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viernes, 29 de febrero de 2008

Propiedad Intelectual de las tesis doctorales

Una de las cuestiones que en ocasiones preguntan quienes están realizando una tesis doctoral, o quienes van a iniciar la misma, es a quién corresponden los derechos sobre la misma una vez está conclusa. Como muestra este hilo en Barrapunto.

Muchas universidades hacen firmar a los alumnos un contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual, como por ejemplo el de la Universidad Autónoma de Madrid (doc) o el de la Universidad Politécnica de Valencia (doc).

Generalmente estos contratos contienen cláusulas de cesión de derechos limitadas a la finalidad de investigación y docencia, por un periódo de tiempo indeterminado, pero relacionado con el periódo de duración del contrato, que depende de que las partes cumplan o no sus obligaciones.

Logicamente la cesión se hace a título gratuito, incluyendo los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación, en la medida suficiente para las antedichas finalidades.

A priori puede parecer que el que haya que ceder determinados derechos de explotación sobre las obras de las que uno es autor y que por lo tanto son obras sujetas a sus derechos exclusivos supone que el autor debe tener libertad para realizar o no, sin que quepa imponerle un contrato por esa razón.

Sin embargo, estos contratos deben ser vistos como una mejora respecto de la situación normal en el caso de que no se firmase nada y en el supuesto de que quien realiza la investigación que tiene como resultado la tesis es una persona que disfruta de una beca.

Veamos el porqué.

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, regula la relación entre el personal investigador en formación y la institución en la que realiza esa formación.

Se considera que tienen la condición de personal investigador, (RD 63/2003, art. 1.2) en formación aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado.

El personal investigador en formación, se encuentra en diferentes situaciones jurídicas según pasa el tiempo, así este se encontrará en las siguientes:

Durante los dos primeros años de concesión de la ayuda se le considerará en situación jurídica de beca. Una vez superados esos dos años, obtenido el Diploma de Estudios Avanzados y durante los dos años siguientes el
personal investigador en formación formalizará un contrato laboral con el organismo, centro o institución al que esté adscrito. (Art. 4)

Por lo tanto, a partir de ese momento la relación con la Universidad, por seguir el ejemplo, puede calificarse, sin ningún genero de dudas de laboral.

Esto supone que los trabajos de investigación que firme el investigador en formación, incluso aquellos que no forman parte de la tesis pero que son trascendentales a los efectos de curriculum, pueden corresponder a la universidad, al menos en lo que a los derechos de explotación se refiere.

Esto es así por el contenido del artículo 51 de la LPI, que establece:

1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.

2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.

3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.

4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.

En el caso de que el contrato laboral a firmar no contenga previsiones específicas, y diferentes del contrato de tesis, los derechos de explotación se presuponen propiedad de la Universidad con quien se firma el contrato. Si bien esto admite la matización de que hay un problema con la delimitación de cual es la actividad habitual del "empresario" y la entrega del trabajo de investigación.

Como se ve, el hecho de que las universidades firmen contratos que acotan los derechos que en principio podrían corresponderles de manera expresa, es una ventaja o beneficio para el autor investigador cuando a este le une una relación laboral.

Sin embargo para los investigadores que no acceden a este sistema de ayudas para la formación, el contrato supone un cesión de derechos que en principio depende unica y exclusivamente de su voluntad y que lo que hace es restarle esos derechos en exclusiva que la LPI le concede.

jueves, 14 de febrero de 2008

Jornadas sobre Protección Jurídica de la Investigación

En primer lugar disculparme ante los habituales por el descuido de este sitio, en una época en que el aluvión de trabajo es impresionante y me impide acudir a esta, tan gratificante, cita sobre todo cuando recibo comentarios tan enriquecedores e inteligentes como los de los últimos artículos.

Por desgracia tampoco hoy puedo escribir algo original o susceptible de ser considerado una obra protegible, simplemente lo hago para trasladaros el programa de unas jornadas en las que organización y ponentes me han honrado permitiéndome ser coordinador de las mismas.

De tal forma que justifico, además, mi falta de escritura en este sitio, que no en mi vida cotidiana.

Gracias al esfuerzo del Instituto de Estudios Riojanos, los próximso días 28 y 29 de febrero, celebraremos en su sede de Logroño unas "JORNADAS SOBRE PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA INVESTIGACIÓN" con el objetivo de aportar a todo el colectivo de investigadores riojanos o interesados los instrumentos jurídicos básicos para el desarrollo de su labor.

He tenido el privilegio de que las personas a las que me he dirigido han aceptado exponernos sus conocimientos y han sido todo atenciones, siendo además los intervinientes reconocidos compañeros en internet.

El día 28 entre Javier de la Cueva y yo trataremos de exponer las cuestiones que afectan al investigador desde el punto de vista de la propiedad intelectual. Javier se encargará de los derechos del investigador y yo de los derechos de terceros respecto del investigador. Dada la amplitud del tema a tratar consideré mejor repartirnos tan ingente tarea entre dos personas.

A continuación, José Ignacio Ruiz de Palacios, profesor de la Universidad de La Rioja de Derecho Financiero y Tributario expondrá los aspectos fiscales del investigador y la investigación, como tributan, que impuestos pagan, de qué ventajas fiscales disfrutan, etc.

Para el viernes 29 Javier Prenafeta nos hablará de los problemas y soluciones que la Ley Orgánica de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, plantea respecto de la investigación y el tratamiento de los datos.

Y cerrará la jornada Jorge Campanillas que nos hablará de los recursos y herramientas que encontramos en internet para la investigación, aspectos esenciales que se deben conocer para su uso y las implicaciones jurídicas de los mismos.

En resumen, creo que unos ponentes de primera para unas jornadas muy interesantes para investigadores y personas cercanas a los problemas de la investigación, con un enfoque jurídico que no he visto se haya tratado con anterioridad en la amplitud en la que se ha planteado en esta ocasión.

Aunque ya tendré oportunidad de personalmente transmitir mi agradecimiento a los participantes por su magnifica disposición, quiero aprovechar para hacerlo ahora publicamente.

Está previsto que el Instituto de Estudios Riojanos publique un monográfico con las ponencias presentadas, por lo que de momento no será accesible hasta una vez no sea publicado en soporte papel y cuente con la autorización, segura, de sus autores.

El programa en jpg, para quien lo quiera en colores...