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domingo, 6 de mayo de 2007

Obligaciones jurídicas de los Foneros: (II) Obligaciones Tributarias y Seguridad Social

3. Obligaciones jurídicas de los usuarios de FON: Obligaciones tributarias.

3.1 Obligaciones tributarias: Impuesto de Actividades Económicas.

Si bien las condiciones generales de FON hablan de que los usuarios Bill obtienen una compensación, hay que añadirle que esta es económica, porque como veremos los Linus también tienen su compensación, aunque la misma sea en especie.

Por lo tanto todos los ingresos que provengan del servicio Fon se ven sometidos a un régimen tributario similar al que ya expliqué para los blogs en general, ya que en mi opinión, activarse como Fonero Bill supone:

"la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios." (Artículo 79.1 LRHL)

Lo que determina necesariamente entrar de lleno en el marco del IAE. Por lo tanto antes del inicio de la actividad, o al tiempo del registro en FON, el usuario deberá completar el oportuno modelo 036 de declaración censal de alta de actividad, y atender su cumplimiento con las consiguientes obligaciones de mantener los datos actualizados declarando cualquier cambio en los mismos. Hay que tener en cuenta la exención de este impuesto para las personas físicas también comentada en su momento. La actividad económica consistiría en la reventa de ancho de banda de una red de comunicaciones y del alquiler del hardware necesario para ello.

3.2 Obligaciones tributarias: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Están sujetas a IVA: (Art. 5)

las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”

En términos similares al IAE, para el IVA, artículo 5.2, las actividades empresariales o profesionales serán aquellas que :

“impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

Parece claro entonces que estamos interviniendo en la distribución de bienes o servicios, ya que se están prestando servicios de acceso a una red de comunicaciones, y por lo tanto se realiza el hecho imponible del impuesto, lo que determina la aplicación de su régimen, al no poder aplicarse ninguna de las excepciones previstas en el artículo 7.

Por lo tanto un Bill deberá emitir una factura a FON por cada uno de los pagos que reciba.

FON tiene dos domicilios sociales, o al menos dos empresas con nombre parecidos una en España (FON Technology, S.L. Alcobendas) y otra en el Reino Unido (FON Wireless LTD. Londres). Dado que ambas entidades se encuentran en territorio de aplicación del impuesto, la Unión Europea, será necesario que las facturas lleven el oportuno IVA. Así como FON lo cobrará a los Allien que se conecten, pero esa es una cuestión ajena al interés de este artículo.

Esto hará que también puedan desgravarse las adquisiciones propias de productos o servicios necesarios para la prestación del servicio. Así por ejemplo el IVA soportado por el ADSL podrá desgravarse, al menos parcialmente, en aquel porcentaje que sea acorde al porcentaje de cesión del ancho de banda total, ya que no puede predicarse una afectación del 100 % a la actividad.

El problema se plantea respecto de los Linus, ya que los mismos no reciben cantidades en metálico y su pago se realiza permitiéndoles el acceso en otros lugares, lo que tiene un coste económicamente evaluable, el precio que se cobra a los Allien.

En este caso cuando un Linus acceda a la red de FON entonces estará “cobrando” por su servicio y por lo tanto en ese momento expedirá la factura correspondiente, debiendo ingresar el IVA en la Hacienda Pública. Para el valor efectivamente disfrutado se estará a la valoración de mercado del servicio, que coincidirá con lo que un Allien hubiese pagado por tal servicio, logicamente.

3.3 Obligaciones tributarias: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lógicamente, cualquier cantidad a percibir por la cesión del uso de la red deberá ser integrada en la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas. Y pagar lo que corresponda en aplicación de las reglas del impuesto.

Los ingresos obtenidos por la participación en FON se consideraran rendimientos de actividades económicas, artículo 27.

