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martes, 6 de marzo de 2007

Pc-Futbol, marcas y consumidores...

Me declaro fan de Pc Futbol desde los mediados de los años 90. Tengo en casa una buena colección de revistas con Michael Robinson contando las bondades del nuevo simulador. Así hasta el glorioso, para mi gusto, Pc-Futbol 2001.

Creo que en esa época la partición de windows sólo tenía el uso del Pc-Futbol y eran muchas las horas que pasé con el mismo.

Las circunstancias acabaron con la empresa, no se si la piratería u otras iniciativas, pero el caso es que no hubo más Pc-Fútbol, hasta el 2005.

En el año 2005, todavía tenía una partición de windows, y la noticia de la vuelta de uno de mis juegos favoritos motivó que a pesar de disponer de mucho menos tiempo me regalasen el juego.

Mi opinión es la misma que la de la gran mayoría de quienes lo compraron. Jugué una vez, lo desinstalé y sigue en un cajón.

Pero en este sitio me gusta hablar de derecho y de las reflexiones que la decepción me produjo. Sobre todo, ¿para qué sirve la marca? ¿Es legal lo que sucedió con ese juego?.

Las marcas cumplen una función, identifican un producto, son en definitiva instrumentos al servicio del consumidor. Según la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas:

"Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras."

Dinamic Multimedia S.A. era la titular de la marca "Pc Futbol" desde el 1 de mayo de 1994. La empresa desapareció, como he reseñado, y otra persona adquirió la marca desde el 1 de diciembre de 2004 para las clases 09, 16 y 38.

Por lo que se puede leer en diversos foros, la empresa que adquirió la marca Pc Futbol no adquirió el código fuente del juego ni la base de datos del mismo y desarrolló un producto desde cero.

El resultado fue un juego que en mi opinión, y en la de muchos otros, no quedó a la altura del predecesor.

El artículo 47 de la ley de marcas establece:

"2. Si de los documentos que establecen la transmisión se dedujera de forma manifiesta que debido a esa transmisión la marca podría inducir al público a error, en particular sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de los productos o de los servicios para los cuales esté solicitada o registrada, se denegará la inscripción de la transmisión, a no ser que el adquirente acepte limitar la solicitud o el registro de la marca a productos o servicios para los cuales no resulte engañosa."

En mi caso me regalaron el juego, no lo compré, pero lo hicieron porque la persona que me lo regaló conocía mi intención de comprarlo por la simple razón de que era el Pc Futbol. Un producto con una calidad reconocida, una fama ganada a lo largo de muchos años de grandes experiencias de juego en miles de jugadores.

La Oficina Española de Patentes y Marcas actuó mal puesto que debería haber denegado la concesión de la marca pues no había manera de asegurar la calidad similar del producto sin el código fuente del mismo, en aplicación del artículo 47, claro está.

En este punto, ¿qué consecuencias legales tiene todo esto?.

No creo que la conducta de la nueva titular de la marca alcance para la aplicación del artículo 248 del Código Penal:

"Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno."

Sino más bien por la vía civil, pues aunque como consumidores muchos nos sentimos engañados, la marca no se correspondía con el producto que realmente queríamos adquirir. Realmente debería haberse podido devolver el producto sin mayores problemas, con base en el Código Civil y en los requisitos de la formalización de los contratos, artículos 1261 y siguientes, en concreto por error en la formalización del consentimiento.

Dice el artículo 1266:

"Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección."

Parece clara la aplicación al supuesto de hecho del párrafo primero, con base en la seguridad que la marca Pc Futbol otorgaba a los consumidores, función esencial de la marca en el mercado, se indujo a error sobre el producto que adquirieron, ya que no tenía nada que ver con los juegos anteriores.

El problema no es que Pc Futbol 2005 hubiese sido un producto peor, sino que era un producto nuevo, completamente distinto, que utilizó una marca concreta para conseguir una entrada en el mercado que de otra forma le hubiera resultado imposible y por eso decepcionó tanto a los consumidores. Al parecer las siguientes versiones siguen esa línea, sin embargo ya nadie se puede llevar a error con el producto.

Todo esto también tiene implicaciones en el campo de la propiedad intelectual para los creadores de software, puesto que los nombres de los programas de ordenador, así como estos también se encuentran protegidos por la LPI.

1 comentario:

  1. vaya, es perfecto lo que has escrito. me gustaria contactar contigo por una idea que tuve y que voy a lanzar.

    mi email es webmaster@cdalcoyano.com saludos

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