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miércoles, 28 de noviembre de 2007

La precampaña electoral del PSOE y las leyes de este país

Alucinado me hallo...

Resulta que el PSOE ha tenido la "brillante" idea de movilizar a sus "masas internáuticas" mediante la guia del coluntario ciber-progresista (pdf), tatatacham.

Primera medida, crearse un blog para difundir el mensaje, eso esta muy bien incentivar que las personas se relacionen con este medio es muy positivo. Cuanta más información haya e intervinientes mejor.

Segunda medida y empezamos con las curvas. Listas de dsitribución propias.

"Es imprescindible que te crees una relación de correos electrónicos y teléfonos móviles de todas aquellas personas a las que en alguna ocasión vayas a trasladar información sobre nuestras campañas electorales, o relacionada con nuestras políticas públicas. La suma de las listas de distribución del conjunto de Vcp determinará nuestra capacidad para llegar a la gente."

La gente que va a crear estas listas ¿las deberá dar de alta a la Agencia de Protección de Datos?.

Recordemos que la LOPD establece que como excepción a la sujección a la norma, según el artículo 2:

"El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas."


Dificilmente se podrá considerar que estos "ciberprogresistas" tienen esas listas para sus actividades domésticas o personales, cuando se encuentran dirigidos por el PSOE como así lo pone de manifiesto esta guia.

No quiero imaginarme el trabajo que puede tener la AGPD si se ponen en serio con este tema y a la gente le da por denunciar.

Supongamos que cumplimos con todo lo que dice la LOPD sobre obtención del consentimiento del interesado en el tratamiento de datos, seguridad de los ficheros, etc, etc., a pesar de ser un mero "ciberprogresista".

El PSOE propone el envío de 5 a 10 correos electrónicos, por miembro de la red a todo tipo de personas. Al menos podrían poner un modelo con los avisos legales oportunos.

Si observamos la normativa sobre el Spam, vigente en nuestro país, tenemos que el artículo 21 de la LSSICE prohíbe esta conducta si bien sólo cuando los correos sean comerciales.

"1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas."

En principio parece que queda fuera el supuesto por no poder considerarse una actividad comercial, aunque sería discutible. De todas formas aunque roce lo permitido por la norma no suele ser algo muy bien visto.

Y aprovechando los mails engordamos la lista de personas a las que reenviar, con lo que esto va a ser una mina para spammers y empresas en el caso de acceder a uno de estos mails con cientos de direcciones, ya que además en los mismos se podrían considerar datos de perfiles o afinidad ideológica según las propias recomendaciones de destinatarios.

"Sugerencia: Vecinos-as, familiares, compañeros-as de trabajo, amistades…

¡IMPORTANTE! No incluir a personas reconocidas como contrarias. Podrían entenderlo como una agresión a sus ideas."


Lo mismo para el email que para el móvil, lo que tampoco excluye de la aplicación de la LOPD, así que más datos tratados prescindiendo de toda consideración legal, total, ¿pa qué?.

La siguiente medida es la de la coordinación en foros y chats, para hacer llegar el mensaje. Lo aterrador es la siguiente consideración:

"Al objeto de censar el mayor número de Foros y Chats existentes, te rogamos nos facilites la dirección de aquellos con los que vayas a mantener contacto. Así podremos identificarlos y sugerir a más Vcp su participación en los mismos."

Vaa a dirigir la opinión en la red hacia puntos determinados y no permitir que esta se desarrolle libremente.

Tampoco digo que esto sea ilegal, pero muy ético no me parece, vamos.

En resumen es interesante que los partidos políticos den importancia a internet y a las opiniones que aquí se encuentran, pero un partido en el gobierno no puede pretender que los usuarios se metan en un problema concreto con la LOPD, pues en mi opinión los datos recabados y tratados para este fín no entrarían en la excepción citada, sin una mínima información legal de las consecuencias de tales actos.

