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lunes, 15 de enero de 2007

¿Cobran los autores extranjeros nuestro canon?

Un lector y comentarista habitual de este humilde espacio, además de tocayo, preguntaba si los autores extranjeros también cobraban del canon de nuestro cd’s, manifestando que estaba seguro que no era así y pedía confirmación. Realmente mezclaba dos cuestiones, una la de esa compensación y otra si cobraban por comunicación pública.

Pues bien, según la LPI, artículo 163, se protegerán los derechos de los nacionales de la Unión Europea, los extranjeros residentes en España, de los no residentes si hay reciprocidad (es decir un trato similar para los españoles en ese país) y en todo caso la protección prevista en los Tratados Internacionales en los que España sea parte.

Hay que tener en cuenta que España es miembro del Convenio de Berna de 1889 y que los estados que lo han ratificado son miembros del mismo. Así este Convenio deja a los estados miembros la regulación, protegiendo en cada país las obras según su legislación nacional, artículo 5 del Convenio de Berna:

“1. Los autores gozarán, en lo que concierne a las obras protegidas en virtud del presente Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de origen de la obra, de los derechos que las leyes respectivas conceden en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los derechos especialmente establecidos por el presente Convenio.”

“3. La protección en el país de origen se regirá por la legislación nacional. Sin embargo, aun cuando el autor no sea nacional del país de origen de la obra protegida por el presente Convenio, tendrá en ese país los mismos derechos que los autores nacionales.”

Por lo tanto los autores extranjeros, residan o no es España, cuyo país de origen forme parte del Convenio de Berna tienen los mismos derechos que los españoles y deberían percibir las compensaciones que les correspondan por copia privada o por la comunicación pública de sus obras.

Así que querido Raspu, la respuesta es que tienen que cobrar lo que les corresponda igual que los españoles.

Cierto es que conozco, indirectamente, el malestar de algunos autores sudamericanos cuyas obras se reproducen y se radian en España pero que no reciben compensación alguna de SGAE o de otras entidades de gestión, tal vez algún día uno de estos autores decida iniciar acciones para reclamar lo que le corresponde. Incluso podría llegarse a una querella por apropiación indebida, al igual que alguna entidad de gestión ha hecho en defensa del “Droit de suit” o derecho de participación.

7 comentarios:

  1. Gracias por tu respuesta David ;)

    En el caso de la remuneración por comunicación pública no tenía dudas, ya que por algo las entidades de distintos países se asocian entre sí para dar protección internacional a sus socios.

    Sólo tenía la duda en el caso del cánon por copia privada. Si bien me parece lógico que tengan derecho a cobrar esa remuneración (independiente de qué opine yo sobre el canon) no sé qué tan beneficioso resultaría que todos a los que les corresponde se atrevieran a cobrarlo. Considera por ejemplo todos los artistas asociados a la RIAA que suenan en España (que imagino serán muchos más quelos sudamericanos), mientras más beneficiarios menos le toca a cada uno.

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  2. Sin embargo me sigue quedando una duda. La ley en España dice que sólo las entidades de gestión pueden recaudar el dinero de esta remuneración, por lo que el artista que quiera cobrarlo debería asociarse a la entidad correspondiente.

    Entonces debo asumir que (a modo de ejemplo) para la ley española los artistas chilenos asociados a la SCD (Sociedad chilena del derecho de autor) también deben ser considerados como socios de la SGAE?.

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  3. no cobran los autores de aqui y vana cobrar los de fuera...

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  4. Jeje, Ani, no se lo que cobran los de aquí me limito a decir lo que pone en el BOE.

    Lo "malo" de los derechos es que hay que ejercitarlos...

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  5. Me asalta una duda... según la ley española sólo las sociedades de gestión pueden recaudar el dinero por concepto de cánon, pero ¿obliga la ley a pertenecer a alguna de estas sociedades para poder cobrar lo que me corresponde como autor, intérprete o ejecutante?; es decir ¿puede un no socio de la SGAE reclamar su parte?.

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  6. No hay ninguna obligación legal de pertenecer a la entidad de gestión, de hecho CEDRO anuncia que te paga lo que te corresponde aunque no seas socio de la misma.

    Lo comenté en este post:
    http://derechoynormas.blogspot.com/2007/01/se-buscan-autores.html

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  7. queria saber si al poner musica extranjera en el local me obligan a tener que pagar el canon al sgae?¿

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