese caso los derechos de explotación de la tesis pertenecen al autor de la misma.

    No me funciona el enlace, pero creo que la autorización a la que se refiere es la que se necesita para publicar la tesis en el repositorio electrónico de la universidad. Si es eso, es completamente voluntaria. Con ella, sólo se autoriza a la Autónoma a alojar y comunicar la tesis, pero los derechos siguen siendo del autor, que puede publicarla por su cuenta si quiere.

    No sé si hay que firmar algo más que sí ceda los derechos, pero si es necesario que el autor de la tesis dé permiso para su publicación en el repositorio me hace sospechar que no.

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  4. Creo que el autor de una tesis o trabajo de investigación, lo que autoriza es a editar en las publicaciones de la Universidad, pero la propiedad intelectual sigue siendo del autor.

    Entiendo que cualquier cláusula de cesión pura de los derechos, podría resultar excesivamente restrictiva.

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  5. Hola, me ha parecido interesante saber esto.

    Pero tengo una pregunta, el trabajo para obtener la Suficiencia Investigadora lo puedo registrar o pertenece también a la universidad, siempre desde el supuesto de que soy becario de investigación pero no contratado, evidentemente.

    Gracias.

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  6. Oye, muy interesante este blog. Me voy a dar una vuelta

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  7. Hola, se que hace tiempo que se colgo este post pero actualmente necesitaria confirmar vosotros una duda sobre la propiedad intelectual de las tesis doctorales y espero que podais ayudarme. ¿Donde aparece la regulación o normativa que establezca que la propiedad intelectual de una tesis doctoral es del doctorando? Os estaria muy agradecida si me facilitais esa información.
    Graicas

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