Esperemos que ninugno de los ciber progresistas reciba la visita de los inspectores de la AGPD, pero al menos que sepan el riesgo que corren.

Quién quiere jueces cuando existen empresas, y 2

Ya sé que no tiene nada que ver con el anterior post publicado en este sitio con un título similar, pero...

Según se puede leer en "El País", "Google desvela la identidad de un blogger israelí sin orden judicial."

La noticia es "sensacional" desde el punto de vista de que, segun parece, la empresa accede a la petición de una parte sin mediar orden judicial o procedimiento de esta clase de ningún tipo. Incluso se califica como un movimiento sin precedentes. En ninguna parte del mismo se cita que exista procedimiento judicial alguno.

Y entonces me retrotraería al anterior artículo comentado de este sitio.

Claro que al acudir a la fuente de la noticia y si el inglés no me falla, la noticia "sensacional" de "El País" deja de serlo tanto.

Resulta que alguien con un blog en blogger se dedicó a realizar comentarios en los que se imputaba la comisión de varios delitos a tres miembros de un organo local en Israel que aspiran a ser reelegidos en las elecciones que se celebran hoy. Vamos lo que en España podría ser considerado un delito de calumnias. (art. 205 CP)

Sucede que Google, en un primer momento, se había negado a aportar esos datos ya que en el equilibrio libertad de expresión y el derecho a la reputación de una persona consideró que debía prevalecer la primera según su criterio, a pesar de que, y siempre según la noticia original, la petición de datos fue efectuada por el juzgado.

Pero esa entrega de los datos de la IP no se hace, como parece indicar la noticia del diario español, a los afectados por los comentarios sino al juzgado que está instruyendo la causa.

La novedad del caso es que los afectados llegaron a un acuerdo con Google para que pusieran un mensaje en el blog invitándo al responsable a personarse en una vista previa en el juzgado que llevaba la denuncia, o revelase su identidad, de lo contrario Google revelaría los datos de la IP del blogger. Esto con el fin de evitar acciones legales contra Google por la negativa a colaborar y que su política de privacidad se viese reventada completamente por una resolución judicial firme.

Finalmente y petición del juez mediante, Google entregó los datos pasadas las 72 concedidas al internauta, pues las imputaciones resultaban de apariencia criminal.

Contrariamente a como se "pinta" en El País el caso es tan simple como lo que a cualquiera le puede parecer lógico en España, si alguien comete un delito debe pagar por ello y no permitir que una empresa defina qué es lesivo y qué no para el honor de las personas.

Además de por un mínimo principio de sometimiento a los jueces y tribunales de un país y a la normativa vigente.

Si somos el internauta está "muy bien" pero si somos el ofendido no creo que la cosa sea tan graciosa.

Si alguien, un blogger, imputa la comisión de un delito a un concejal u otra persona no puede ampararse en el "supuesto anonimato" de un apodo y que sea Google quien decida si se identifica a esa persona o no, para eso están los jueces y las leyes, no las empresas.

A no ser que se quiera subvertir el estado de derecho por la "ley del mercado"...

Grandes cosas hechas con Creative Commons: Guía de Nueva York

Una de las cosas buenas de esto de la red es el poder reutilizar la información, componer con elementos de terceros y terminar creando algo fantástico.

Logicamente si los derechos de autor lo permiten.

Dice el artículo de un conocido profesor español que:

"¿Podrá un sistema de licencias como el de CC servir de base para algo más que para la explotación continua y cíclica de las obras ya existentes, o de las enésimas transformaciones de las mismas?"

Pues es posible y aunque esta guía mezcle cosas de varias personas pone en evidencia que también se puede crear y hacer cosas interesantes y que sólo serían posibles juntando los trabajos de varias personas. Y a eso Creative Commons contribuye y no poco.

Por azares de la vida y de un viaje de un conocido me ha mostrado una excelente guía de la ciudad de Nueva York, y me la ha mostrado por los simbolitos que aparecen en la portada.

