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viernes, 30 de marzo de 2007

Extremadura y la Propuesta de Ley de licencias libres

Nuevas noticias desde Extremadura y las licencias libres.

Extraigo del debate de la proposición de ley (pdf):

"[Sobre las nuevas formas de difusión de la obra y los nuevos modelos de uso] Pero hay un problema para que esto se lleve a cabo, un pequeño problema en todo esto, y es que la legislación vigente no ofrece una cobertura adaptada a sus circunstancias, a las circunstancias de su obra creativa. ¿Qué es lo que pretendemos, Señorías, con este Proyecto de Ley? Con este Proyecto de Ley lo que pretendemos, respetando, claro está, la Ley de Propiedad Intelectual, es participar en la evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones y aplicarla en beneficio colectivo. Para ello proponemos esta reforma de Ley de Propiedad Intelectual en el sentido de que el texto legal haga un reconocimiento expreso de los instrumentos concretos, licencias respecto de los usos específicos de una obra en el entorno digital.

También con este proyecto queremos generar seguridad jurídica con el fin de generarle seguridad jurídica ya que le va a permitir qué derechos está cediendo este autor, y a los usuarios de las obras, dado que la licencia expresará claramente los derechos que pueda ejercer sobre la obra. Para ello, el autor podrá poner sus obras a disposición del público, mediante las licencias libres, para los usos que considere adecuados, que se extenderán desde usos eminentemente restrictivos de la obra hasta decidir que pase a dominio público."

A mi me queda clarísimo que para los extremeños el actual modelo de licencias es, como mínimo alegal, porque de otra forma no se explican estas palabras en la asamblea legisaltiva extremeña.

Además se plantea, según el segundo párrafo, una especie de licencia dentro de la norma, como algo a futuro, cuando es eso precisamente lo que se hace en la actualidad, lo que cada una de las licencias/contratos hacen, expresar las condiciones de uso de las obras.

De verdad que no entiendo esta posición. Y más cuando observamos el contenido de la proposición de ley que se va a mandar a las Cortes, ya que unicamente propone la modificación del artículo 17 y de una disposición adicional.

Pero es que la modificación del artículo 17 es la siguiente (pdf):

"2. A estos efectos y en el entorno digital, se reconoce al autor de la obra la posibilidad de poner a disposición del público sus creaciones mediante las denominadas licencias libres, entendiendo por tales las que posibilitan la cesión de sus obras para los usos que consideren adecuados, que se extenderán desde usos eminentemente restrictivos de la obra, hasta decidir que pase automáticamente a dominio público”.

Sólo en el entorno digital, osea que el diario "20 minutos", la editorial "Traficantes de sueños" y tantos otros no pueden acogerse a este tipo de licencias, porque las mismas solo serán válidas según la propuesta en el entorno digital. Pero es que además es contradictorio con el apartado primero de ese artículo que establece que:

17.1 "Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley."

Eso es lo que hacen las licencias, esas acciones se pueden hacer porque se autorizan mediante una licencia/contrato, sean libres o del copyright tradicional, esa es la base que es suficiente.

La modificación de la LPI, si realmente quieren potenciar el copyleft y el paso de las obras a dominio público, pasa por permitir que los derechos irrenunciables, excepto alguno de los morales, puedan ser renunciados siempre que ese acto se haga en favor del dominio público.

Agradecería enormemente a los asesores del Gobierno Extremeño que me aclarasen estas cuestiones, porque como ya dije, empiezo a pensar que estoy equivocado o que estoy perdiendo el tiempo.

También pediría a CC-España, a la Fundación Copyleft o a personas lo bastante informadas que aclarasen esto en Extremadura y para todos los que defendemos como legal los modelos de licenciamiento de contenidos.

11 comentarios:

  1. No entienden la LPI, pero lo importante es sacar la proposición de ley, ser modernos y meterse en el bolsillo a los copylefteros.

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  2. Si es queeeeee. Les tienen que explicar que la ley permite libertad contractual.
    Me imagino que las sociedades de gestion colectiva no les han explicado eso, porque piensan que solo es valido el modelo "to pa mi".

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  3. En vez de exclamar que no saben lo que hacen, porque no entienden esto ni lo otro ni lo de mas alla, deberiais aplaudir a Extremadura y dejaros ya de ir de listos porque todo lo que se haga en pro de ayudar a las licencias libres es bueno sea del toso acertado o no, creo que en Extremadura ya han demostrado que saben hacer bien las cosas con una distro muy buena de gnu/linux asi que la proxima vez intentad verlo como un avance

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  4. Anónimo: Pero es que si se aprueba tal y como está esa proposición, las licencias libres pasarían de ser legales en todos los casos, a ser legales únicamente en el entorno digital.

    Ahora, si me puedes convencer de que restringir el número de casos en que las licencias libres son legales de "todos los casos" a "un único caso" es un avance...