Los usuarios Bill integrarán las cantidades percibidas según el importe de las mismas y por su parte los Linus deberán incrementar su base con el valor del acceso efectivamente disfrutado de terceros. Es decir, aunque se reciba sin una contraprestación económica directa, la misma si es económicamente evaluable, en aproximadamente lo que paga un usuario Allien, por lo tanto debería haber una forma de controlar el tiempo total de acceso proporcionado por terceros para poder declararlo según las tarifas de FON.

Así en este último caso, de la obtención de rentas en especie se aplicarán las reglas de contenidas en la Ley del impuesto, artículos 42 y siguientes.

Lógicamente a la hora de realizar la declaración habrá que restar a la cantidad los gastos necesarios para la obtención del rendimiento de acuerdo a las reglas del impuesto.

4. Obligaciones de Seguridad Social

En este punto me remito íntegramente a lo expresado respecto de los blogs y huyendo de las leyendas urbanas acerca de la necesidad de obtener unos ingresos como mínimo del salario mínimo interprofesional.

El requisito que exige la Ley de la Seguridad Social es el de la habitualidad, si una actividad se realiza con habitualidad es necesario estar dado de alta en el régimen correspondiente. Lo que sucede es que en determinados supuestos se ha recurrido como criterio interpretativo a la obtención de unos rendimientos determinados como indicio de habitualidad, lo que no quiere decir que la Seguridad Social se pague si se llega a esos ingresos y si no, no.

Tanto si uno es trabajador por cuenta ajena como si no tiene otra fuente de ingresos deberá además darse de alta en autónomos y si es autónomo deberá declarar la nueva actividad adicional.

[A continuación obligaciones de la LSSICE y la LOPD]

6 comentarios:

  1. Básicamente lo mismo que he contado en BA en algunos comentarios. Me alegro de compartir la opinión porque, a veces, algunos parece que queremos romper algo, o estamos locos.

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  2. Muchas gracias, ya ves que he mirado en Bandaancha, y en otros sitios para ver que se decía del tema.

    No ha sido un artículo fácil de escribir por que las obligaciones de la LGT me parecen una burrada para un persona física, pero bueno es lo que leo con la norma en la mano.

    Un saludo y gracias. ;)

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  3. Me parece muy interesante lo que dices, pero por esa regla de tres, lo mismo ocurriría con un usuario que vende algo a través de eBay o que utiliza los servicios de cobro por ver publicidad.

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  4. No estoy de acuerdo en el punto que citas sobre el IVA en la factura a FON ("Dado que ambas entidades se encuentran en territorio de aplicación del impuesto, la Unión Europea, será necesario que las facturas lleven el oportuno IVA").
    Si se factura a la empresa británica, al ser ésta sujeto pasivo de IVA en su país, la factura de un fonero español no debe llevar IVA.

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  5. Sobre lo del IVA no entiendo porque no debe un Fonero ponerle Iva a lo que le cobre a FON, ¿algún artículo legal?

    Si se venden cosas por ebay, de manera ocasional, no se cumplen algunos requisitos que sujetan el hecho al tributo, así que no pasa nada. Si pones publicidad en tu web, te recomiendo leer los enlaces sobre obligaciones jurídicas de los blogs.

    Un saludo.

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  6. Hola:

    Tendría que ser una actividad económica HABITUAL para tributar en el IVA (o IGIC en Canarias).

    Al no ser habitual (no creo que la compensación sobrepase una cantidad considerable para ello), no hay obligación de darse de alta en un epígrafe en el Impuesto sobre Actividades Económicas que te faculte en desarrollar una actividad de forma HABITUAL.

    Así, al no ser una actividad económica, esa remuneración o compensación que se percibe de FON tampoco hay que declararlo como tal en el IRPF, sino como una ganancia patrimonial.

    Citas mucha normativa tributaria, pero considero que hay un fallo de base al olvidar que la actividad económica tiene que ser HABITUAL. Te podría dar decenas de sentencias que definen el concepto de habitualidad, y dentro de ella no cabe la obtención de unos pocos euros al mes.

    Por otro lado, felicidades por tu blog. Me parece muy interesante. :)

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