Se trata de una extensísima guía de Nueva York con "casi" todo lo que uno debe saber sobre la ciudad si viaja desde España, realizada por Iker Alonso, usuario Fincher de este foro sobre NuevaYork.

Interesantes consejos, muchísimo material gráfico y opiniones de primera mano en un documento de más de 180 páginas para disfrutar de la ciudad si alguno quiere viajar a ella aprovechando el próximo puente y las ventajas del cambio Euro-Dollar.

Y especialmente impresionante la guía de museos que acompaña.

En resumen una obra impresionante aunque no se vaya a visitar la ciudad.

La guía está en rapidshare y "pesa" bastante (unos 53 Mb) pero relamente es espectacular y se distribuye con una licencia Creative Commons BY-NC-ND.

Aquí el enlace a la descarga del documento en rapidshare.

Me quedo con la dedicatoria que ilustra la primera página de la guía por el autor:

"Han sido muchos meses de preparación, invertidos en elaborar este trabajo en el que confío la magia de Nueva York aparezca en cada página. Aunque nada como sentirla, muchos somos los que hemos pasado cantidad de tiempo soñándola"

Gracias a tí Iker, por exponerlo y por compartirlo.

viernes, 23 de noviembre de 2007

Cortado el acceso a blogspot.com por orden judicial

Acabo de recuperar el acceso a este sitio, y a cualquiera otro que sea un subdominio de blogspot.com por parte de mi proveedor de servicios de internet.

Supongo que este "apagón" habrá afectado a otros bloggers de La Rioja que utilicen a este proveedor. Pongo esta información por si alguno de ellos quiere tener algo de información sobre lo que ha pasado.

Según me dijeron ayer en el servicio técnico la imposiblidad de conectar con el servidor se debió a un bloqueo del dominio "Blogspot.com" solicitado por la policia y logicamente de todos sus subdominios.

Supongo que el bloqueo habría sido ordenado por la autoridad judicial en el marco de alguna investigación y no por la policia, pero no lo sé.

La cuestión es que si había algún blog que merecía estar bloqueado bajo este dominio la orden de bloqueo debería referirse sólo a esa dirección en concreto y no a todo el nombre, pero bueno, en mi opinión que o se perseguía a los responsables de Google o alguien se ha equivocado y nos ha dejado sin acceso a una de las comunidades de blogs más grandes del mundo.

Parece que todo está solucionado, si consigo alguna información adicional seguiré informando.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

Quién quiere jueces cuando existen empresas

En plena efervescencia del debate en internet sobre la LISI, se ha conocido una noticia que debe hacer revisar las posturas del mismo.

Una empresa, Microsoft, ha cerrado cuatro blogs, porque promovían la anorexia y la bulímia. Fuente 20 minutos.

Total que nosotros devanándonos los sesos para ver que significa eso de autoridad competente y resulta que sin encomendarse a nadie el prestador de servicios puede retirar los contenidos de manera unilateral.

No digo que en este caso esté bien promover este tipo de conductas, pero por el momento y que yo sepa, promover la anorexia no es un delito contra la salud pública (artículos 359 y siguientes del Código Penal)

Sí que las condiciones de servicio de Microsoft incluyen una claúsula que dice que:

"Al utilizar el servicio, usted no está autorizado a practicar, facilitar o favorecer cualquier comportamiento ilegal"

Y supongo que esa será la vía para haber cesado en la prestación del servicio, pero ¿colisiona esto con lo que se viene defendiendo en el caso de la LISI?

Recordemos que el artículo 20.5 de la Constitución establece que:

"5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial."

Enfrentamos de nuevo un caso de colisión entre un derecho fundamental y la actuación de una empresa que se muestra garante de una cuestión, con la que personalmente muchos estamos de acuerdo, pero que plantea ciertas dudas de procedimiento.