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  5. No-Estimado anónimo:

    Aplaudo a Extremadura por Linex y otras muchas inicativas pioneras y por muchas otras cosas.

    Lo que no quita que cuando dicen algo que va en contra de lo que personalmente defiendo, que las licencias CC y otras copyleft son válidas en España lo critique con datos e información y si ellos tienen mejor información deberían hacerla pública.

    No voy de listo, trato de ser crítico, que es lo que como sociedad necesitamos y no a personas desinformadas que sigan a supuestos "Mesias".

    En el artículo propongo como mejorar la LPI para el copyleft, algo que la Asamble Exteremeña puede hacer, también he propuesto en otro artículo, con argumentos legales, que se traspongan para España la licencia CC Dominio Público, así que todos estamos por hacer cosas y avanzar en permitir mayor libertad a los autores y defender el dominio público, así que también puedes ver este artículo como un avance.

    Jake: Absolutamente de acuerdo.

    Un saludo

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  6. La verdad es que resulta preocupante que los órganos legislativos tengan estas dudas sobre las Leyes, lo cual implica que actualmente necesitan alguna que otra clarificación. Si ellos dudan, cualquier autor podría llegar a dudar en un momento dado.

    También me tiene sorprendido lo del fomento de la cultura digital libre... como si la cultura libre no digital no fuera necesaria y sobre la cual no debiera haber impulso... aaaish...

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  7. Saludos

    Proponen, en cualquier caso, una reforma "limitada" y no demasiado "atinada", oyen campanas pero parece que no saben dónde suenan.

    Por otro lado, la "completa legalidad" o "correcta adaptación" al Derecho Español de las "licencias libres" sigue siendo discutible (sino usted no estaría haciendo una tesis sobre el tema -si mal no recuerdo, igual acá la pifio-) ni habría tanto debate en torno a algunas soluciones "libres" frente a otras (me remito a lo que dice el abogado Canut sobre las CC).

    Lo que no entiendo es por qué las licencias libres quedarían circunscritas al ámbito digital, lo que sería un patético retroceso.

    Lo curioso, en todo esto, es que desde la Junta llevan años usando la GPL en el gran proyecto que es Linex. ¿Cómo usan algo que no tienen claro si es o no legal?

    Hasta Luego ;)

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  8. Jomra: Efectivamente, estoy estudiando la legalidad de las licencias CC en España, pero ese estudio no es fruto de la desconfianza sino simplemente por el mero afán de conocer en profundidad una materia.

    El resultado de ese estudio será el que sea, porque no parto con ninguna premisa respecto de su legalidad o no, sin embargo ya le puedo adelantar que en mi opinión no son ilegales en España.

    Respecto de lo demás yo tampoco entiendo nada y ese es el sentido de este y otros artículos en los que he criticado las actuaciones de Extremadura en la materia. Y la pregunta final que hace es clave.

    Un saludo.

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  9. De todad formas, si la fuerza de las licencias libres estan en su propio presupuesto, es decir, que sean libres del todo, no creo que sea el artículo 17 el que haya que modificar, si no que empezar a pelearse con los derechos de gestión colectiva obligatoria, o simple remuneración. Y el entorno digital, la argumentación de las EEGG en este sentido sería difícil de rebatir en un debate parlamentario, de caraa una futuramodificación de la LPI. Imaginaos que consideran que, dada la dificultad para gestionar contenidos en la red, la puesta a disposición genere una remuneración al autor irrenunciable, que se cobre por la SGAE. Inmenso palo...

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  10. David,

    Realmente no doy crédito. Si no supiera que es imposible, la propuesta de ley Extremeña me parecería obra de un troll malicioso: ni haciéndolo adrede se podría diseñar una propuesta tan dañina, empezando por los discursos de las licencias (que sugieren que las licencias son alegales y no ofrecen garantía jurídica) y siguiendo por la redacción del artículo 17, que sólo daría validez a las licencias "en el entorno digital". Es un disparate tan mayúsculo, y que encima viene de quienes más defienden la cultura libre desde el ámbito institucional en España (y con el apoyo del partido de la oposición en el parlamento extremeño), que dan ganas de echarse a llorar.

    En una cosa tienen razón los críticos de las licencias Creative Commons y de la cultura libre en general: es algo que parece haberse puesto de moda, y los hay que se apuntan por apuntarse, aunque su discurso sea contraproducente.

    Gracias, David, por estar al quite de estas cosas.

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  11. David: en plan decir algo bueno, me acabo de dar cuenta de que la propuesta extremeña legaliza el dominio público anticipado: "licencias libres, entendiendo por tales las que posibilitan la cesión de sus obras para los usos que consideren adecuados, que se extenderán desde usos eminentemente restrictivos de la obra, hasta decidir que pase automáticamente a dominio público”.

    "Hasta decidir que pase automáticamente a dominio público". Magro consuelo, pero algo es algo.

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