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viernes, 9 de febrero de 2007

Alerta a navegantes...

En El Pais.com, David Cierco, director general para el Desarrollo de la Sociedad de Información:

La LISI también dice que las operadoras deben informar a los usuarios de las responsabilidades que con llevan ciertos usos de Internet como el descargarse películas o contenidos. ¿No es pedirles que hagan de Policía?

Se va a pedir una colaboración más activa a los operadores como mínimo a nivel de información para que adviertan a los usuarios de cuáles son las prácticas que vulneran la legislación actual sobre los derechos de autor. Se está pidiendo un proceso de notificación a los usuarios. Se va a crear un mecanismo para que los usuarios que se estén descargando cierto tipo de contenidos reciban una notificación para llamarles la atención. Tiene que ver más con la información más que con una labor policial.

¿Cómo se les va a advertir de que las descargas son ilegales cuando hay sentencias judiciales que dicen que sólo hay delito cuando hay ánimo de lucro?

Lo que está claro es que hay una ley, el texto refundido de Propiedad Intelectual, que fue aprobado por unanimidad por todos los grupos, donde se establece que la puesta a disposición de estos contenidos es ilegal. Esto no lo duda nadie. No puedes poner música a disposición de los demás. Eso lo dice la ley clarísimamente, lo del acceso lo interpretan de maneras diferentes. Queremos poner el sistema de notificación para la puesta a disposición. La copia privada es para uso privativo, eso lo establece el texto que insiste y dice que es un uso privado y no colectivo. Y añade que la copia privada es sólo cuando se refiere a un ejemplar legalmente adquirido. Esto es la literalidad de ley.

La LPI lo que dice es que la puesta a disposición interactiva requiere que sea de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

Y miente sin ningún tipo de rubor cuando dice que la ley habla de ejemplar legalmente adquirido, lo que la LPI dice es "legalmente accedido". Esto es la literalidad de la ley.

"No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161.[...]"

Que cada uno saque sus propias conclusiones, pero creo que en su discurso prima solo una de las visiones, lo que para un cargo público es, cuando menos, un desatino. Y parece que el gobierno empieza a aceptar el control de los contenidos de las redes por las entidades de gestión, que agrupan a los titulares de derechos.

3 comentarios:

  1. "No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente..."

    ¿Esto no posibilita la permisibilidad de una licencia tipo Creative Commons?

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  2. Eso de crear un mecanismo para que los usuarios que se estén descargando cierto tipo de contenidos reciban una notificación... ¿significa que mi operador me está monitorizando? Porque esto sí que no sería admisible...

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  3. Félix, no monitorizan tu ordenador sino el tráfico desde/hacia él.

    Pero vamos, para el caso es lo mismo, y efectivamente es un poco fuerte.

    Es que si te avisan para decirte que usas el emule o bittorrent, que puede ser usado para descargar todo tipo de contenidos, no tiene sentido, además me parece que no es esa la propuesta de las entidades de gestión que tan gustosamente acoge este señor Cierco.

    Un saludo.

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