No sería más lógico que Microsoft, demostrando esa buena voluntad de acabar con este problema se hubiese dirigico a un juzgado denunciando los hechos, solicitando como medida cautelar el cierre de la web?

Base para ello hay, ya que el artículo 20.4 de la Constitución establece que:

"4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia."

Con base en la limitación de la protección de la juventud y la infancia se puede cerrar esa web por un juez sin mayores problemas, pero dejar en manos de las condiciones de servicio de una determinada empresa no creo que sea la vía correcta para el futuro.

¿Y si mañana no es una cuestión que podamos ver tan clara?

A no ser que Microsoft también vaya a ser considerada autoridad competente, aunque si tenemos en cuenta que Bill Gates inventó internet, pues igual nadie mejor que ellos...

Poniéndonos medallas. La FAP y el Copyleft en la escuela judicial

Según se lee aquí, la FAP ha impuesto unas medallas a la Policía Nacional por su labor pionera en la lucha contra la piratería en internet.

Está muy bien lo de que una institución de este tipo otorgue medallas a funcionarios públicos por hacer su trabajo, incluso cuando dirigen su trabajo contra personas que no comenten ningún tipo de delito, como se puede ver aquí. Y que incluso abre la vía a exigir indemnizaciones que vamos a pagar todos en el caso de que se concedan a los responsables de esos sitios web.

Pero no quería hablar de eso, sino de las "medallas" que algunos se ponen y como se consiguen, en este caso la propia FAP.

Si revisamos la memoria de actividades de la FAP (pdf) del años 2006, en la página 48 pueden verse algunas de las actividades realizadas por esta institución en la formación de policías, jueces y fiscales en su mayoría.

Lógicamente esto se recoge en la memoria de esta institución como una "medalla", como un "tanto" a apuntarse frente a sus socios de cuanto hace por la protección de la propiedad intelectual.

Sin embargo voy a contar como se desarrollo uno de los dos cursos para jueces que se dieron en la Escuela Judicial de Barcelona y en los que según la FAP participó. Así al menos compartimos el mérito.

Todo viene por personas dentro del colectivo "Compartir Es Bueno", entre otras la regresada Teresa Malina, que contactó conmigo para ofrecer la posibilidad de llevar otra visión de la propiedad intelectual a los jueces. Así que tanto mérito tiene Compartir es Bueno como la FAP.

El año anterior la información proporcionada había sido tan tendenciosa que se provocó el enfado de parte del alumnado. A los jueces los instruían miembros de la industria discográfica y de las entidades de gestión, básicamente.

Y por ello se decidió contactar con otra gente que expusiese el tema desde una perspectiva más neutral o ajustada a derecho. Como digo estos contactos se canalizaron, por azares del destino, a través de Compartir es Bueno.

La propuesta que yo recibí era la siguiente:

Una mesa redonda con un magistrado del Tribunal Supremo, un miembro de una entidad de gestión y yo. Con 30 minutos por intervención y un turno de debate con los alumnos.

Durante la preparación de los materiales que se me pidieron para la Escuela (entre otros escritos y sentencias sobre copyleft, el libro de David Bravo, la guía copyleft, etc.) y que se pusieron a disposición de la misma, me comentaron los problemas de organización que estaban teniendo por que nadie respondía a sus llamamientos y por el momento sólo estaba confirmada mi presencia.

Hablé con los responsables y les indiqué que por mi no había inconveniente y que en vista de como se desarrollaba todo me comprometía a preparar una intervención de una hora aproximadamente así como materiales suficientes analizando todo el problema penal de la propiedad intelectual.

Así lo hice sin que nadie de la Escuela Judicial me indicase un cambio en los planes.

Por otras vías, mientras tanto, me había llegado la noticia de presiones para que no se celebrase curso de formación a los jueces ese año.

