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miércoles, 22 de noviembre de 2006

Los billetes electrónicos y los juzgados de lo mercantil

Si alguna vez han utilizado los servicios de las compañías aéreas para contratar un vuelo, al final del proceso de búsqueda y contratación, podrán comprobar como el coste del mismo se incrementa en una cantidad que se aproxima a los 13 euros. Curiosamente todas las compañías cobran la misma cantidad por este servicio de emisión del billete electrónico. Y sí, a mi también me parece un abuso por un trabajo que realizo yo desde mi casa, con mi conexión de internet y, en ocasiones, con mi papel e impresora, y lo más importante, gastando mi tiempo.

Pues bien, recientemente un ciudadano particular obtuvo una resolución favorable del Juzgado nº 1 de lo Mercantil de Málaga, en sentencia de 1 de septiembre de 2006, (pdf) por la que se declaraban nulas dos cláusulas de los contratos que una compañía aérea ofrecía en su proceso de contratación electrónica.

La primera de las cuestiones, que no ofrecía dudas, era relativa a la renuncia obligatoria del fuero del consumidor, abusiva para la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cláusula que la compañía cambió antes de la sentencia. Y la segunda cuestión, se refiere a los cargos por emisión de billete electrónico, declarando la cláusula que los contenía nula.

La sentencia, a mi juicio, bastante bien construida incide en que las empresas de transporte aéreo contratan el transporte, pero que:

“no es posible entender que la compañía se dedica además de a transportar a comercializar como si fuera una agencia de viajes y que por ello ha de cobrar.”

Y muy acertadamente:

“Cuando el pasajero compra un billete lo que hace es contratar un transporte que incluye al mismo y su equipaje en los términos legales y contractuales y la amplitud de una compañía aérea, que busca el negocio lucrativo en la venta de pasajes, no puede justificar la imposición de gastos que directamente lleven al pasajero a soportar los gastos del mantenimiento de su estructura.”

El billete de pasaje es una obligación del transportista, según la Ley de Navegación Aérea, artículo 92, pero la demandada alegó que esos costes eran de reserva y gestión. Sin embargo lo definen como expedición de billete electrónico, y la sentencia critica esta “confusión” entre lo que se entiende y lo que dicen que es.

Pero la de cal llegó la pasada semana por el Juzgado de el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, desestimando la demanda interpuesta por FACUA, acerca de la nulidad de la cláusula de condiciones generales de las compañías aéreas por el cobro de la emisión del billete.

Su señoría utiliza argumentos absolutamente opuestos a la sentencia de Málaga, y así, dice que:

“se trata de una parte del precio del billete, que se ha desglosado para especificar el valor que se imputa a un servicio que presta el transportista, servicio vinculado a una obligación principal del contrato, como es la emisión de billete, prestación que comporta un valor añadido a la obligación principal, que es inescindible de la misma y del que se beneficia el consumidor"

Además, recuerda que las compañías aéreas compiten con las agencias de viaje, que también cobran ese servicio. Asegura también que la emisión es parte del precio del billete, que el transportista ha desglosado para especificar el valor que se da a un servicio.

Así que la cuestión sigue en el aire, a la espera de que las Audiencias Provinciales o el Tribunal Supremo, dentro de un lustro, resuelvan la cuestión. También queda la posibilidad de que el Tribunal de Defensa de la Competencia se pregunte por qué los precios por este concepto son iguales.

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