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viernes, 1 de junio de 2007

Sentencia de los burros catalanes

Son frecuentes las imágenes que se popularizan en las partes traseras de los coches.

Sin ir más lejos los riojanos están en plena euforia por colocar una pegatina con un racimo de uvas. Los vecinos vascos con una oveja "ardilatxa" también tienen lo suyo.

En este sitio cuentan muy bien la razón de colocar esas pegatinas en la parte trasera de los coches, motivada por la retirada de las matriculas con los indicativos provinciales.

Los catalanes, no todos ellos, pero si en general y de manera tácita han acogida con buen gusto al burro catalán como símbolo propio de la región. En la wikipedia explican muy bien el origen de este diseño y de esta elección, y en la página (flash) del proyeto comentan el origen político del citado burro.

El tema es tan viejo como las pegatinas, pero no hay que descuidar los aspectos económicos del asunto. Ya que pegatina a pegatina y camiseta a camiseta el negocio, al parecer ha sido prospero. Tanto como para pleitear por él.

La sentencia (pdf), del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, de 12 de febrero de 2007, resulta peculiar, en primer lugar por que es la primera sentencia que conozco que incorpora en el fallo las reproducciones de los burritos en cuestión, a los efectos de no confundir, supongo. (Recuerdo que los jueces no necesitan autorización de los autores para reproducir sus obras LPI, artículo 31 bis)

El asunto es que un señor, D. Eloy, dibujó la silueta de un burro y que dos miembros de la "A. pel F. de la R.A.C" (AFRAC) realizaron varias pegatinas incorporando la imagen del burro dibujado por D. Eloy, y lanzaron la campaña "Planta`t el Burro" con el objeto de contraponerla a la campaña del toro de Osborne (que también ha tenido sus viscisitudes judiciales).

Como la cosa iba bien con la campaña licenciaron el diseño a una empresa para su explotación, en varios soportes (pegatinas, zapatillas, etc.) y despues al ser los ingresos importantes, y supongo que asesorados, firmaron un acuerdo con el autor original de la imagen, ante notario, por el que se repartían la explotación de los derechos, que a su vez recogía otro modelo diferente de burro, más elaborado, una especie de versión 2.0. Este segundo burro que D. Eloy reconoce no atentar contra su obra se diferencia del primero en que tiene el lomo blanco, la cola para abajo y no tiene flequillo, a pesar de lo cual lo reconoce como una obra diferente que no violenta su creación.

Este burro 2.0 accede al Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña y a la Oficina Española de Patentes y Marcas como marca para la clase 35 (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina)

Por circunstancias que se desconocen D. Eloy reclamó, a pesar del acuerdo, a los licenciatarios de la imagen, al margen del acuerdo con los otros señores, así como atribuyéndose publicamente la creación de la campaña "contra el toro de Osborne".

La sentencia que es prolija, y en mi opinión bien construida, deja claro que dado que las partes acordaron voluntariamente que se trataba de dos burros diferentes y con autores diferentes corresponde a cada uno de ellos la explotación del mismo y por lo tanto el autor del burro 2.0 no deberá pagar a D. Eloy por la comercialización de ese logotipo.

Así el fallo reconoce la autoría a cada uno de su burro y desestima el resto de pretensiones de las partes.

Desconozco si el fallo está recurrido pero este asunto que mezcla varios temas como la Propiedad Intelectual, las marcas y el valor de los acuerdos entre las partes, citado en el Seminario Permanente de Derecho Privado de la Universidad de La Rioja, me ha parecido de suficiente interés como para compartirlo.

2 comentarios:

  1. Leí la sentencia en su día y a mí no me gustó porque opta por dar una solución para contentar a todo el mundo y en realidad no satisface a nadie.

    El problema aquí es que hubo una serie de acuerdos particulares que se saltaron a la torera ambas partes, y el origen de todo parece ser que el autor del burro original pactó una remuneración que luego le pareció insuficiente visto el éxito de la campaña. Podría haber ejercido la acción de revisión del art. 47 de la Ley, pero claro el éxito de la campaña no se debió en concreto al diseño del burro sino al buen Marketing.

    Un asunto muy curioso.

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  2. Gracias Javier:

    He estado dandole alguna vuelta más al asunto y creo que a la sentencia le falla una cosa.

    Y es que el juez deja que dos partes decidan que es o no una obra protegida, algo que debería ser de su competencia, entiendo yo.

    Sobre todo por que los efectos de ese reconocimiento se proyectan "erga omnes" y no solo "inter partes" y eso debería modularlo el juez.

    Creo que no ha entrado realmente en el fondo en ese sentido.

    Un saludo.

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