Sea como fuere, remití los materiales pedidos así como un texto de unas 40 páginas de elaboración propia que serviría como guía para los jueces en la exposición. (El mismo texto que remití a Ender de Halón Disparado para cuando se celebró la formación de los fiscales por si le era útil)

Mi intervención estaba prevista para las 15:30 horas y como el avión desde Logroño llegaba pronto por la mañana me dirigí al hotel y a la Escuela Judicial donde pude visitar sus instalaciones.

Los que conozcan la zona del Tibidabo sabrán de la espectacularidad del sitio y las vistas sobre Barcelona. Pues muy cerca de allí se encuentra la Escuela.

Los profesores responsables de la actividad, gente realmente encantadora, me estuvieron comentando las labores que desarrollan allí, así como algunas opiniones sobre el enfoque a dar para una mejor comprensión de los alumnos, etc. Total, que decidí comer con ellos en la propia Escuela pues el ambiente era bueno y así se evitaban riesgos de llegar tarde.

Tras comer estuvimos hablando un rato con alumnos y otros profesores sobre la materia en cuestión.

A eso de las 15:20, cuando yo estaba a punto de entrar en el aula para preparar todo, se presentan 2 personas indicando que venían a impartir el seminario de propiedad intelectual de parte de la FAP.

Sin ninguna otra información previa, no sólo a mi, sino a los responsables del curso, esta gente se presentó con la intención de impartir el curso, diez minutos antes de su inicio y sin aportar ningún tipo de materiales para los jueces.

Lógicamente esto chocaba con la preparación que traía de casa y para la que estaba preparado y consideré incluso el negarme a participar cuando la gente del curso me pidió que recortase mi tiempo para dejarles hablar a ellos. Sin embargo entendí la oportunidad, no sólo para mí, sino para mucha otra gente y decidí seguir adelante.

Pero el enfado evidente de los responsables tuvo consecuencias.

El aula en el que estaba todo preparado se distribuyó de la siguiente manera, los jueces frente a mi, las dos personas de la FAP en un lateral al mismo nivel que los alumnos y yo en la tarima en el lugar del profesor.

Se acordó que yo expondría mi parte, aunque dejando algo de tiempo para que la FAP pudiese exponer alguna idea, en unos 10 minutos y luego iniciar el debate con los alumnos.

Como no quería dejarme las cosas importantes procuré hablar deprisa de la parte general y exponer lo máximo posible, así como incidir en el tema de las descargas P2P, los elinks, las sentencias del top manta de Barcelona, el ánimo de lucro, etc. Curiosamente las tesis que defendí en la Escuela están siendo las que están siguiendo los tribunales ultimamente, no porque sean los mismos jueces, pero siempre reconforta ver que lo que a uno le enseñaron en la facultad tiene sentido.

Al parecer, dado que no había dicho las "burradas" que los de la FAP se esperaban, se limitaron en su tiempo a exponer un concepto de ánimo de lucro muy extensivo.

En el turno de preguntas, y ante algunas respuestas un poco extrañas por su parte a los jueces les pregunté si uno de esos jueces dejaba un cd de música a otro estaba cometiendo un delito, a lo que respondieron que . Con lo que el cachondeo se apoderó de los jueces que siguieron dándoles un poco de "caña".

La sensación que me llevé es de que ya no les resulta tan sencillo defender sus argumentos ante gente tan bien formada como los nuevos jueces.

Las críticas que recibí con posterioridad fueron buenas. Sin embargo este año no se ha contactado conmigo para repetir, no sé si porque no se han vuelto a organizar o porque se han buscado a otras personas.

Sea como fuere simplemente quería dejar constancia que si la FAP se apunta un tanto por haber impartido y/o participado en un seminario en la Escuela Judicial, también otros se lo pueden apuntar. Además, siendo su participación la que he relatado no creo que pueda presumirse de la misma.

Lo cuento publicamente, aunque muchos amigos y conocidos saben lo que sucedió en su día, ahora que he conocido los hechos de las medallas y el informe de la FAP, y porque cuando acudí este sitio no entraba en mis planes y me ha parecido justo aclararlo.

martes, 20 de noviembre de 2007

¿Cultura libre o Anti-SGAE? Jornadas Albedrío

Recientemente he sido amablemente invitado a participar en las I Jornadas Albedrío: "Por una cultura libre".

