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lunes, 22 de enero de 2007

También en Italia, sin ánimo de lucro no es delito...

La sentencia 149/2007, de 9 de enero, de la Corte de Casación Italiana ha absuelto a dos usuarios turineses de un delito contra la propiedad intelectual.

Los usuarios habían sido condenados a penas de prisión, conmutadas por multas económicas, por la Corte Piamontesa de Apelaciones en sentencia de 29 de marzo de 2005.

Los jueces de los procedimientos anteriores habían ratificado la comisión de sendos delitos por la creación, manipulación y mantenimiento de un ftp situado en un ordenador de una asociación de estudiantes de la escuela politécnica de Turín, en el que vinieron realizándose transferencias directas de programas y de trabajos cinematográficos protegidos por la ley de derechos de autor.

La absolución viene por la diferente interpretación, o lectura, que realiza la Corte de Casación de los conceptos de "trarne profitto" (alcanzar un beneficio") y de "fini di lucro" ("ánimo de lucro") contenidas en los artículos 171 bis y ter de la famigerata n. 633/41 respectivamente (equivalente a nuestra LPI pero que contiene las sanciones penales). Estos estudiantes fueron condenados por ambos delitos.

Así para la Corte de Casación resuelve que el ánimo de lucro supone la persecución de una ventaja económicamente apreciable, mientras que el ánimo de beneficio incluye las meras ventajas morales.

"Lo scopo di lucro è rintracciabile laddove vi sia il perseguimento di un vantaggio economicamente apprezzabile; lo scopo di profitto include ogni mero vantaggio morale. In questo caso la messa a disposizione dei programmi mediante attività di download non configura alcun lucro (elemento richiesto dal 171 ter) poiché le attività sono state effettuate gratuitamente."

Dado que la corte ha entendido que la conducta que encaja en el artículo 171 bis no se realizó por los imputados, a pesar de existir ese beneficio incluso moral, y que la conducta del 171 ter se realizó pero sin la concurrencia del ánimo de lucro exigido en el tipo penal, en la interpretación expuesta, decidió revocar las sentencias anteriores y absolver a los estudiantes, resolviendo que el relato fáctico no estaba previsto en la norma.

A veces el legislador no maneja adecuadamente los conceptos y provoca situaciones de este tipo, que los jueces deben resolver.

Las consecuencias de esta sentencia pueden suponer, si nuestro querido legislador se pone a ello, que la reforma del Código Penal que se anuncia también modifique el artículo 270 a los efectos de cambiar el "ánimo de lucro" por el de "alcanzar un beneficio" en cuyo caso entraríamos en aguas muy peligrosas.

Y sino, al tiempo...

Fuentes: Punto-informatico.it
P2Pforum.it

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