Acepté gustoso la invitación y si nada extraño sucede trataré de aportar algo al debate que se pueda suscitar en torno al eje fundamental de las normas que afectan a internet el próxmo sábado día 24 en el Ateneu Barcelonés.

Este y otros actos recientes (pdf), además del cotidiano trabajo, me han tenido alejado de este sitio y sus actualizaciones.

La propuesta de Albedrío me pareció muy interesante por que huye de la exposición magistral y se centra en el debate entre "pares", así que eso es lo que propondré, debate.

Sin embargo me gustaría aclarar publicamente que no me siento anti-nada, ni anti-SGAE, ni anti nadie.

Simplemente me siento "pro", pro-libertades, pro-educación, pro-cultura libre y pro-convivencia.

Esto lo digo por que he visto en varios sitios que a estas jornadas se les denomina "Jornadas Anti-SGAE". Tal vez sea por el enfoque mayoritario que otros ponentes han dado a sus charlas en las que esta entidad de gestión acapara titularidad.

La mía no, porque mi objeto de crítica será el legislador, su negligencia en determinadas cuestiones y exponer los retos, desde el punto de vista legal, a los que se enfrenta la cultura libre, pero sobre todo la libertad en internet.

Otro de los participantes en el encuentro del sábado será Ani Defunkind de "LaMundial.net", músico y de la ribera, que en un reciente post expresó muy bien lo que yo pretendo decir aunque referido a otro evento:

"Por otro lado, me parece ya cansino que gran parte de la cultura libre se organice 'contra la SGAE' cuando la cultura libre es y ha de ser algo mucho más grande y potente en si misma que todo eso. Es como aquel 'contra Franco vivíamos mejor'. Las gentes de la cultura libre habríamos de hacer un mayor esfuerzo imaginativo, y me incluyo, pues de eso se trata en gran parte, sortear y eliminar obstáculos con imaginación y perrería, hackeando el sistema pero no empeñarnos tirando de recursos fáciles como el tan manido insulto, que pocos frutos ofrece al movimiento libre (no nos hagamos daño tirándonos piedras a nuestro tejado), o el necesitar de la muletillas que ayuden a posicionarte "en contra de SGAE" en vez de "a favor de la cultura libre y accesible" que siempre es mucho más positivo."

De cualquier manera, es de agradecer iniciativas como esta que nos permitan compartir experiencias y la búsqueda de propuestas de acción para construir una sociedad más libre.

Hay varios lectores de este sitio que viven en Barcelona y a los que no me importaría saludar personalmente el próximo día 24.

domingo, 4 de noviembre de 2007

Los derechos de autor de Eskorbuto: El pecado de ser tres.

En ocasiones, en particular los músicos, preguntan acerca de los derechos de los que pueden ser titulares cuando crean una canción, una obra, y como deben hacer para negociar con las discográficas o con terceros o como cederlos adecuadamente.

Sucede con frecuencia que uno o varios de los miembros del grupo deciden desentenderse de las labores de negociación o de gestión de sus derechos. También ocurre que hay cambios en los grupos que dejan fuera a uno de sus miembros pero que es coautor de alguna de las obras junto con el resto del grupo.

Considero esto de especial importancia hoy en día, teniendo en cuenta que mucha gente pone las canciones de su grupo en sitios como Myspace o en su propia página web con una licencia Creative Commons sin contar con el consentimiento por escrito de todos los miembros del grupo coautores. (Puede haber miembros del grupo que no sean autores, en cuyo caso nada pueden hacer)

A la larga el no contar con el consentimiento de todos puede hacer que los contratos sean nulos y por lo tanto generar un grave problema de seguridad jurídica y en su caso económico.

Para ilustrar mejor todo esto traigo a este sitio una de las primeras historias sobre propiedad intelectual que conocí, no desde la práctica profesional sino desde la curiosidad. Fue lo que sucedió con los derechos de explotación de las canciones de uno de mis grupos favoritos y de mucha gente de mi generación: Eskorbuto.

Eskorbuto, era un inclasificable grupo de música que dotó de contenido al término "anti-todo".

Desgraciadamente dos de sus integrantes, eran tres, fallecieron en 1992. Posteriormente los herederos de estos reclamaron a la productora Hilargi Records por los derechos de propiedad intelectual de los discos "Eskorbuto a las elecciones", "Eskizofrenia", Antitodo", Los demenciales chicos acelerados" y "Especial Zona Norte", así como los recopilatorios "Canciones Malditas I y II".

Finalmente el asunto se falló por el juzgado de Primera Instancia de Getxo en sentencia de 26 de octubre de 2001, y el recurso contra esta por la Sentencia 763/2002 de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 27 de noviembre de 2002.

Los derechos de autor desde la reforma de 1987 corresponden a su autor por el mero hecho de la creación de la obra y en el caso de las obras que son resultado de la colaboración de varias personas lógicamente los derechos corresponden a esas mismas personas, en el caso de Eskorbuto una obra en colaboración (art. 7 LPI):

1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos. 2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá. Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó. 3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común. 4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.

Por lo tanto, para poder disponer de los derechos de explotación en el caso de una obra en colaboración es necesario contar con el consentimiento de todos los autores. Sin embargo, en el caso de Eskorbuto se acreditó en el proceso judicial que los acuerdos entre la productora y el grupo se realizaban interviniendo únicamente dos de los autores de las obras.

Los contratos, en nuestro sistema jurídico, para que desplieguen sus efectos y sean eficaces necesitan la concurrencia de tres requisitos marcados por el Código Civil, artículo 1261, objeto, causa y consentimiento.

Objeto: Los contratos de Eskorbuto tenían por objeto la cesión de los masters de producción a Hilargi Records para su fijación en soporte fonográfico, constituyéndose esta en la productora en los términos y con los derechos de la LPI, artículo 114.

Causa: Lógicamente la causa se entiende de la voluntad de las partes de que la empresa actuase como productora de los fonogramas mediante el pago de un precio pactado. Si hay precio hay causa.

Consentimiento: Este es el elemento clave del problema en este caso. La sentencia reconoce que los masters de producción constituyen una obra en colaboración sometidos a las reglas antes expuestas. Para poder transmitir derechos sobre ellas la LPI no establece más reglas que la remisión a las reglas del Código Civil en el caso de la comunidad de bienes. La sentencia cita el artículo 397 CC, que establece que:

"Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos."

Siguiendo esta línea la Audiencia Provincial de Vizcaya explica que:

"En el caso que nos ocupa, habiéndose otorgado los contratos en representación del grupo Eskorbuto , no se ha acreditado en modo alguno que los firmantes de los respectivos contratos estuviesen autorizados por los demás componentes del grupo, ni tampoco que haya existido ratificación por parte de los mismos, no pudiendo conceptuarse como tal el abono de las liquidaciones efectuadas por la SGAE, ya que, como sostiene el juzgador de instancia, tales liquidaciones lo son por derechos de autor, y no por los royalties pactados como precios de los contratos referidos."

Para finalmente confirmar la sentencia recurrida que declaró nulos los contratos entre el grupo y la productora por falta de consentimiento de todos los miembros del grupo. Volviendo los derechos a los autores (y en este caso a sus herederos), condenando a pagar el dinero obtenido a la discográfica, retirando los discos del mercado así como a pagar una suma importante por los derechos morales.

Como se ve hay que ser muy cuidadoso son los derechos, especialmente en esta época en que la facilidad para cederlos en internet puede resultar en graves consecuencias.

[Imagen de Jon Iraundegi de Flickr]